Subvenciones a la producción audiovisual: series en euskera (2024)

[Audiovisual - Series]

Descripción


Objeto

Subvenciones durante el ejercicio 2024 a la producción audiovisual.

Producción de series en euskera

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de la primera temporada de series audiovisuales en versión original en euskera de alta calidad y clara vocación internacional e innovadora, desde una perspectiva formal y técnica.

Dotación presupuestaria

2.000.000

Prestación económica

La ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

  • No superará el 35 % del presupuesto de gastos de la serie.

  • No superará el importe máximo de un millón (1.000.000,00) de euros para las series de ficción y animación, y de ochocientos mil (800.000,00) euros para las series documentales. Asimismo, en ningún caso podrá superar los ciento treinta mil (130.000,00) euros prorrateados por capítulo de ficción y animación; y los ciento diez mil (110.000,00) euros prorrateados por capítulo, en el caso de las series documentales.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión y la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 % de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios las productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Serán subvencionables los costes de producción del cortometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

Forma de pago:

  1. Se tramitará un primer abono del 90 % en el momento de la concesión de la ayuda.
  2. El 10% restante, se abonará a partir del 1 de enero de 2025, a la recepción de los siguientes documentos:
  • a)    Convenio o contrato en prácticas en función de lo establecido en el artículo 42.3 de la presente Orden.
  • b)    Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia, y en perfectas condiciones, en su versión original de producción, por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

    En cualquier caso, la Filmoteca de Euskadi y a la asociación Zineuskadi estarán autorizadas a utilizar la serie en actividades de promoción de la cinematografía vasca.

  • c)    Informe de auditoria que acredite los costes de la producción de la serie en euskera, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la obra audiovisual, los compromisos adquiridos y las fuentes de financiación con las que ha financiado la misma, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se haya indicado en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda.

  • d)    Declaración responsable de otras ayudas públicas.

  • e)    Informe sobre las medidas de sostenibilidad adoptadas para la producción de la obra subvencionado o certificado que así lo acredite.

  • f)    Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).



A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres
  • No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0127231

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.

Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean exclusivamente con cita previa (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje


Sólo las personas físicas podrán presentar esta documentación de forma presencial.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación final


Sólo las personas físicas podrán presentar esta documentación de forma presencial.

Otros trámites