Ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020

[Razas autóctonas 2020]

Descripción


Objeto

Financiar a las asociaciones ganaderas de razas puras de producción, para su conservación, selección, mejora y fomento.

Las actividades subvencionables serán:

• Gastos de organización y participación en certámenes ganaderos

• Gastos de creación o mantenimiento de libros genealógicos

• Gastos de pruebas de calidad genética o rendimiento del ganado.

Estas ayudas están destinadas a las asociaciones que coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Además, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Así mismo, colaboran en el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Dotación presupuestaria

350.000 €

Prestación económica

El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas para el ejercicio 2020, procedentes en su integridad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 350.000 euros.

Para el supuesto de que la dotación económica de 350.000 euros sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias, se procederá al prorrateo de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.c del Decreto 240/2017, de 24 de octubre.

A quién va dirigido


Asociaciones ganaderas de razas puras que operen en el ámbito de la CAPV e inscritas en el Registro de Asociaciones de Fomento de Razas Animales.

Estas asociaciones deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico y deberán cumplir con las disposiciones de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales. Afectará a las principales razas de producción láctea y cárnica, y a la inmensa mayoría de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Requisitos

  • Desarrollar las actividades objeto de esta subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No estar sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite a ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • No estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • Tener la consideración de PYME (Pequeña y Mediana Empresa), de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Marcos Barroso Vinagre

Tfno: 945 01 63 16

Email: m-barrosovinagre@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1046104

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a las asociaciones interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites