Convocatoria de ayudas 2021-2022. Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo
[centros-de-empleo]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio 2021-2022, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.
Dotación presupuestaria
1.892.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.892.000,00 euros, de los cuales 756.800,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2021 y 1.135.200,00 al crédito de compromiso para 2022, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.
El período de prestación del servicio a subvencionar será de un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, a contar desde la fecha concreta que en ella se indique.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
- Un primer pago, en el ejercicio 2021, por un importe del 40% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
- Un segundo pago, en el ejercicio 2022, del 60% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad de centro de empleo, de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las acciones de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias (máximo 20 páginas).
- Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador dinamizador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes bancarios de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.892.000,00 euros, de los cuales 756.800,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2021 y 1.135.200,00 al crédito de compromiso para 2022, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- Análisis de las solicitudes.
- Requerimiento de Subsanaciones.
- Propuesta de resolución provisional.
- Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.
El período de prestación del servicio a subvencionar será de un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, a contar desde la fecha concreta que en ella se indique.
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
- Un primer pago, en el ejercicio 2021, por un importe del 40% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
- Un segundo pago, en el ejercicio 2022, del 60% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad de centro de empleo, de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las acciones de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias (máximo 20 páginas).
- Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador dinamizador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes bancarios de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Requisitos
-
Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos
No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.3 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 5.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 5.3 a).
-
Acreditar la experiencia valorable en el artículo 9.2
Para acreditar la experiencia valorable en el artículo 9.2 no será necesaria la aportación de documentación, pero necesariamente deberá indicarse en el formulario de solicitud para su valoración.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Solicitud y aportación de documentación
Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.
Sólo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 5 de esta convocatoria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
-
Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos
No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.3 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 5.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 5.3 a).
-
Acreditar la experiencia valorable en el artículo 9.2
Para acreditar la experiencia valorable en el artículo 9.2 no será necesaria la aportación de documentación, pero necesariamente deberá indicarse en el formulario de solicitud para su valoración.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Documentación inicio de actividad
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide publicará en su página web http://www.lanbide.euskadi.eus la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de Mi Carpeta.
Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a publicarla.