Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2022

[Digitalización de la cadena alimentaria y de la madera]

Descripción


Objeto

Apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la industria de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.

Estas ayudas tienen una triple finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; apoyar a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0; y finalmente, impulsar a aquellos proyectos estratégicos de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para alcanzar estos objetivos se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización entre otros. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

  • Desarrollo de diagnósticos para la implementación de soluciones digitales.
  • Implementación de sistemas de gestión avanzada en la empresa tipo ERPs (Enterprise Resource Planning o sistemas de Planificación de Recursos Empresariales), Business Intelligence o Inteligencia de Negocio, SMC, mantenimiento preventivo, gestión logística de la cadena de suministro u otras.
  • Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).
  • Instauración del Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
  • Fomento de los sistemas para la incorporación o mejora del teletrabajo en la ejecución de aquellas tareas que, por su propia naturaleza, permitan que se puedan realizar sin la simultaneidad físico-temporal propio del sector de la cadena alimentaria y madera vasca.
  • Programación y oferta de actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.

b) Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

  • Diagnóstico del estado de digitalización de las empresas con el fin de valorar el grado de implementación de las distintas tecnologías 4.0.
  • Desarrollo de los siguientes tipos de infraestructuras
  • Digitalización en proceso productivo y control de producto
  • Análisis de Datos del negocio de la industria y cadena alimentaria y madera
  • Instauración de un Ecosistema/Conectividad de la cadena/Business Intelligence:
  • Actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.

Solamente proyectos de empresas en fase avanzada de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán recibir la calificación de proyectos estratégicos de digitalización.

 

 

Dotación presupuestaria

2.000.000 €

Prestación económica

Para los ejercicios 2022 y 2023, se destinan a la financiación de estas ayudas, la cantidad de 2.000.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2022 y 1.500.000 euros a crédito de compromiso 2023, distribuidos de la siguiente manera:

a) 600.000 euros se atribuyen a los proyectos de empresas que se inicien en la digitalización, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2022 y 450.000 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

b) 1.400.000 euros se atribuyen a proyectos de empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0, correspondiendo 350.000 euros a crédito de pago para el año 2022 y 1.050.000 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1) Pequeña y mediana empresa (PYME):

• Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

• Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

• Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

b) Las Asociaciones

c) Agrupaciones empresariales

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corres¬ponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Requisitos

  • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen o no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos. De conformidad con el art. 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aque¬llos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompa¬tibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de pro¬hibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administra¬tivo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi¬sión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Xabier Andrés Uriarte

Teléfono: 945 01 87 50

E-mail: x-andres@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1207202

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites