Convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
[NNE2021]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 destinadas a financiar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias digitales, del ámbito de cuidados de personas, de la transición energética-ecológica, así como de la economía creativa, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
Dotación presupuestaria
8.000.000 eurosPrestación económica
8.000.000 euros a distribuir entre las siguientes líneas subvencionales: Competencias Digitales (3.000.000 €), Cuidados de Personas (1.000.000 €), Transición Energética-Ecológica (3.000.000 €) y Economía Creativa (1.000.000 €).
Araba/Álava (1.297.600 €), Bizkaia (4.023.200 €) y Gipuzkoa (2.679.200 €). Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario. Máximo de 300.000 € por entidad beneficiaria y de cuatro acciones de la misma especialidad.
Forma de pago:
Las subvenciones se abonarán en dos pagos: -
- Un primer pago del 60% del total de la subvención correspondiente a las acciones formativas programadas, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
8.000.000 euros a distribuir entre las siguientes líneas subvencionales: Competencias Digitales (3.000.000 €), Cuidados de Personas (1.000.000 €), Transición Energética-Ecológica (3.000.000 €) y Economía Creativa (1.000.000 €).
Araba/Álava (1.297.600 €), Bizkaia (4.023.200 €) y Gipuzkoa (2.679.200 €). Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario. Máximo de 300.000 € por entidad beneficiaria y de cuatro acciones de la misma especialidad.
Las subvenciones se abonarán en dos pagos: -
- Un primer pago del 60% del total de la subvención correspondiente a las acciones formativas programadas, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Requisitos
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
-
En el plazo de 10 días hábiles tras la resolución provisional se puede formular desistimiento respecto al Plan de Formación en su totalidad
Formulario LanF
-
La no aceptación de la subvención por cada acción formativa en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución definitiva supone la renuncia de la misma (renuncia parcial el Plan de formación).
Transcurrido este plazo sólo se podrá renunciar al Plan de Formación en su totalidad.
Formulario LanF
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
12010Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes serán dirigidas a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF). Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.
Documentación a aportar junto con la solicitud:
Formulario de solicitud a través de LanF diferenciando las acciones formativas solicitadas a impartir en cada línea y Territorio Histórico.
Otros trámites:
- Colaboración de la entidad impartidora, el seguimiento y control de las acciones formativas.
- Al cumplirse el 25% de ejecución de la acción formativa, cumplimentará en LanF una declaración responsable relativa al correcto funcionamiento del curso. -
- Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida. -
- Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
- Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. -
- Identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo.
- La entidad impartidora deberá poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como alumnas/os finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática de calidad, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.
- Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas.
- Las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo FSE que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.
- Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados hasta el 31 de diciembre de 2028.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
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En el plazo de 10 días hábiles tras la resolución provisional se puede formular desistimiento respecto al Plan de Formación en su totalidad
Formulario LanF
-
La no aceptación de la subvención por cada acción formativa en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución definitiva supone la renuncia de la misma (renuncia parcial el Plan de formación).
Transcurrido este plazo sólo se podrá renunciar al Plan de Formación en su totalidad.
Formulario LanF
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes puede hacerlo accediendo al "Registro Telemático de Terceros".
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.