Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas de Emergencia Social (AES) 2021

Descripción


Objeto


Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Dotación presupuestaria

38.000.000 euros

Prestación económica

Será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda.

También dependerá del número de unidades de convivencia (UC) que residan juntas. El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de dos.

Las cuantías anuales máximas de las AES por UC y tipo de concepto en 2021 son:

  • Gastos de alquiler: dependen del número de UC solicitantes y del tipo de contrato. Consultar el artículo 2.1.a) de la Orden de 10 de marzo de 2021.
  • Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento: hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del abono mensual del crédito.
  • Gastos de energía (suministro eléctrico, gas y otros combustibles de uso doméstico): hasta 900 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 450 euros anuales cada una.
  • Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la 'línea blanca': hasta 1.850 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 925 euros cada una.
  • Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda: hasta 1.850 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 925 euros cada una.
  • Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, basuras, alcantarillado, IBI, comunidad y gastos relacionados con la seguridad de la vivienda): hasta 900 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 450 euros anuales cada una.
  • Gastos relativos a las necesidades primarias: hasta 1.850 euros anuales para cada UC.
  • Gastos de endeudamiento previo: hasta 3.000 euros anuales; en el caso de 2 UC hasta 1.500 euros cada una.

Límite:

La concesión de las Ayudas de Emergencia Social y el cómputo de sus cuantías quedarán igualmente condicionados a los siguientes límites:

  1. Para unidades de convivencia que hubieran percibido renta de garantía de ingresos en el año de solicitud de ayudas de emergencia social, el importe global anual de la suma de los ingresos de la unidad de convivencia computables más las prestaciones y ayudas económicas concesibles a una misma unidad de convivencia en concepto de renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, de prestación complementaria de vivienda y de ayudas de emergencia social no podrá, en ningún supuesto, exceder del 200% de la cuantía máxima de la modalidad de renta de garantía de ingresos que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular.
  2. En el caso de las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social que no hubieran sido titulares de la renta de garantía de ingresos en ninguna de sus modalidades en el año en curso, la suma entre los ingresos computables de dicha unidad de convivencia y el importe global anual de la cuantía concedida en concepto de ayudas de emergencia social no podrá, en ningún supuesto, exceder del 200% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad de convivencia de las características de la de la persona titular.
  3. Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, el período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de cinco años, como suma total durante todo el período de existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual.

El límite establecido en el presente apartado c) no será de aplicación a las personas que sean titulares de pensiones de vejez.

Forma de pago:

Depende de la gestión municipal.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Podrán acceder a las Ayudas de Emergencia Social, aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 4/2011, de 18 de enero.
  • Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si no se cumple ese período mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores. Los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva previstos en el presente apartado no serán exigibles a las personas miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando cumplan los demás requisitos previstos en dicho artículo.
  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud

  • Tener cumplidos 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo si las ayudas de emergencia social se solicitan para la cobertura de los gastos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 3.
  • No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 de este Decreto que afecten a las personas miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo establecido en la Sección 4.ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
  • Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
  • No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, en los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales

Información de contacto


E-mail: ss-gz@euskadi.eus

Tel.: 945 01 64 08

Contacto presencial:

Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.

Código

0606502

Solicitud y aportación de documentación


Para acceder a las AES las personas interesadas deben presentar el modelo normalizado de solicitud en el Ayuntamiento del municipio en el que tengan su empadronamiento y residencia efectiva, acompañada de los documentos que constan en el artículo 16.1 del Decreto 4/2011.

 

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


En la resolución de concesión, se establecerá la obligación para la persona beneficiaria de la ayuda de emergencia social de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.

Otros trámites