Subvenciones a la producción audiovisual: largometrajes de ficción (2023)

[Audiovisual - Largometrajes de ficción]

Descripción


Objeto

Subvenciones durante el ejercicio 2023 a la producción audiovisual.

Producción de largometrajes cinematográficos de ficción

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción en cualquier lengua y que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 27.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Dotación presupuestaria

1.160.000

Prestación económica

En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso podrá superar dicha cuantía.

1.- En el caso de personas productoras individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

  • No superará el 20% del presupuesto de la producción. Este límite será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
  • No superará la inversión de la persona productora.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión de la persona o entidad productora la cantidad aportada por ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

2.– En el caso de las coproducciones, la persona solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, que será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona o entidad solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varias las personas productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 17, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

  • No superará el 20% del presupuesto de la producción.
  • No superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada persona productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de las personas productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 23.b, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la persona beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.

Forma de pago:

La Dirección de Promoción de la Cultura tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:

  • Se tramitará un primer abono del 18% en el momento de la concesión de la ayuda.
  • El 50%, a la recepción en el Departamento de Cultura y Política Lingüística de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 20 y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • El 16%, al recibir la comunicación de fin de rodaje, o la comunicación de finalización del story board en los largometrajes de animación y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • El 16%, a la recepción de la justificación final y siempre a partir del 1 de enero de 2026, pero con anterioridad al 30 de noviembre del citado año. Además de presentar la justificación final se deberá acreditar que, al menos, un 7 % del coste de la película recogido en el informe de auditoría, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por la productora o sea anticipado por la distribuidora.

 

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Agrupaciones de Interés Económico

Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción, podrán optar a las ayudas equiparándose a estos efectos a las productoras de carácter independiente. Las productoras no independientes que formen parte de la Agrupación de Interés Económico no podrá poseer, directa o indirectamente un porcentaje superior al 20% de su capital social, conforme a lo esta-blecido en el artículo 4.n).1.2º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

La valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante prevista en los artículos 26.1.3, 29.1.3, 32.1.3 y 35.1.3 se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • En el caso de que el solicitante sea una Agrupación de Interés Económico

Requisitos

  • Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
  • No podrán ser beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0127221

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Documentación definitiva del proyecto


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la documentación definitiva del proyecto.

Comunicación de fin de rodaje


Sólo las personas físicas podrán presentar esta documentación de forma presencial.

Justificación final


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Otros trámites