Ayudas extraordinarias 2021 a los sectores del vino, txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua envasada

[Ayudas a los sectores del vino, txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua envasada]

Descripción


Objeto

Dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino, txakoli, sidra, cerveza y agua embotellada a través de las siguientes líneas de ayudas:

Ayuda para la destilación de vino y txakoli

Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para:

- Vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11% en volumen producido en la CAE en la campaña 2020/2021.

- Txakoli a granel con grado alcohólico mínimo de 9,5% en volumen, producidos en la CAE en la campaña 2020/2021.

El volumen inicial de txakoli que recibirá ayuda a la destilación será de 1 millón de hectolitros de txakolis amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP). Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los txakolis base para la DOP Cava con un contenido alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen.

El vino o txakoli entregado por la persona productora a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Se entenderá por vinos o txakolis amparados por una DOP, los así reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Ayuda para el almacenamiento privado de vino y txakoli

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de vino con DOP o txakoli con DOP.

Tanto el establecimiento donde se elabora el vino o txakoli como el establecimiento en el que se realiza el almacenamiento deben estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del territorio definido en su DO.

Se entenderá por vinos con DOP y txakoli con DOP, los así reconocidos y protegidos en cada caso sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1. a) y b) del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Los vinos o txakolis objeto de almacenamiento privado, serán vinos o txakolis que se encuentren almacenados e identificado de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no salga al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, y siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto y garantizada la inexistencia de substituciones de vino o txakoli a lo largo del periodo de almacenamiento.

Bajo ningún concepto se podrá considerar almacenable vino o txakoli etiquetado.

Ayuda para destinar sidra natural a vinagre

Se establece una ayuda a la retirada voluntaria de sidra natural, producido en territorio de la CAPV, para su transformación en vinagre.

Ayuda para almacenamiento privado de agua mineral natural

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de agua mineral natural, para empresas embotelladoras.

Tanto el establecimiento donde se embotella, como en el que almacena el agua, deben estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El agua objeto de almacenamiento privado, será la que se encuentre almacenada e identificada de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no salga al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, y siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto.

Ayuda para apoyar la solvencia empresarial de las empresas que fabrican cerveza artesana

Se establece una ayuda para compensar pérdidas de volumen de operaciones en el sector de la cerveza en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019.

La empresa fabricante debe estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi y solamente se tendrá en cuenta el producto efectivamente fabricado en la CAPV.

Dotación presupuestaria

10.000.000 €

Prestación económica

Ayuda para la DESTILACIÓN de vino y de txakoli:

1. El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuanta las diferentes cifras:

a) Los litros elaborados por la bodega en el 2020. Se justificará presentando la declaración 553 del cuarto trimestre del 2020.

b) El volumen de operaciones de bodega de 2019 y 2020. Se justificará presentando los modelos 390 de cada año, y la declaración jurada en la que se indique la parte de operaciones no vinculadas a la venta del vino de ambos ejercicios.

2. Se calculará la cantidad máxima a destilar según la caída en volumen de operaciones en 2020 frente a 2019:

a) Si la caída es inferior al 10% la cantidad a destilar será 0 litros.

b) Si la caída es mayor o igual al 10% e inferior al 20%, la cantidad a destilar será el 10% de los litros elaborados en 2020. Siendo 40.000 litros la cantidad máxima de litros destilables.

c) Si la caída es mayor o igual al 20%, la cantidad a destilar será el 20% de los litros elaborados en 2020. Siendo 80.000 litros la cantidad máxima de litros destilables.

3. El valor de la ayuda por litro destilado:

- de vino se fija en 1,75 €.

- de txakoli se fija en 2,25 €.

4. La cantidad resultante de esta operación se abonará en dos pagos. El primero, por importe del 25% de la ayuda, se abonará en el momento de la resolución, y el segundo, cuando se justifique la realización de la destilación de crisis, y será por el importe correspondiente a la cantidad de vino efectivamente destilado. Caso de no cubrir el importe adelantado, se pedirá reintegro de la parte proporcional.

Ayuda para el ALMACENAMIENTO de vino y de txakoli:

1. Para bodegas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones del 20% o superior la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para bodegas por debajo de 200.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,08 €/hl por día almacenado.

b) Para bodegas que elaboraron entre 200.000 y 500.000 litros en 2020, la ayuda será de 0,05 €/hl por día almacenado.

c) Para bodegas por encima de 500.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,035 €/hl por día almacenado

2. Para bodegas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones de entre el 10% y el 20% la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para bodegas por debajo de 200.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,06 €/hl por día almacenado.

b) Para bodegas que elaboraron entre 200.000 y 500.000 litros en 2020, la ayuda será de 0,03 €/hl por día almacenado.

c) Para bodegas por encima de 500.000 litros elaborados en 2020, la ayuda será de 0,025 €/hl por día almacenado.

3. Las bodegas con una perdida inferior al 10% no tendrán opción a solicitar la ayuda.

4. La ayuda será para un mínimo de 50 hectolitros por solicitante y con un máximo de la cantidad elaborada en 2020 o 10.000 hectólitros por solicitante. Entre estas el tope lo marcará la cantidad que sea menor.

La duración del almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días.

Ayuda para destinar sidra natural a vinagre

1. El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuanta las diferentes cifras:

a) Justificar los litros elaborados por la sidrería en el 2020. Para ello se deberá presentar la declaración 553 del cuarto trimestre del 2020.

b) Justificar el volumen de operaciones de la sidrería de 2019 y 2020. Para ello se deberá adjuntar los modelos 390 de cada año, y la declaración jurada en la que se indique la parte de operaciones no vinculadas a la venta de sidra de ambos ejercicios.

2. Se calculará la cantidad máxima a transformar en vinagre según la caída en volumen de operaciones en 2020 frente a 2019:

a) Si la caída es inferior al 10% la cantidad a transformar será 0 litros.

b) Si la caída es mayor o igual al 10% e inferior al 20%, la cantidad a transformar será el 20% de los litros elaborados en 2020. Siendo 100.000 litros la cantidad máxima de litros a transformar.

c) Si la caída es mayor o igual al 20%, la cantidad a transformar será el 30% de los litros elaborados en 2020. Siendo 150.000 litros la cantidad máxima de litros a transformar.

3. El valor de la ayuda por litro destilado se fija en 0,40€.

4. La cantidad resultante de esta operación se abonará en dos pagos. El primero, por importe del 25% de la ayuda, se abonará en el momento de la resolución, y el segundo, cuando se justifique la realización del vinagre, y será por el importe correspondiente a la cantidad de sidra natural efectivamente transformado en vinagre. Caso de no cubrir el importe adelantado, se pedirá reintegro de la parte proporcional.

Ayuda para almacenamiento privado de agua mineral natural

1. Las empresas con una pérdida de volumen de operaciones 2020 con respecto a 2019, inferior al 10% no tendrán opción a solicitar la ayuda.

2. Para empresas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones de entre el 10% y el 20% la ayuda será de 0,1 €/hl por cada día de almacenaje.

3. Para empresas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones del 20% o superior, la ayuda será de 0,19 €/hl por cada día de almacenaje.

4. La ayuda será para un máximo de 300.000 litros por solicitante.

5. La duración de este almacenamiento podrá ser de 60, 120 o 180 días. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

6. Cuando el beneficiario quiera interrumpir el periodo de almacenamiento inicialmente solicitado, deberá comunicarlo a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias con una antelación mínima de 5 días hábiles, con el fin de que puedan realizarse los controles previos a la puesta del producto en el mercado. La interrupción del almacenamiento tendrá como consecuencia la ejecución parcial del aval depositado en una cantidad proporcional al tiempo restante del periodo al que se había comprometido.

Ayuda para apoyar la solvencia empresarial de las empresas que fabrican cerveza artesana

1. Las empresas con una pérdida de volumen de operaciones inferior al 10% no tendrán opción a solicitar la ayuda.

2. Para bodegas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones de entre el 10% y el 20%, la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para empresas por debajo de 40.000 litros fabricados en 2019: 10.000 €

b) Para empresas que fabricaron entre 40.000 y 80.000 litros en 2019: 15.000 €

c) Para empresas por encima de 80.000 litros fabricados en 2019: 20.000 €

3. Para empresas que han tenido una pérdida de volumen de operaciones del 20% o superior, la ayuda está se establece de la siguiente manera:

a) Para empresas por debajo de 40.000 litros elaborados en 2019: 20.000 €

b) Para empresas que elaboraron entre 40.000 y 80.000 litros en 2019: 25.000 €

c) Para empresas por encima de 80.000 litros elaborados en 2019: 30.000 €

A quién va dirigido


Ayuda para la destilación de vino y txakoli

Empresas vinícolas que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y produzcan vino o txakoli con DOP en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco (RIAA)

Ayuda para el almacenamiento privado de vino y txakoli

Empresas vinícolas que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y produzcan vino o txakoli con DOP en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco (RIAA)

Ayuda para destinar sidra natural a vinagre

Empresas sidreras que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y produzcan sidra natural en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco (RIAA)

Ayuda para almacenamiento privado de agua mineral natural

Empresas que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y que el proceso de embotellamiento se produzca en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco (RIAA)

Ayuda para apoyar la solvencia empresarial de las empresas que fabrican cerveza artesana

Empresas que tengan su sede social y domicilio fiscal en la CAE y que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco (RIAA).

Requisitos

  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019. No obstante, pueden acceder empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mikel Albaina

Teléfono: 945 01 63 20

Correo electrónico: m-albaina@euskadi.eus

Mauri Lazcano

Teléfono: 945 01 97 10

Correo electrónico: m-lazcano@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1113901

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de la solicitud y la notificación al solicitante se hará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites