Convocatoria de ayudas 2021-2022. Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo

[centros-de-empleo]

Descripción


Objeto

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio 2021-2022, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

Dotación presupuestaria

1.892.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.892.000,00 euros, de los cuales 756.800,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2021 y 1.135.200,00 al crédito de compromiso para 2022, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

Comisión evaluadora:

  • Análisis de las solicitudes.
  • Requerimiento de Subsanaciones.
  • Propuesta de resolución provisional.
  • Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
  • Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.

El período de prestación del servicio a subvencionar será de un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, a contar desde la fecha concreta que en ella se indique.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

  • Un primer pago, en el ejercicio 2021, por un importe del 40% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

  • Un segundo pago, en el ejercicio 2022, del 60% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad de centro de empleo, de la siguiente documentación:
    • Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las acciones de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias (máximo 20 páginas).
    • Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador dinamizador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes bancarios de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Requisitos

  • Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos

  • Acreditar la experiencia valorable en el artículo 9.2

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Código

1015705

Solicitud y aportación de documentación


Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

Sólo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 5 de esta convocatoria.

  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites