Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

2020. Suelos contaminados - Ayudas entidades locales

[herrijasangarriak_suelos]

Descripción


Objeto

Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Acciones de investigación de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes
  • Acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa. Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta el patrimonio natural del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.
  •  Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro RCD no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la instalación.
  • Acciones de seguimiento ambiental incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, con un máximo de 5 campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación del vertedero o la emisión de la declaración de la calidad del suelo del antiguo depósito incontrolado de residuos.
  • Realización inventarios que identifiquen y recopilen información clave sobre los emplazamientos artificializados vacantes existentes en el municipio que sirvan para el diseño de planes y medidas de actuación con el objeto de reutilizar estos emplazamientos.

Las acciones citadas anteriormente sólo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1) Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y ésta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando existiendo un obligado, éste no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso o se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado, cuando éste sea diferente de la entidad solicitante.

Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

Asimismo, los requisitos sobre la titularidad del suelo no serán de obligado cumplimiento cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo, sea el ayuntamiento o sea de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, o el obligado esté exento de realizar esta actuación conforme a la normativa sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2) En el caso de edificaciones e instalaciones industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado cuando éste sea diferente de la entidad solicitante.

3) No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos que se destinen al suelo industrial, o a la construcción de viviendas salvo en el caso de que se dispusiera de crédito en esta línea una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos. En ese caso tendrán cabida las solicitudes de subvención para la investigación y recuperación de suelos que se destinen a la construcción de viviendas en suelo de titularidad pública, siempre y cuando la recuperación implique la utilización de tecnologías de tratamiento in situ u on site, es decir, técnicas diferentes a la excavación y gestión de suelo excavado de forma externa.

Dotación presupuestaria

750.000 euro

Prestación económica

Artículo 15.- Cuantía de las subvenciones

a) Para la línea de suelos contaminados:

Investigación y
seguimiento ambiental e inventarios

Prevención y
recuperación

Entidades locales
o áreas supramunicipales mayores de 35.000 habitantes.

90% de los gastos
subvencionables.

60% de los gastos
subvencionables.

Entidades locales
o áreas supramunicipales menores de 35.000 habitantes.

95% de los gastos
subvencionables.

95% de los gastos
subvencionables.

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y prevención, y de 200.000 euros en caso de proyectos de recuperación.

En el caso concreto de los proyectos de seguimiento ambiental de vertederos e inventarios de suelos vacantes, el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

Forma de pago:

Artículo 23.- Pago de la subvención.

1.- En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente
forma:

a) Un primer anticipo de pago del 20% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Un segundo anticipo de pago del 30% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2021.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2022 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Acreditar la titularidad pública del emplazamiento

  • Acreditar la necesidad de la actuación cuando el el emplazamiento donde se vaya a actuar no sea de titularidad municipal
  • Justificar los ahorros notificados
  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Salomé Cenigaonaindia Gracia

Teléfono: 94 423 07 43

E-mail: salome.cenigaonaindia@ihobe.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0121207

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 7.- Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.- No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, tal y como se describe en el punto 3.

Para la línea de suelos contaminados, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la realización del inventario de suelos artificializados vacantes y la actuación, de entre las tipologías restantes, que haya obtenido mayor puntuación.

Para las líneas de cambio climático y patrimonio natural, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud en alguna de estas líneas, sólo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación.

Para la línea de economía circular, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la realización de una actuación relacionada con el fibrocemento estructural y la actuación, de entre las tipologías restantes, que haya obtenido mayor puntuación.

2.- En la línea de suelos contaminados, no podrán presentarse en la misma convocatoria solicitudes para la investigación o para la redacción del proyecto y para la posterior recuperación referidas a un mismo emplazamiento, salvo que el avance de los trabajos sea tal que se haya presentado la oportuna documentación para el inicio del trámite de la declaración de la calidad del suelo antes de la presentación de la solicitud de subvención.

3.- En la línea de educación para la sostenibilidad, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.- No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 22 de setiembre de 2020, éste incluido.

2.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2020/herrijasangarriak/web01-tramite/es

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3. –Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.-Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

5.-Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 10.- Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenido mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.)

e) En el caso de solicitudes de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde la que se ostenta la titularidad pública y el porcentaje del emplazamiento que es de titularidad municipal. Los requisitos anteriores, así como, en su caso, las excepciones previstas en el artículo 2.2.a) de la presente Orden, podrán justificarse mediante documento acreditativo (o cualquier medio documental acreditativo) en el que consten tales extremos.

f) En el caso de solicitudes de la línea de suelos contaminados, cuando el emplazamiento donde se vaya a actuar no sea de titularidad municipal, deberá acreditarse la necesidad de la actuación, y, en su caso, deberá acreditarse el título habilitante para desarrollar la actuación en el emplazamiento objeto de ayuda.

2.- Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 17.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano de evaluación, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejero o Viceconsejera de Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Artículo 22.- Justificación de la subvención.

1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 28 de octubre de 2022.

2.- A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos correspondiente en el apartado "Mi Carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

  • Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En ese caso de que se hayan obtenido otras subvenciones , en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.
  • Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 18. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.
  • En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.
  • Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.
  • Relación de ingresos y gastos. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.
  • Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.
  • Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, etc.

 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites