2022. Suelos contaminados - Ayudas entidades locales

[herrijasangarriak_suelos]

Descripción


Objeto

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan la protección del suelo, incluyendo, entre otras, la realización de inventarios de suelos artificializados vacantes y también acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.

Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Realización de inventarios que identifiquen y recopilen información clave sobre los emplazamientos artificializados vacantes existentes en el municipio que sirvan para el diseño de planes y medidas de actuación con el objeto de reutilizar estos emplazamientos.

─ Acciones de regeneración de suelos artificializados vacantes degradados para su uso permanente o temporal.

─ Accionesdirigidas a la recopilación de información y a la acción sobre suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo no urbanizable.

– Acciones de investigación de suelos y/o de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por el órgano ambiental.

Las actuaciones de investigación de suelos deberán ir dirigidas a la obtención de una declaración de la calidad del suelo para el uso previsto en un plazo máximo de 5 años, salvo que sea necesaria la ejecución de actuaciones de saneamiento previamente a la culminación del procedimiento de declaración de la calidad del suelo y/o en el caso de que el cronograma de actuación que se tenga que llevar a cabo justifique la ampliación de este plazo.

En el caso de investigaciones relativas a edificaciones e instalaciones industriales, se deberá ejecutar la recuperación de las mismas en un plazo máximo de 2 años desde la aprobación de la citada actuación.

El cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

– Acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa. Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta el patrimonio natural del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.

En el caso de que la actuación subvencionada sea la redacción de un proyecto de recuperación de suelos, una vez aprobado el mismo por el órgano ambiental, deberá iniciarsesu ejecución, con el alcance aprobado, en el plazo máximo de 2 años.

– Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro Residuo de Construcción y Demolición no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la instalación.

– Acciones de seguimiento ambiental incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con un máximo de 5 campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación o la emisión de la Declaración de la Calidad del Suelo.

– Otras acciones requeridas por parte del Órgano Ambiental en el marco del procedimiento para la obtención de la Declaración de la Calidad del Suelo.

– Redacción de informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de Declaración de Calidad del Suelo, Declaración de Aptitud del Suelo o modificaciones del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Las acciones citadas anteriormente sólo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1.– Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y ésta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando quede acreditada la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando, aun tratándose de un suelo de propiedad privada y existiendo un obligado, éste no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso y se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad beneficiaria por cuestiones de protección de la salud y la seguridad de las personas o riesgo ambiental. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al
obligado, cuando éste sea diferente de la entidad solicitante.

- Cuandoel obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo (es decir, la entidad local, la comunidad reparcelatoria –cuando resulte de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo– u otra persona física o jurídica), este exento de realizar las actuaciones de investigación o recuperación en aplicación de la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

- Cuando no sea posible requerir al causante de la contaminación su responsabilidad, debido a que éste haya desaparecido o se encuentre en situación de insolvencia y no pueda hacer frente económicamente a sus obligaciones, y el promotor de la actuación a llevar a cabo en el emplazamiento sea la entidad local, siempre y cuando la actuación sea de interés para el municipio o para la recuperación del entorno.

- Cuando la entidad local pretenda destinar el emplazamiento a usos públicos (equipamientos, nuevos espacios verdes, infraestructuras) o a su recuperación ambiental, y pueda acreditar que el precio de compra ha tenido en cuenta la potencial presencia de contaminación y los costes asociados a esta, de forma que el vendedor no haya obtenido un lucro.

- Cuando los terrenos sobre los que se solicita la subvención formen parte de una cesión temporal, a largo plazo, por parte de la propiedad privada a la entidad local para la instalación de equipamientos públicos, nuevos espacios verdes, infraestructuras o análogos.

Debido a la naturaleza de esta tipología de acciones, no serán exigibles los requisitos sobre titularidad del terreno en el caso de los inventarios de emplazamientos artificializados vacantes ni en el caso de los informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de Declaración de Calidad del Suelo, Declaración de Aptitud del Suelo o modificaciones del inventario de
suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos de titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad de la entidad solicitante, salvo en el caso de los inventarios de emplazamientos artificializados vacantes y acciones de seguimiento ambiental que será del total del gasto subvencionable.

2.– En el caso de edificaciones e instalaciones industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental, de riesgo para la salud de las personas o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado cuando éste sea diferente de la entidad solicitante.

3.– Serán objeto de subvención las acciones de investigación y recuperación de suelos que se destinen a uso industrial o residencial, únicamente cuando se mantenga la titularidad pública una vez ejecutado el uso. Si no se mantuviera dicha titularidad, se habrá de acreditar que no ha habido un lucro en el proceso de cambio de titularidad (que la subvención no modifique el precio de venta
tasado).

4.– No serán subvencionables las actuaciones previamente subvencionadas en las anteriores tres convocatorias si se hubiese renunciado a la misma por razones no justificadas e imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria.

Dotación presupuestaria

4.680.000 euro

Prestación económica

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatro millones seiscientos ochenta mil (4.680.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:

1.1.– Para la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo:

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 15 de la presente Orden.

En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 24.

El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 24, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 18 de la presente Orden.

La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.2 de la presente Orden.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas al amparo de este apartado, deberán de cumplir los plazos de ejecución y justificación contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

 

Artículo 16.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo:

Inventarios / Investigación / Seguimiento Ambiental / Recopilación de información

Prevención / Regeneración / Recuperación

Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 35.000 habitantes.

90% de los gastos subvencionables.

60% de los gastos subvencionables.

Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 35.000 habitantes.

95% de los gastos subvencionables.

95% de los gastos subvencionables.

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y proyectos de recuperación, y de 250.000 euros en caso de actuaciones de recuperación. En caso de que existan excedentes, se redistribuirán conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden.

En el caso concreto de los proyectos de inventarios de suelos vacantes, informes dirigidos a la solicitud de exención, declaraciones de aptitud del suelo, modificaciones del inventario y proyectos de seguimiento ambiental el importe máximo de la subvención es de 20.000 euros.

Forma de pago:

Artículo 24.– Pago de la subvención.

1.– En las Líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Cambio Climático, Patrimonio Natural y Economía Circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

b) Un segundo anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2023.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2024 del importe pendiente restante del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 23.2.

2.– El régimen de garantías que, en su caso, deba aplicarse a los pagos anticipados contemplados en este artículo es el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro Telemático de Terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Acreditar la titularidad pública del emplazamiento

  • Acreditar la necesidad de la actuación cuando el el emplazamiento donde se vaya a actuar no sea de titularidad municipal
  • Adjuntar planos a la solicitud
  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


E-mail: daz_sas@ihobe.eus

 

Teléfono: 946.620.220.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0121209

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 7.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la Línea de Educación para la Sostenibilidad, tal y como se describe en el apartado 3 del presente artículo.

En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, en el supuesto de que la entidad solicitante haya presentado más de una solicitud, se podrá conceder subvención para la realización del inventario de emplazamientos artificializados vacantes y las dos actuaciones, de entre las tipologías restantes, que hayan obtenido mayor puntuación, siempre que se refieran a emplazamientos diferentes a efectos del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En la Línea de Cambio Climático, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la realización del plan de clima y energía y para la actuación de entre las tipologías restantes que haya obtenido mayor puntuación.

En la Línea de Patrimonio Natural, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación.

En la Línea de Economía Circular, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la realización de una actuación relacionada con el fibrocemento estructural y las dos actuaciones, de entre las tipologías restantes, que hayan obtenido mayor puntuación.

En la Línea de Ecoinnovación Local, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, se podrá conceder subvención para la realización de las dos actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación.

2.– En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, no podrán presentarse en la misma convocatoria solicitudes para la investigación o para la redacción del proyecto de recuperación y para la posterior recuperación referidas a un mismo emplazamiento, salvo que el avance de los trabajos sea tal que se haya presentado la oportuna documentación para el inicio del trámite de la Declaración de la Calidad del Suelo antes de la presentación de la solicitud de subvención.

3.– En la Línea de Educación para la Sostenibilidad, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

5. – Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. – En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, como bidegorris y equivalentes o terrenos, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 10 años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el XX de XXX de 2022, éste incluido. (se fijará cuando se envíe a BOPV y como mínimo el plazo será de un mes desde la fecha de publicación en el BOPV).

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

a) En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo: https://www.euskadi.eus/servicios/0121209

b) En la Línea de Cambio Climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009409

c) En la Línea de Patrimonio Natural: https://www.euskadi.eus/servicios/1009510

d) En la Línea de Economía Circular: https://www.euskadi.eus/servicios/1046906

e) En la Línea de Ecoinnovación Local: https://www.euskadi.eus/servicios/1215801

f) En la Línea de Educación para la Sostenibilidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1009610

e) En la Línea de Asteklima 2022: https://www.euskadi.eus/servicios/1215901

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

3.– Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Artículo 10.– Protección de datos de carácter personal.

1.– Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable al efecto.

2. – Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada “Ayudas en materia de protección del Patrimonio y Cambio Climático”.

  • · Responsable: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • · Finalidad: Gestión de las subvenciones, becas y ayudas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático Desarrollo sostenible; Educación ambiental; voluntariado ambiental; generación de conocimiento en materia ambiental; acuerdos de custodia del territorio
  • · Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • · Destinatarios: No se prevé comunicación de datos
  • · Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
  • · Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/093300-capa2-es.shtml
  • · Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

Artículo 11.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la Línea de Patrimonio Natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartado, capítulos, etc.).

e) Formulario «emplazamiento»: En aquellos casos en los que se plantee actuar sobre un emplazamiento, la entidad solicitante deberá presentar la identificación georreferenciada de los límites de la/s parcela/s en la que se va a ejecutar la intervención. Se deberá facilitar información de la ubicación exacta del proyecto, preferentemente la referencia catastral (SIGPAC) de la parcela o parcelas sobre las que se va a actuar o, en su defecto, otra información que permita la localización exacta del emplazamiento (coordenadas UTM30N ETRS89, etc.).

f) En el caso de solicitudes de la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde la que se ostenta la titularidad pública y el porcentaje del emplazamiento que es de titularidad municipal. Los requisitos anteriores, así como, en su caso, las excepciones previstas en el artículo 2.2.a) de la presente Orden, podrán justificarse mediante documento acreditativo (o cualquier medio documental acreditativo) en el que consten tales extremos.

En el caso de solicitudes de la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, cuando el emplazamiento donde se vaya a actuar no sea de titularidad municipal, deberá acreditarse la necesidad de la actuación, y, en su caso, deberá acreditarse el título habilitante para desarrollar la actuación en el emplazamiento objeto de ayuda.

g) En el caso de las acciones de la Línea de Cambio Climático relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.

h) En el caso de las acciones de la Línea de Cambio Climático relativas a proyectos de absorción de carbono, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que desarrollarán los cálculos o estimaciones realizadas para determinar las absorciones de carbono durante el periodo de permanencia del proyecto. En caso de no disponer de la metodología adecuada para hacer el cálculo ex ante de las absorciones, se deberán adjuntar los datos necesarios para la reproducción del mismo, es decir, la ubicación (coordenadas), la superficie, las especies a plantar y el marco de plantación, así como el número de pies por hectárea y el tipo de manejo. Asimismo, se deberá adjuntar un documento que acredite el compromiso de permanencia de la actuación.

Además, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Espacios Naturales Protegidos, etc.).

i) En el caso de solicitudes de la Línea de Patrimonio Natural, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Espacios Naturales Protegidos, etc.).

j) En el caso de solicitudes de la Línea de Patrimonio Natural, y en el supuesto de que el proyecto incluya adquisición de terrenos, debe aportarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, correspondiente a cada una de las parcelas concretas objeto de la actuación.

k) En el caso de solicitudes de la Línea de Ecoinnovación Local relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se deberá adjuntar el documento a que hace referencia el artículo 11.1.g) y en caso de los proyectos de absorción de carbono, los documentos señalados en el artículo 11.1.h).

2.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

b) En el caso de solicitudes de la Línea de Cambio Climático, si lo hubiera, acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.

c) En el caso de las solicitudes de la Línea de Cambio Climático que estén ligadas al desarrollo de acciones de adaptación, si procediese y se dispusiera de ella, autorización de la autoridad competente para el desarrollo del proyecto.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de adjudicación especificados en el artículo 17 de la presente Orden.

 

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 18.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2024, salvo en los siguientes casos:

– Las acciones de la Línea de Ecoinnovación Local...

– Las acciones de la Línea de Educación para la Sostenibilidad...

– Las acciones de la Línea Asteklima 2022...

– Las acciones de la 1) a la 5) descritas en el artículo 2.2.c) de la Línea de Patrimonio Natural, deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de diciembre de 2024.

2.– A tal fin, las entidades beneficiarias de proyectos de las Líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Cambio Climático, Patrimonio Natural, Economía Circular y Ecoinnovación Local tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad beneficiaria en el que conste el cumplimiento del objetivo y de la finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso en el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 19 de la presente Orden. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

En el caso concreto de los proyectos de la Línea de Ecoinnovación Local, la memoria técnica justificativa final deberá incluir, además, la identificación de los instrumentos normativos y de planificación donde se enmarca la actuación y la metodología final de desarrollo del proyecto que recoja las claves y las lecciones aprendidas, de manera que se facilite extrapolar el proyecto a otros municipios y/o comarcas.

c) Facturas o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y ETRS89. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).

h) En el caso de los proyectos de la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la Calidad del Suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

i) En el caso de proyectos de la Línea de Cambio Climático...

j) En el caso de acciones de la Línea de Patrimonio Natural...

k) En el caso de los proyectos de la Línea de Economía Circular...

l) En su caso, también será necesario justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 2 y 20 de la presente Orden.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites