Subvenciones a la producción audiovisual: series en euskera (2025)

[Audiovisual - Series]

Descripción


Objeto

Subvenciones durante el ejercicio 2025 a la producción audiovisual.

Producción de series en euskera

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de la primera temporada de series audiovisuales en versión original exclusivamente y que cuenten ya con la participación de, al menos una entidad prestadora de servicios de comunicación audiovisual que opere en la CAE y/o en otros países de la UE.

En esta modalidad se fomentará la producción de series audiovisuales de alta calidad y clara vocación internacional e innovadora, desde una perspectiva formal y técnica, valorándose especialmente las iniciativas artísticas y su vinculación con la realidad cultural y social de Euskadi y/o sy ciudadanía.

A tal efecto se considerará obra audiovisual seriada, aquellas que;

a) Siguiendo una línea argumental o temática común, tengan un desenlace determinado y estén destinadas a su emisión por una entidad prestadora de servicios de comunicación aduiovisual.

b) Tengan un mínimo de 4 capítulos. En el caso de las series de animación este mínimo será de 10 capítulos.

c) Con una duración global mínima de 160 minutos. En el caso de series de animación esta duración mínima será de 100 minutos.

d) Tengan un presupuesto mínimo de un millón quinientos mil (1.500.000) euros, y además, el 40% del presupuesto se encuentre garantizado a la presentación de la solicitud de subvenciión.

No podrán optar a estas ayudas aquellas obras cuyo rodaje haya comenzado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Dotación presupuestaria

3.000.000

Prestación económica

La ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

  • No superará el 40 % del presupuesto de gastos de la serie.

  • No superará el importe máximo de ochocientos mil (800.000,00) euros para las series de ficción y animación, y de cuatrocientos mil (400.000,00) euros para las series documentales. 

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión y la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 % de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios las productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 4, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona o entidad solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

La acreditación del coste de la serie, de las aportaciones efectivas de las personas o entidades productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24.2, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la serie, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la persona o entidad beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Euskadi.

 

Forma de pago:

  1. Se tramitará un primer abono del 30,5 % en el momento de la concesión de la ayuda.
  2. Se tramitará un segundo abono del 50% a la acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria del inicio de rodaje del primer capítulo de la serie y siempre a partir del 1 de enero de 2026.
  3. El 19,5% restante, se abonará a partir del 1 de enero de 2027, a la recepción de los siguientes documentos:
  • a)    Convenio o contrato en prácticas en función de lo establecido en el artículo 42.2 de la presente Orden.
  • b)    Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia, y en perfectas condiciones, en su versión original de producción, por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

    En cualquier caso, la Filmoteca de Euskadi y a la asociación Zineuskadi estarán autorizadas a utilizar la serie en actividades de promoción de la cinematografía vasca.

  • c)    Informe de auditoria que acredite los costes de la producción de la serie en euskera, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la obra audiovisual, los compromisos adquiridos y las fuentes de financiación con las que ha financiado la misma, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se haya indicado en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda.

  • d)    Declaración responsable de otras ayudas públicas.

  • e)    Informe sobre las medidas de sostenibilidad adoptadas para la producción de la obra subvencionado o certificado que así lo acredite.

  • f)    Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).



A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres
  • No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0127236

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.

Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean exclusivamente con cita previa (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos de su disposición derogatoria única) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje


Sólo las personas físicas podrán presentar esta documentación de forma presencial.

Justificación final


Sólo las personas físicas podrán presentar esta documentación de forma presencial.

Otros trámites