Subvenciones para la financiación de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundación (HEZKOOP-2021)

[HEZKOOP]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas a la financiación de préstamos suscritos por cooperativas de enseñanza o fundaciones titulares de centros docentes concertados para la realización de inversiones destinadas a la adquisición de inmuebles para uso educativo o la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la
legislación vigente.

Serán objeto de subvención los préstamos suscritos para las inversiones realizadas en centros educativos ubicados en la comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

24.192.000,00 (euro)

Prestación económica

Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los o las titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras, en las condiciones fijadas en esta convocatoria, por importe igual o superior a 50.000 euros y cuyo plazo de finalización de la inversión este comprendido entre el 1 de enero de 2018 yel 30 de septiembre de 2021.

Forma de pago:

El importe de la subvención concedida se abonará mediante pagos fraccionados a trimestre vencido, por un periodo máximo de ocho años, a los beneficiarios de la citada subvención, una vez éstos acrediten el pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas en el respectivo trimestre. El primer pago será el correspondiente a los cuatro primeros trimestres del año 2018, previa presentación de la documentación justificativa de pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas. Los citados pagos no podrán exceder de la cuantía de la cuota devengada en el período de que se trate.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial: - Estar constituido como cooperativa de enseñanza. - Estar constituido como fundación siempre que en sus Estatutos se establezca que, en caso de extinción, los bienes resultantes de las operaciones de liquidación se destinará íntegramente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Ser un centro de Bachillerato y Formación Profesional cuando tenga entre sus socios mayoritarios algún centro cooperativo que sí imparta y tenga concertado alguno de los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en procedimiento de reintegro o sanción o a su terminación. La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0190304

Solicitud y aportación de documentación


Se deberá presentar una solicitud por cada inversión u obra para la que se solicita subvención. En el caso de que se presente un mismo préstamo para la realización de varias inversiones se deberá indicar en la solicitud.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Sies meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites