Ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para la adquisición de pizarras digitales y sus soportes. 2022.
[MATERIALA]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje para la adquisición de pizarras digitales y sus soportes.
Dotación presupuestaria
500.000,00Prestación económica
Se consideran gastos subvencionables el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en la convocatoria que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2022 al 30 de noviembre de 2022.
En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2022.
El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I ("Subvención máxima por euskaltegi"), ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Se consideran gastos subvencionables el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en la convocatoria que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2022 al 30 de noviembre de 2022.
En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2022.
El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I ("Subvención máxima por euskaltegi"), ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.
El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
-
Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Calle Vitoria-Gasteiz, 3 - 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Solicitud y aportación de documentación.
El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente comenzará desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 8 de septiembre de 2022.
Documentación a presentar junto con la solicitud:
a) Memoria explicativa del equipamiento tecnológico, de su necesidad y de los objetivos previstos.
b) Presupuesto del equipamiento tecnológico a adquirir o, en su caso, factura.
c) En el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.
d) Documentos justificativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los casos en que la entidad solicitante haya denegado su autorización a HABE para que obtenga directamente tal acreditación.
Se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar el formulario de la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
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Para realizar la solicitud, deberá:
- Disponer de un medio de identificación electrónica.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se dictará antes del 15 de octubre de 2022.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar, antes del 15 de diciembre de 2022, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, la siguiente documentación justificativa de la subvención:
a) Facturas originales de compra del equipamiento tecnológico financiado, así como el documento acreditativo del pago. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
b) Un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:
- Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.
- La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.
c) Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.