Convocatoria de ayudas 2023-2025. Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo

[centros-de-empleo-2023-2025]

Descripción


Objeto

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el ejercicio 2023-2025, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

Dotación presupuestaria

4.293.784 €

Prestación económica

4.293.784 de euros, de los cuales 1.073.446  euros corresponden al crédito de pago de 2023, 2.146.892 euros al crédito de compromiso para 2024 y 1.073.446 euros, al crédito de compromiso de 2025.

-Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

-Comisión evaluadora:

    • Análisis de las solicitudes.

    • Requerimiento de Subsanaciones.

    • Propuesta de resolución provisional.

    • Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta  provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.

    • Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

-Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el B.O.P.V.

-Periodo de ejecución: un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

  • Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2023 por un importe del 25% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.
  • Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido. 
  • Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, del 25 % restante o la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo, previa presentación de una memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el centro de empleo con datos de la población usuaria del mismo e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio en las personas usuarias.

En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo al pago correspondiente, un certificado de haber constituido, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto. 

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

En el caso de los tres Centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el Anexo, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de Centro de Empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

Podrá realizar la actividad de Centro de Empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que además de cumplir con los requisitos generales, disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

Requisitos

  • Estar acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

  • No haber obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados.

  • No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

  • No hallarse sancionada, penal no administrativamnete, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite par ello, incluyendo las anciones por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres y las inhabilitaciones derivadas de dicha normativa. (Según el artículo 21.bis.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, tras la modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, se encuentran inhabilitadas aquellas empresas, que debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado, no lo tengan, y aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de hombres y mujeres

  • Que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (sólo en caso de persona jurídica).

  • Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo.

  • Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.

  • Que la entidad se compromete a disponer, al inicio de la actividad, de los recursos humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en el apartado 3.b del Artículo 5 de la presente convocatoria.

  • Que la entidad se compromete a constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros.

  • Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para la concesión de la subvención solicitada.

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Código

1015706

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La solicitud de subvención también se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites