Subvenciones a la promoción y distribución cultural: música (2023)

Descripción


Objeto

Financiar proyectos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución para el circuito en vivo de formaciones musicales del País vasco o con repertorio mayoritariamente en euskera.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes gastos de promoción y distribución:

  • Publicidad y comunicación (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad en medios…).
  • Gastos de personal. Los gastos imputados no podrán superar el 15% del total de la facturación realizada durante el periodo establecido en la convocatoria.
  • Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing…).
  • Asistencia a ferias y eventos profesionales relacionados con la compraventa de música en vivo -eventos con espacio o programa profesional- (feria de Durango excluida). 
  • Distribución, viajes y transportes relacionados con las actividades citadas. 

Dotación presupuestaria

150.000

Prestación económica

El importe concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder del 75% del presupuesto del plan de promoción presentado y la cantidad máxima a conceder será la siguiente:

  • Solicitudes encuadradas en proyectos unitarios relativos a una única formación musical que acredite: 5.000 euros.
  • Solicitudes encuadradas en proyectos empresariales: 15.000 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

  • El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 días.
  • El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2023, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Acreditar, respecto a su proyecto las siguientes condiciones, en función de su perfil:
  • Proyectos unitarios relativos a una única formación musical que acredite:

  • Proyectos empresariales. Podrán concurrir oficinas de management o representación de formaciones musicales que acrediten:

  • A efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso fijados en el artículo 1.1. de la convocatoiria, se podrán admitir referencias relativas a la trayectoria de las personas impulsoras de nuevas formaciones o proyectos musicales, siempre y cuando, las mismas resulten debidamente documentadas mediante certificados o avales relativos a autoría o coautoría en las formaciones o proyectos anteriores.
  • Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I de la convocatoria. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No podrán acceder a las subvenciones la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán acceder a las subvenciones quienes cuenten con subvenciones nominativamente asignadas para el mismo fin conforme a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión, y en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Imanol Arana
945-019521
jm-arana@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1111109

Solicitud y aportación de documentación


Una misma formación musical no podrá estar incluida en más de una solicitud o proyecto de difusión

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Deberá presentase en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2024.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Otros trámites