Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio para el curso escolar 2023/2024

[TRANSP-ESCOLAR]

Descripción


Objeto

Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2023/2024 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados concertados en los casos contemplados en el Decreto 164/2023, de 31  de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa

Dotación presupuestaria

2.000.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las ayudas concedidas se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:

a) El primer pago será del 70% del importe total de la ayuda, y se tramitará en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución definitiva.

b) El segundo pago será por el importe restante, y se tramitará a la finalización del curso escolar en base a la justificación de la ayuda.

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios

Alumnado de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio


Requisitos

  • Alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria que cumpla simultáneamente los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, de Transporte Escolar:

  • Alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica que cumpla, simultáneamente, los requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, de Transporte Escolar:

  • El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio podrá acogerse a la presente convocatoria cuando se cumplan, simultáneamente, los requisitos recogidos en el artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, de Transporte Escolar:

  • No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
  • Las personas interesadas que soliciten esta subvención deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0168909

Solicitud del alumnado


El plazo ordinario para la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, debiendo estar debidamente cumplimentadas según el modelo del Anexo por la alumna o alumno o por su representante legal en caso de que sea menor de edad no emancipado. Las solicitudes se podrán presentar:

a. de forma telemática, para lo que es necesario disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).

b. en formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los centros docentes comprobarán la veracidad de los datos de las solicitudes presentadas en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que finaliza el plazo de solicitud establecido en el apartado 2 de este artículo.

Podrán solicitar ayudas fuera del plazo establecido aquellos alumnos o alumnas que se hayan matriculado con posterioridad a la fecha límite de solicitud establecida en el apartado 2 de este artículo.

El procedimiento de presentación de solicitudes en este caso será el mismo que el establecido para las solicitudes ordinarias. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de abril de 2024.

Herramienta para el cálculo de distancias-GEOEUSKADI (Navegadores recomendados Firefox y/o Chrome).

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Acceso a la solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites