Ayudas nuevas para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al periodo 2023-2026. AYUDAS NUEVAS-INVESTIGACION ESPECIFICA

[POSDOC BERRIAK ESPEZIFIKOA]

Descripción


Objeto

1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al periodo 2023-2026. La convocatoria incluye:

a) Concesión de nuevas ayudas para el periodo 2023-2026.

b) Segunda renovación anual de las ayudas que en el curso 2022-2023 obtuvieron la primera renovación.

c) Tercera renovación anual de las ayudas que en el curso 2022-2023 obtuvieron la segunda renovación.

2.– El Programa tiene como objetivo el impulso a la fase de perfeccionamiento en investigación del personal investigador doctor.

Dotación presupuestaria

394.493,00

Prestación económica

Forma de pago:

Primera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, en cada anualidad, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2024 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2024 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2024 (tres mensualidades).

Segunda anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2024. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2025 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2025 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2025 (tres mensualidades).

Tercera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2025. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2026 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2026 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2026 (tres mensualidades).

Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Los importes de los gastos de viaje, así como los de visado se abonarán a la entidad contratante en el segundo pago de cada anualidad, durante las dos primeras anualidades. La entidad deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.

En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos

  • Persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
  • Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2019.

  • Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.
  • Estar en posesión del título de doctor o doctora, cuya fecha de obtención haya sido el 1 de enero de 2020 o posterior con las siguientes excepciones:

  • No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

  • El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.
  • Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección; a este respecto habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 27.2

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

 

Código

0101812

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites