Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo (K1) - 2022

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2022, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Dotación presupuestaria

26.000.000,00 euros

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Finalidad

  • Carecer de ánimo de lucro

  • Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • En caso de Consorcio

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Requisitos de los proyectos

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Organismo que resuelve

  • Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Información de contacto


Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Portal de Castilla, 15 - 01007, Vitoria-Gasteiz

 

Consultas generales: pro-deialdia@elankidetza.eus

Consultas e incidencias informáticas: Alicia Mendez

m-mendezarroita@elankidetza.eus / 945 01 55 11

Consultas identificación electrónica - IZENPE: 900 840 123

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1014510

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Aproximadamente 4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Otros trámites