Gastrobikain 2023 - Ayudas acogidas al régimen de mínimis del programa de promoción de la calidad gastronómica

[GASTROBIKAIN]

Descripción


Objeto

Apoyar económicamente iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación. Para ello, se proponen ayudas de dos tipos: por un lado, ayudas a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía que nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado y consolidación de la excelencia, por parte de negocios de gastronomía de reconocido prestigio.

Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.

b) Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

Se entienden por establecimiento gastronómico: aquellos establecimientos comerciales, en cabeza de una persona natural o jurídica, cuya actividad económica está relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo.

Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante sólo podrá optar a uno de los programas.

Dotación presupuestaria

600.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2023, ascienden a la cantidad de 600.000 euros, de los que 400.000 euros corresponden al ejercicio 2023, y 200.000 euros al ejercicio 2024.

De esa dotación global máxima, 300.000 euros se destinarán al programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, 200.000 euros con cargo a 2023 y 100.000 euros con cargo a 2024, y 300.000 euros se destinan al programa de consolidación de la excelencia, de los que 200.000 euros corresponden a 2023 y 100.000 euros a 2024. En el caso de que no se agote la dotación de uno de los programas, la cantidad sobrante acrecerá al otro, en el caso de que en éste quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

• Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

• Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas Gastrobikain

Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea al menos del 10%. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, “deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley”.

Personas jurídicas del sector privado: sólo aquéllas en las que la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea al menos del 10%.

Para las dos líneas de ayudas las personas beneficiarias podrán ser personas físicas, entidades sin personalidad jurídica y personas jurídicas del sector privado.

Se excluye de la posibilidad de ser beneficiarias de las ayudas a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

  • A) De la persona solicitante:

  • B) Del proyecto:

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mirari De Prado Embid

Teléfono: 945 01 96 79

E-mail: m-pradoembid@euskadi.eus

Iñaki Aresti Uribe

Teléfono: 945 01 96 45

E-mail: i-arestiuribe@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1075906

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la apertura de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación y pago


Los proyectos de inversión subvencionados habrán de haberse iniciado o iniciarse en 2023, y materializarse en el período comprendido entre el 1 de enero de dicho año y el 31 de octubre de 2024.

Para justificar la inversión objeto de subvención la empresa beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación a través de la sede electrónica.

Solicitud de Pago:

La solicitud de pago hay que realizarla en el plazo máximo de 1 mes, desde la finalización del plazo establecido para la realización de inversiones.

Nota: Para facilitar el análisis de los datos aportados junto con la solicitud de pago, se solicita que cada factura, que tiene que llevar incorporado el número correlativo recogido en el cuadro de facturas, junto con el justificante de pago, se incorpore, en el proceso de TELETRAMITACIÓN, en dicho orden correlativo, identificándose la misma con el nombre del proveedor y dicho número correlativo.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites