NEKAFIN 2020 - Ayudas financieras en forma de garantías para el sector elaborador de vino, de sidra y la cerveza de elaboración artesanal

[NEKAFIN 2020]

Descripción


Objeto

Establecer un programa de ayudas en el ejercicio 2020, para el acceso de empresas de sector elaborador del vino, la sidra y la cerveza de elaboración artesanal, a la financiación destinada a atender las necesidades de liquidez, articulado a través de la prestación de financiación de circulante a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas.

Prestación económica

1. Los préstamos con aval de ELKARGI SGR a formalizar tendrán un límite de referencia por un importe de 50.000.000 de euros. Estos préstamos se formalizarán en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y ELKARGI SGR que se publica como Anexo I de la presente Orden. Para este fin, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha aportado al IVF un importe de 2.000.000 de euros, destinado a la constitución de un Fondo de Garantía.

2. Por Acuerdo del Consejo del Gobierno Vasco, se ha realizará una aportación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de 1.500.000 euros a ELKARGI SGR, destinado al reforzamiento de su fondo de provisiones técnicas, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el IVF y ELKARGI SGR.

3. Si se agota el volumen de préstamos a conceder especificado en el primer apartado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

4. Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de préstamos a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante Resolución del Director de Calidad e industrias Alimentarias.

A quién va dirigido


Las personas físicas o jurídicas privadas que tengan la categoría de PYME y que sean titulares de un establecimiento de transformación y comercialización de los productos de vino, sidra y cerveza elaborada artesanalmente ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando dicho establecimiento esté inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Requisitos:

  • Tener la consideración de PYME, según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, peque¬ñas y medianas empresas.
  • Tener un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dado de alta en el registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.
  • En el supuesto de empresas del sector vitivinícola, que la uva sea producida en la explotación vitícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones vinícolas de Álava, en el caso de que esté amparada por el Consejo Regulador DOC Rioja o la DO ArabakoTxakolina, de Bizkaia en el caso de uva amparada por la DO Bizkaiko Txakolina; o de Gipuzkoa, en el caso de uva amparada por la DO Getariako Txakolina.
  • En el supuesto de empresas del sector de la sidra, que la manzana sea producida en la explotación agrícola del solicitante, o bien que la adquiera a explotaciones agrarias que permitan su amparo por la DO Euskal Sagardoa ? Sidra Natural del País Vasco.
  • En el caso de productores de cerveza de elaboración artesanal, que la producción se sitúe en Euskadi y que posea el distintivo Basque Beer de la Asociación Euskal Garagardoa - Basque Beer.
  • Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Requisitos

  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y en caso de que así fuera señalar cuál o cuáles son dichos procedimientos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • No haber sido sancionada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta metería.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mario Michel

Teléfono: 945 018 201

E-mail: m-michel@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1106801

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde el día en el que se presente la solicitud con la documentación completa. Así mismo, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias comunicará al IVF y a ELKARGI SGR la precitada resolución en ese mismo plazo.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites