Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

2025. Cambio climático - Ayudas a entidades locales

Descripción


Objeto

Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Movilidad sostenible

  • Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes, entendiéndose por zonas de bajas emisiones las delimitadas por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Los ámbitos en cuestión estarán ubicados dentro de su territorio, deberán ser continuos, y en los mismas se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. 
  • Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...), siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y del suelo, y que incorporen criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc. 
  • Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de estos dirigidas a reducir la utilización del vehículo privado motorizado, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, áridos reciclados, zanjas permeables, arbolado, sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.

Absorción de carbono

  • Se financiará la forestación y reforestación de al menos una hectárea de superficie para fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento).

Se entenderá como forestación la conversión de tierras que carecían de bosque mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural.

Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas.

El proyecto deberá tener una permanencia de al menos 30 años, donde la cubierta mínima de copas de los árboles sea del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles sea de 3 metros en madurez, y deberá ir acompañado de un plan de gestión forestal.

Se priorizarán aquellas actuaciones que tengan en cuenta los resultados del análisis de vulnerabilidad municipal al cambio climático y las que se desarrollen en suelos degradados y contribuyan a su recuperación, así como las que disminuyan el riesgo de erosión.

Tanto las forestaciones como las reforestaciones deberán realizarse con las especies arbóreas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluyendo criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático, la contribución a la disminución de islas de calor, regulación de inundaciones, etc.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, será subvencionable la preparación del terreno previo a la plantación, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, la entidad promotora del proyecto deberá elaborar un plan de gestión que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en condiciones adecuadas para garantizar las absorciones de carbono y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto (30 años). Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y la descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.

La elaboración del plan de gestión será subvencionable.

  • Actuaciones que aumenten el potencial del territorio para la absorción de carbono (suelo y azul), mediante la creación de nuevos sumideros de carbono o la aplicación de técnicas de gestión y de soluciones basadas en la naturaleza que favorezcan su absorción. En el caso de los proyectos de carbono verde, se fomentarán preferentemente las absorciones mediante los sumideros en biomasa muerta o suelo.
  • No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
    • 1.ª Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.
    • 2.ª Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras, como la construcción de pistas forestales.
    • 3.ª Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables, entre otros, actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario o regional.
    • 4.ª Actuaciones que requieran del uso de maquinaria pesada.
    • 5.ª Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.

Adaptación al cambio climático

a) Estudios y planificación:

  • Elaboración de planes de clima y energía municipales o comarcales.

Aunque las acciones del plan se definan a corto-medio plazo, para su elaboración se deberá contemplar un escenario climático a largo plazo (mínimo 20 años vista). Para la parte de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., y deberán desarrollarse de manera participativa.

Los planes deberán desarrollarse siguiendo la Guía para la Elaboración de Planes Locales de Clima y Energía (PLCE) publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. 

  • El diseño de mapas de refugios climáticos orientados a reducir los riesgos en momentos de olas de calor, así como la señalización de estos. Las señalizaciones de cada refugio deberán mencionar otros refugios cercanos para facilitar la utilización de estos en red.
  • Estudios de detalle de riesgo y adaptación del medio costero para la elaboración de planes de adaptación o planes generales de ordenación urbana para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.
  • La integración del cambio climático o las soluciones basadas en la naturaleza en la planificación en la zona urbana y, en las zonas consideradas como infraestructura verde utilizando las herramientas existentes más actualizadas (entre otros, escenarios climáticos de Euskadi, mapas de clima urbano que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana). Ejemplos de esta integración pueden ser la mejora de la infraestructura urbana verde y azul a nivel de planeamiento, herramientas o metodologías para la priorización de zonas de intervención a escala municipal.
  • Planes para el incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.

b) Actuaciones de intervención:

  • La implementación de medidas de adaptación al cambio climático orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (por ejemplo, adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar).
  • La implementación de medidas de adaptación al cambio climático basadas en la naturaleza (NBS).

Se considera NBS cualquier medida que consista en la renaturalización, reverdecimiento de un espacio o destinada a incrementar la permeabilidad en cualquier escala de intervención, ya se trate edificios, espacios públicos, entornos industriales, sistemas urbanos de drenaje, sistemas fluviales y masas de agua, entornos costeros o entornos naturales.

Así, por ejemplo, se consideran NBS los tejados verdes, los pavimentos permeables, los sistemas urbanos de drenaje sostenible (zanjas de infiltración, jardines de lluvia, celdas reticulares, pozos de infiltración, etc.), la renaturalización y el reverdecimiento de espacios degradados o baldíos, de espacios comunitarios, de patios escolares, los sistemas de fitodepuración y, en definitiva, cualquier medida que, de forma sostenible e imitando los procesos naturales, ayude a la reducción de los riesgos climáticos y a la adaptación.

Para la identificación de las soluciones basadas en la naturaleza los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en la publicación Soluciones Naturales para la Adaptación al Cambio Climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo.

En los proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta el documento «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» publicada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

  • Actuaciones innovadoras para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.
  • Intervenciones innovadoras para el fomento, la utilización y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta. Como innovación puede considerarse nuevas tecnologías o materiales, sistemas de monitorización para evaluar su efectividad, procesos participativos innovadores para su diseño, etc.
  • Intervenciones innovadoras orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías e inundaciones) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta.

c) No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

  • Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.).
  • Estudios o diagnósticos (entre otros, planes de movilidad), salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.
  • En particular, no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura o la modificación de una existente en la que no se hayan tenido en cuenta criterios de adaptación al cambio climático, ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural, que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural o que generen emisiones de gases de efecto invernadero adicionales o mal adaptación.

Cuando las infraestructuras requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 40% de material reciclado en su construcción, preferentemente áridos reciclados procedentes de residuos de construcción y demolición y áridos siderúrgicos procedentes de la valorización de escoria de acería, con la excepción de aquellos usos en los que la normativa técnica impide la consecución de esos porcentajes (por ejemplo, fresados en capas de rodadura, materiales de residuos de construcción y demolición en hormigón estructural). El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción.

Dotación presupuestaria

490.000

A quién va dirigido


Entidades locales

En los términos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.

Requisitos

  • Aportar los datos básicos del proyecto
  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la permanencia del proyecto
  • Acreditar que se dispone de las autorizaciones necesarias
  • Aportar la documentación sobre el emplazamiento
  • Acreditar el cumplimiento de los plazos de morosidad

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


Ihobe 94 423 07 43

Código

1009411

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites