Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas de Emergencia Social (AES) 2024

Descripción


Objeto

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Dotación presupuestaria

41.500.000 euro

Prestación económica

Las cuantías anuales máximas de las AES por UC y tipo de concepto en 2024 son:

1. Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual:

a. Gastos de alquiler: Gastos de alquiler: dependen del número de UC de solicitantes y del tipo de contrato. Consultar el artículo 1.1.a) de la Orden de 27 de marzo de 2024.
b. Gastos derivados de intereses y amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento: hasta 300 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.
c. Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico: hasta 1.500 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 750 euros anuales cada una.
d. Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: hasta 1.850 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
e. Gastos de adaptación, reparaciín y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
f. Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual: hasta 900 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.
g. Gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros: hasta 1.800 euros anuales; en el caso de dos UC hasta 900 euros anuales cada una.

2. Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 2.500 euros anuales.
3. Por gastos de endeudamiento previo hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.

Forma de pago:

Depende de la gestión municipal.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Ser mayor de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los díez anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 51 de la Ley 14/2022 que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.
  • Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del departamento competente en materia de vivienda, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
  • No ser beneficiarias de la prestación económica de vivienda o de las ayudas del programa Gaztelagun para las solicitudes de ayudas de emergencia social destinadas a gastos de alquiler.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales

Información de contacto


E-mail: gizarte-gaiak@euskadi.eus

Tel.: 945 01 64 08

Contacto presencial:

Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.

Código

0606501

Solicitud y aportación de documentación


Para acceder a las AES las personas interesadas deben presentar el modelo normalizado de solicitud en el Ayuntamiento del municipio en el que tengan su empadronamiento y residencia efectiva, acompañada de los documentos que constan en el artículo 16.1 del Decreto 4/2011.

 

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


En la resolución de concesión, se establecerá la obligación para la persona beneficiaria de la ayuda de emergencia social de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.

Otros trámites