Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales

[FP_GAITASUNEN_EBALUAZIOA]

Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.

Dotación presupuestaria

468.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:

a) Un primer pago cuyo importe será del 40% del total concedido, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden que regula la convocatoria.

b) Un segundo pago del 60% restante tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 15 de la Orden.


A quién va dirigido


Asociaciones empresariales y sindicales

Requisitos

  • Ser entidades empresariales o sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional, u organizaciones federadas o confederadas de las dichas entidades.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social

  • Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones

  • No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber solicitado ni obtenido ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
  • No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en la disposición final cuarta de la Ley 1/2002, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1217201

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Antes del 10 de enero de 2023

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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