Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2024-2025
[NOUNI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
1.- Convocar, para el curso académico 2024-2025, en régimen de concesión sucesiva, las siguientes becas y ayudas al estudio de nivel inferior y no equivalentes a grado universitario dirigidas a estudiantes de las siguientes enseñanzas del sistema educativo:
a) Para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas elementales de Música y de Danza.
b) Para Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, enseñanzas profesionales de Música y de Danza, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas.
2.- Se aprueban las bases de la convocatoria que figuran en el Anexo I de la orden que regula la convocatoria con la siguiente estructura:
- Capítulo I: Ayudas al estudio para enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Elementales de Música y Danza.
- Capítulo II: Becas al estudio para enseñanzas de Bachillerato, Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio y de Grado Superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas.
- Capítulo III: Ayudas y subsidios específicos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Capítulo IV: Disposiciones comunes a las becas y ayudas para realizar estudios del sistema educativo en enseñanzas no universitarias, ni equivalentes a que se refieren los capítulos anteriores.
Dotación presupuestaria
72.000.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva del Viceconsejero de Administración y Servicios.
Información adicional
El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva del Viceconsejero de Administración y Servicios.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Requisitos:
- Los y las estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda a fecha de 30 de septiembre de 2024
- Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
- Cumplir requisitos académicos.
Requisitos
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria deberán estar reconocidos oficialmente y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Información de contacto
Código
0168709Solicitud
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La comprobación del volante de empadronamiento se hará de oficio si así lo autoriza, expresamente, la persona solicitante en su solicitud. En caso contrario, deberá aportar el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar, donde conste la situación a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Las personas solicitantes empadronadas en los municipios Basauri (015), Bermeo (017), Leioa (054), Ortuella (083), Mungia (069) y Usansolo deberán aportar en todo caso el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual de la unidad convivencial/familiar referido en el párrafo anterior.
a) Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2023, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.
b) Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos no computables a efectos de la declaración por IRPF, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente...).
c) Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria deberán estar reconocidos oficialmente y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Los y las estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda a fecha de 30 de septiembre de 2024
- Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
- Cumplir requisitos académicos.
La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por quien ostente su representación legal.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/becas-no-universitarias.
En el formulario se contempla la posibilidad de rellenar los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, y en caso de que así lo autorice expresamente indicándolo en la casilla correspondiente, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los previstos en los artículos 35 y 37 del anexo I de la presente Orden y los necesarios para la gestión y resolución de la beca o ayuda solicitada.
Alumnado que solicitó beca en el curso 2023/2024
A las personas solicitantes que fueron beneficiarias de beca o ayuda en el curso 2023-2024 y cursen estudios en enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se les facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado. Se podrá acceder a este formulario telemáticamente a través de la siguiente dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias. También se podrá recoger en formato papel en el centro docente.
Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:
a) Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud mediante firma electrónica, o bien mediante el código de verificación que consta en el formulario.
b) Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
– Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Resto del alumnado
El resto del alumnado podrá realizar la solicitud por una de las siguientes vías:
a) De forma electrónica: para ello deberá acceder a www.euskadi.eus/becas-no-universitarias y proceder de la forma siguiente:
– Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto,
– Registrarse en el sistema, mediante un correo electrónico, y uno de los elementos siguientes:
● DIE (Documento Identificativo de Educación), y fecha de nacimiento del alumno o alumna.
● Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Una vez realizada la solicitud de forma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 33 de este anexo y firmar electrónicamente la solicitud. Sólo entonces quedará registrada y se entenderá realizada la solicitud.
b) En formato papel. Para ello, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, o solicitarlo en el centro docente, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo siguiente. Esta solicitud se podrá presentar en alguno de los lugares siguientes:
– El centro en el que se va a cursar la enseñanza para la que se solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), o Documento Nacional de Identidad (DNI), o número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria deberán estar reconocidos oficialmente y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Los y las estudiantes deberán estar matriculados en alguna de las enseñanzas establecidas en la Orden, en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel académico al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda a fecha de 30 de septiembre de 2024
- Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
- Cumplir requisitos académicos.
La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por quien ostente su representación legal.
La solicitud se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/becas-no-universitarias.
En el formulario se contempla la posibilidad de rellenar los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los previstos en los artículos 28 y 30 del anexo I de la Orden que regula la convocatoria.
Alumnado que solicitó beca en el curso 2022/2023
A las personas solicitantes que fueron beneficiarias de beca o ayuda en el curso 2022-2023 y cursen estudios en enseñanzas incluidas en la aplicación de gestión de matrícula, se les facilitará un formulario de solicitud ya cumplimentado. Se podrá acceder a este formulario vía telemática a través de la dirección electrónica: www.euskadi.eus/becas-no-universitarias. También se podrá recoger en formato papel en el centro docente.
Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:
a) Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud mediante firma electrónica, o bien mediante el código de verificación que consta en el formulario.
b) Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
– Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.
Resto del alumnado
El resto del alumnado podrá realizar la solicitud por una de las siguientes vías:
a) De forma electrónica: para ello deberá acceder a www.euskadi.eus/becas-no-universitarias.
y proceder de la forma siguiente:
– Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto,
– Registrarse en el sistema, mediante un correo electrónico, y uno de los elementos siguientes:
● DIE (Documento Identificativo de Educación), y fecha de nacimiento del alumno o alumna.
● Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
Una vez realizada la solicitud de forma electrónica, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 26 del anexo de la Orden y firmar electrónicamente la solicitud. Sólo entonces quedará registrada y se entenderá realizada la solicitud.
b) De forma no electrónica. Para ello, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, o solicitarlo en el centro docente, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo siguiente. Esta solicitud se podrá presentar en alguno de los lugares siguientes:
– El centro en el que se va a cursar la enseñanza para la que se solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Organismos Autónomos.
En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), o Documento Nacional de Identidad (DNI), o número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aportación de documentación requerida
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Aportación de documentación requerida
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
- Aportación de documentación requerida
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas