Subvenciones previstas en el Decreto 191/2003, a asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

[Subvenciones a asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para formación, Decreto 191/2003 (2020)]

Descripción


Objeto

Convocar para el año 2020 las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Dotación presupuestaria

751.129

Prestación económica

La dotación presupuestaria se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

a) A las asociaciones empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima

b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60% restante. Las ayudas entre las organizaciones sindicales se distribuirán en función de los datos oficiales registrados en la Oficina Pública de elecciones sindicales relativos a representatividad sindical en la Comunidad autónoma del país Vasco, orrespondientes al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar hasta un 80%del presupuesto aprobado de gastos.

 

Forma de pago:

La subvención será abonada en dos pagos:

- 70% de la subvención asignada en el momento de la resolución.

- 30% de la subvención asignada, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de la memoria justificativa.

A quién va dirigido


Asociaciones empresariales y sindicales

 

 

  • Asociaciones empresariales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.
  • Organizaciones Sindicales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, (Centrales Sindicales o Fundaciones creadas por las mismas para desarrollar proyectos formativos), con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

  • Constitución e inscripción legal

  • Acreditar el carácter de asociación empresarial confederal, supraterritorial y suprasectorial

  • Acreditación de ser organización sindical de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial

Requisitos

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo plan formativo
  • Declaración responsable de la situación de procedimientos de reintegro o sancionadores

  • Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la subvención

  • Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por discriminación de sexo

  • Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

  • Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias del art.13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones

  • Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones

  • Compromiso de constitución de garantía real art. 2.3, Decreto 698/191

Normativa


Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1065403

Solicitud y aportación de documentación


Al tratarse las solicitantes de personas jurídicas, el procedimiento de ayudas se realiza mediante tramitación electrónica, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.

Dirección electrónica: En la sede electrónica del GV, en el apartado “Mi carpeta”, https://www.euskadi.eus/micarpeta

 

NOTA SOBRE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD:

Por cada una de las actividades formativas que se solicitan, se deberá cumplimentar un ejemplar del documento 3 del Anexo I “Descripción Individual y Características de la Actividad Formativa (ANEXO I – Documento 3)” .

Para adjuntar a la solicitud los ejemplares cumplimentados del documentos 3 del Anexo I “Descripción Individual y Características de la Actividad Formativa (ANEXO I – Documento 3)”, se debe utilizar el botón "AÑADIR DOCUMENTO" () en la pantalla “Documentos requeridos”.

Por cada ejemplar que se quiera adjuntar, hay que volver a utilizar esta opción.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses desde la publicación de la Orden en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites