Ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria (2023).

[AMPA_KOOP]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados desde el 3 de diciembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.

Las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza.

Dotación presupuestaria

33.000 (euro)

Prestación económica

Gastos subvencionables:

Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.

Forma de pago:

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se abonará del siguiente modo:

Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

A quién va dirigido


Cooperativas de enseñanza

Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza.

Requisitos:

  • Que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.

  • Que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato
  • Que estén constituidas conforme a derecho.

Requisitos

  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Centros y Planificación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1233402

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución será notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites