Becas Ikasiker de colaboración para el curso 2020-2021.

[IKASIKER]

Descripción


Objeto

Convocar y aprobar las bases de 200 becas Ikasiker de colaboración para alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, que desee prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico-Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en dos modalidades:

  1. Modalidad A (durante el curso académico, de enero de 2021 a junio de 2021): 150 becas.

  2. Modalidad B (durante el periodo estival, entre junio y septiembre de 2021): 50 becas.


 

Dotación presupuestaria

300.000 (euro)

Prestación económica

  1. Para las becas señaladas en el apartado a) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 270.000 euros.

  2. Para las becas señaladas en el apartado b) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 30.000 euros. La resolución de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

Forma de pago:

Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas de la siguiente manera:

  1. Modalidad A. El importe de la beca se realizará en tres pagos. El primer pago, del 25% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 50% del importe total de la beca, se realizará tras la confirmación de la incorporación en el grupo/centro, para lo que será necesario aportar documento de justificación. El tercer y último pago, del 25% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta acreditación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.

  2. Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.

A quién va dirigido


Estudiantes de nivel universitario

Requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
  • Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de País Vasco a 31 de diciembre de 2019.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Grado universitario (en caso de estar matriculado/a en una titulación oficial universitaria de Grado).
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Máster universitario (en caso de estar matriculado/a en una titulación universitaria oficial de Máster).
  • Tener pendiente un máximo del 50% de los créditos de su plan de estudios de Grado, de doble Grado o de Máster si está matriculado/a en el penúltimo curso o un máximo del 25% de créditos de su plan de estudios si está matriculada/o en el último curso de sus estudios de Grado o de Máster.
  • Estar matriculada en el curso 2019-2020 de un curso completo (60 créditos como mínimo).

  • Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:

  • En el caso de los estudios de Grado, el número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

  • En el caso de los estudios de Máster, el número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior al establecido en el correspondiente plan de estudios.

  • Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
  • No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma Modalidad.
  • Los requisitos anteriormente señalados deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa especificado en el punto 1.b), en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento a 31 de diciembre de 2019, y el referido a la convalidación o reconocimiento de créditos de prácticas externas curriculares referido en el punto 1.e) del artículo 7, que podrá ser acreditado antes de la propuesta de resolución.
  • Solicitantes que cursen sus estudios en una Universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco

  • Solicitantes que cursen sus estudios en una Universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0056206

Solicitud y aportación de documentación


La solicitud de la beca será íntegramente electrónica. A este fin, la persona solicitante deberá disponer de un certificado electrónico válido.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Los centros o grupos de investigación en los que se podrá realizar la colaboración becada son los recogidos en el Anexo I.

    Anexo I (pdf , 436.04 KB)
  • La solicitud se enviara junto con el formulario Aceptación, Anexo II.

    Anexo II (pdf , 109.83 KB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Seguimiento y justificación de la beca


Seguimiento del proyecto y segundo pago de la modalidad A:

Una vez iniciada la colaboración y para cobrar el 50 % de la beca (2º pago), se debera presentar el siguiente formulario como certificación de haberse incorporado al grupo o centro de investigación. Este documento deberá ser firmado por la persona responsable del grupo o centro de investigación que el aplicativo reflejó al realizar la solicitud; la misma persona que firmo al Anexo II (documento de aceptación en el grupo de investigación) que se presentó en el momento de realizar la solicitud.

El justificante para el segundo pago se deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles, por tanto, para el 8 de febrero de 2021 (incluído). Las personas que habiendo comenzado su colaboración no presenten  documento de incorporación en dicho plazo, recibirán el pago una vez justificada la realización de la beca.

Justificación:

A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, que deberá ser trimestral (únicamente en la modalidad A), como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento firmado por el investigador principal del grupo o centro de investigación receptor y/o la persona responsable del grupo o centro de investigación, según modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites