2025. Cambio climático - Ayudas a entidades locales
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Movilidad sostenible
- Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes, entendiéndose por zonas de bajas emisiones las delimitadas por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Los ámbitos en cuestión estarán ubicados dentro de su territorio, deberán ser continuos, y en los mismas se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...), siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y del suelo, y que incorporen criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.
- Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de estos dirigidas a reducir la utilización del vehículo privado motorizado, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, áridos reciclados, zanjas permeables, arbolado, sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.
Absorción de carbono
- Se financiará la forestación y reforestación de al menos una hectárea de superficie para fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento).
Se entenderá como forestación la conversión de tierras que carecían de bosque mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural.
Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas.
El proyecto deberá tener una permanencia de al menos 30 años, donde la cubierta mínima de copas de los árboles sea del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles sea de 3 metros en madurez, y deberá ir acompañado de un plan de gestión forestal.
Se priorizarán aquellas actuaciones que tengan en cuenta los resultados del análisis de vulnerabilidad municipal al cambio climático y las que se desarrollen en suelos degradados y contribuyan a su recuperación, así como las que disminuyan el riesgo de erosión.
Tanto las forestaciones como las reforestaciones deberán realizarse con las especies arbóreas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluyendo criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático, la contribución a la disminución de islas de calor, regulación de inundaciones, etc.
Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, será subvencionable la preparación del terreno previo a la plantación, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad.
Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, la entidad promotora del proyecto deberá elaborar un plan de gestión que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en condiciones adecuadas para garantizar las absorciones de carbono y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto (30 años). Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y la descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.
La elaboración del plan de gestión será subvencionable.
- Actuaciones que aumenten el potencial del territorio para la absorción de carbono (suelo y azul), mediante la creación de nuevos sumideros de carbono o la aplicación de técnicas de gestión y de soluciones basadas en la naturaleza que favorezcan su absorción. En el caso de los proyectos de carbono verde, se fomentarán preferentemente las absorciones mediante los sumideros en biomasa muerta o suelo.
- No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- 1.ª Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.
- 2.ª Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras, como la construcción de pistas forestales.
- 3.ª Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables, entre otros, actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario o regional.
- 4.ª Actuaciones que requieran del uso de maquinaria pesada.
- 5.ª Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.
Adaptación al cambio climático
a) Estudios y planificación:
- Elaboración de planes de clima y energía municipales o comarcales.
Aunque las acciones del plan se definan a corto-medio plazo, para su elaboración se deberá contemplar un escenario climático a largo plazo (mínimo 20 años vista). Para la parte de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., y deberán desarrollarse de manera participativa.
Los planes deberán desarrollarse siguiendo la Guía para la Elaboración de Planes Locales de Clima y Energía (PLCE) publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.
- El diseño de mapas de refugios climáticos orientados a reducir los riesgos en momentos de olas de calor, así como la señalización de estos. Las señalizaciones de cada refugio deberán mencionar otros refugios cercanos para facilitar la utilización de estos en red.
- Estudios de detalle de riesgo y adaptación del medio costero para la elaboración de planes de adaptación o planes generales de ordenación urbana para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.
- La integración del cambio climático o las soluciones basadas en la naturaleza en la planificación en la zona urbana y, en las zonas consideradas como infraestructura verde utilizando las herramientas existentes más actualizadas (entre otros, escenarios climáticos de Euskadi, mapas de clima urbano que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana). Ejemplos de esta integración pueden ser la mejora de la infraestructura urbana verde y azul a nivel de planeamiento, herramientas o metodologías para la priorización de zonas de intervención a escala municipal.
- Planes para el incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.
b) Actuaciones de intervención:
- La implementación de medidas de adaptación al cambio climático orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (por ejemplo, adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar).
- La implementación de medidas de adaptación al cambio climático basadas en la naturaleza (NBS).
Se considera NBS cualquier medida que consista en la renaturalización, reverdecimiento de un espacio o destinada a incrementar la permeabilidad en cualquier escala de intervención, ya se trate edificios, espacios públicos, entornos industriales, sistemas urbanos de drenaje, sistemas fluviales y masas de agua, entornos costeros o entornos naturales.
Así, por ejemplo, se consideran NBS los tejados verdes, los pavimentos permeables, los sistemas urbanos de drenaje sostenible (zanjas de infiltración, jardines de lluvia, celdas reticulares, pozos de infiltración, etc.), la renaturalización y el reverdecimiento de espacios degradados o baldíos, de espacios comunitarios, de patios escolares, los sistemas de fitodepuración y, en definitiva, cualquier medida que, de forma sostenible e imitando los procesos naturales, ayude a la reducción de los riesgos climáticos y a la adaptación.
Para la identificación de las soluciones basadas en la naturaleza los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en la publicación Soluciones Naturales para la Adaptación al Cambio Climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo.
En los proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta el documento «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.
- Actuaciones innovadoras para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.
- Intervenciones innovadoras para el fomento, la utilización y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta. Como innovación puede considerarse nuevas tecnologías o materiales, sistemas de monitorización para evaluar su efectividad, procesos participativos innovadores para su diseño, etc.
- Intervenciones innovadoras orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías e inundaciones) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta.
c) No serán objeto de subvención las siguientes acciones:
- Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.).
- Estudios o diagnósticos (entre otros, planes de movilidad), salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.
- En particular, no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura o la modificación de una existente en la que no se hayan tenido en cuenta criterios de adaptación al cambio climático, ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural, que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural o que generen emisiones de gases de efecto invernadero adicionales o mal adaptación.
Cuando las infraestructuras requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 40% de material reciclado en su construcción, preferentemente áridos reciclados procedentes de residuos de construcción y demolición y áridos siderúrgicos procedentes de la valorización de escoria de acería, con la excepción de aquellos usos en los que la normativa técnica impide la consecución de esos porcentajes (por ejemplo, fresados en capas de rodadura, materiales de residuos de construcción y demolición en hormigón estructural). El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción.
Dotación presupuestaria
490.000A quién va dirigido
Entidades locales
En los términos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.
Requisitos
- Aportar los datos básicos del proyecto
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
- Acreditar la permanencia del proyecto
- Acreditar que se dispone de las autorizaciones necesarias
- Aportar la documentación sobre el emplazamiento
- Acreditar el cumplimiento de los plazos de morosidad
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente
Información de contacto
Ihobe 94 423 07 43
Código
1009411Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Los datos se deberán aportar en el excel normalizado adjunto.
- Cumplimiento de los plazos de morosidad
-
Si la entidad presenta modelos de cuentas anuales abreviadas ha de incorporar una declaración responsable, suscrita por quien ostente poder de representación suficiente, en los siguientes términos:
«Declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 26 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»
-
Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 26 de diciembre, determinado en este apartado, en atención a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 26 de diciembre.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos regulados en el artículo 13.3.bis LGS, que concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 26 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
- Aportar los datos básicos del proyecto
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
- Acreditar la permanencia del proyecto
- Acreditar que se dispone de las autorizaciones necesarias
- Aportar la documentación sobre el emplazamiento
- Acreditar el cumplimiento de los plazos de morosidad
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas