Lehiatu Berria 2022 - Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

[Programa Lehiatu Berria 2022]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

El programa Lehiatu Berria contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos agrícolas

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales

3. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

4. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino

5. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

21.638.939,84 €

Prestación económica

Para el ejercicio 2022-2023 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Berria 2022 la cantidad de 21.638.939,84 euros, que serán cofinanciadas, en el caso del capítulo II, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural FEADER, y al fondo EURI (Instrumento de Recuperación de la UE habilitado en esta convocatoria como refuerzo del fondo FEADER); en el caso del capítulo III, con cargo al fondo FEADER; y, en el caso del capítulo IV, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca FEMP. En el caso de los capítulos V y VI, se financiará exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 15.000.000 euros, de los cuales:

1. Se atribuyen 4.133.160,85 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 1.000.000,00 euros a crédito de pago para el año 2022 y 3.133.160,85 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

2. A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 3.000.000,00 euros, correspondiendo 1.000.000,00 euros a crédito de pago para el año 2022 y 2.000.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

3. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 2.500.000 euros que serán cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

a) la cantidad de 625.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2022 y 375.000 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

b) la cantidad de 1.875.000 euros; con cargo al fondo comunitario FEMP, correspondiendo 750.000 euros a crédito de pago para el año 2022 y 1.125.000 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

4. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 4.366.839,15 euros. De la citada cantidad, 600.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2022 y 3.766.839,15 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

5. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo VI la cantidad de 1.000.000 euros. De esta cantidad, 400.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2022 y 600.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

b) Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 3.022.749,84 euros; de los cuales:

1. Se atribuyen 1.044.608,41 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 544.608,41 euros a crédito de pago para el año 2022 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

2. A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 1.978.141,43 euros, correspondiendo 1.014.893,61 euros a crédito de pago para el año 2022 y 963.247,82 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

c) Con cargo al fondo comunitario EURI, la cantidad de 3.616.190 euros, a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 583.051,16 euros a crédito de pago para el año 2022 y 3.033.138,84 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la orden de convocatoria.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

Las personas físicas o jurídicas privadas que dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán a los siguientes subsectores:

● Conservas.

● Semiconservas.

● Depuradora, cetáreas y viveros.

● Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

● Precocidos.

● Tratamiento y transformación de subproductos.

● Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán sean mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)

Deberán tener la consideración de microempresas pequeña y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la orden de convocatoria.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores/as o agrupaciones de agricultores/as, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las administraciones forales y locales y entes institucionales dependientes de ellas.

OBLIGACIONES de los beneficiarios de las ayudas de Lehiatu Berria

– Ejecutar la inversión subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en cada capítulo de la presente orden.

– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante todo el procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

– En el caso de nuevos establecimientos, es necesario que estén registrado en el RIAA con anterioridad a la solicitud del pago final de la ayuda.

– En el caso de establecimientos ya registrados, es necesario que tengan actualizados los datos del RIAA con las inversiones realizadas antes del último pago.

– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

– En el caso de las ayudas del capítulo IV, el beneficiario deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) nº 508/2014 durante la ejecución de la operación y durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final.

– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 párrafo 1, letra H de la presente Orden, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

– En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda, como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 26, 31, 42 y 48, se deberá mantenerlo, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II y III, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEADER, de acuerdo con el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución 808/2014, modificado por los Reglamentos de Ejecución 2016/669 y 2016/1997; y por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

– En el caso de las ayudas concedidas al amparo del Capítulo IV, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte con los fondos del FEMP, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, según se establece en su Anexo V, y , y por otra por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto

– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos V y VI, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

– La aceptación de la ayuda implica la inclusión del beneficiario en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica, o por otros medios, en el caso de las ayudas concedidas al amparo del los Capítulos II y III de la presente Orden, según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 1303/2013; y el artículo 119.2. y Anexo V del Reglamento FEMP 508/2014 en el caso de las ayudas concedidas al amparo del Capítulo IV de la presente Orden.

– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

* La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Información de contacto


Eduardo Castillo Díaz
Tfno: 945 01 96 51
E-mail: e-castillo@euskadi.eus

Santiago Txintxurreta
Tfno: 945 01 96 32
E-mail: s-txintxurreta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034207

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
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Justificación y aportación de documentación


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