Becas de matrícula para realizar el "XLVI (46) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2020-2021)" organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
[evetu_bekak_2020_21]
- Organismo:
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras comunes de la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas destinadas a sufragar los gastos de cinco matrículas del «XLVI (46) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2020-2021)», organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).
Se establecen dos tipos de beca de matrícula:
Tipo A: 3 becas de matrícula para alumnado con recursos económicos reducidos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Las bases específicas se establecen en el Anexo II.
Tipo B: 2 becas de matrícula para alumnado con excelente historial académico y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Las bases específicas se establecen en el Anexo III
Dotación presupuestaria
13900Prestación económica
Se destina la dotación económica de 13.900,00 euros. La cuantía individualizada es de
2.780,00 euros para cada una de las cinco becas de matrícula.
En caso de quedar desierta la adjudicación de alguna de las becas de uno de los
dos tipos por no haber solicitudes que cumplan los requisitos establecidos,
estás serán adjudicadas como becas del otro tipo, siempre que haya solicitudes
que cumplan los requisitos exigidos para ello
Forma de pago:
Tras la aceptación de la beca, las personas adjudicatarias recibirán un pago anticipado de la totalidad de la dotación de la beca de matrícula (2.780,00 euros), cuantía con la que deberán abonar el importe de la totalidad de la matrícula del curso antes del 10 de diciembre de 2020
Se destina la dotación económica de 13.900,00 euros. La cuantía individualizada es de
2.780,00 euros para cada una de las cinco becas de matrícula.
En caso de quedar desierta la adjudicación de alguna de las becas de uno de los
dos tipos por no haber solicitudes que cumplan los requisitos establecidos,
estás serán adjudicadas como becas del otro tipo, siempre que haya solicitudes
que cumplan los requisitos exigidos para ello
Tras la aceptación de la beca, las personas adjudicatarias recibirán un pago anticipado de la totalidad de la dotación de la beca de matrícula (2.780,00 euros), cuantía con la que deberán abonar el importe de la totalidad de la matrícula del curso antes del 10 de diciembre de 2020
A quién va dirigido
Personas que hayan solicitado la matriculación en el Curso vigente de Urbanismo y Estudios Territoriales.
Requisitos
-
Tener en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria presentada la media mínima exigida en la convocatoria
Beca A
Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida las siguiente: 5,75 puntos para alumnos/as que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 6,75 puntos para el resto de los/as licenciadas y graduadas de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades.
Beca B
Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida al menos 7 puntos o más las alumnas y alumnos que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 8 puntos o más las licenciadas/os o graduadas/os de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades y similares.
-
Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde, al menos, el 31 de diciembre de 2019.
En virtud de lo establecido en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero de Administración electrónica, la Administración podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a través del servicio de verificación de datos, en caso de que la persona interesada se oponga a ello deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.
-
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar no superarán el umbral máximo establecido en la convocatoria.
Tipo A
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar del año 2019 de la que forme parte la persona solicitante no deberán superar el umbral máximo de 21.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 69.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal.
Tipo B
El cómputo total de las rentas de la persona solicitante, determinado por la base imponible de las declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal 2019 no deberán superar el umbral de 21.000 euros.
-
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar no superarán el umbral máximo establecido en la convocatoria.
Tipo A
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar del año 2019 de la que forme parte la persona solicitante no deberán superar el umbral máximo de 21.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 69.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal.
Tipo B
El cómputo total de las rentas de la persona solicitante, determinado por la base imponible de las declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal 2019 no deberán superar el umbral de 21.000 euros.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Información de contacto
Alameda Recalde 18. Bilbao
94.4031600/02/04
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1037204Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Tener en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria presentada la media mínima exigida en la convocatoria
Beca A
Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida las siguiente: 5,75 puntos para alumnos/as que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 6,75 puntos para el resto de los/as licenciadas y graduadas de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades.
Beca B
Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida al menos 7 puntos o más las alumnas y alumnos que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 8 puntos o más las licenciadas/os o graduadas/os de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades y similares.
-
Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde, al menos, el 31 de diciembre de 2019.
En virtud de lo establecido en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero de Administración electrónica, la Administración podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a través del servicio de verificación de datos, en caso de que la persona interesada se oponga a ello deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.
-
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar no superarán el umbral máximo establecido en la convocatoria.
Tipo A
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar del año 2019 de la que forme parte la persona solicitante no deberán superar el umbral máximo de 21.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 69.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal.
Tipo B
El cómputo total de las rentas de la persona solicitante, determinado por la base imponible de las declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal 2019 no deberán superar el umbral de 21.000 euros.
-
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar no superarán el umbral máximo establecido en la convocatoria.
Tipo A
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar del año 2019 de la que forme parte la persona solicitante no deberán superar el umbral máximo de 21.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 69.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal.
Tipo B
El cómputo total de las rentas de la persona solicitante, determinado por la base imponible de las declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal 2019 no deberán superar el umbral de 21.000 euros.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Tener en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria presentada la media mínima exigida en la convocatoria
Beca A
Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida las siguiente: 5,75 puntos para alumnos/as que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 6,75 puntos para el resto de los/as licenciadas y graduadas de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades.
Beca B
Deberán tener como nota media mínima en el expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida al menos 7 puntos o más las alumnas y alumnos que hayan cursado estudios correspondientes a las ramas de Arquitectura, Ingeniería o similares y 8 puntos o más las licenciadas/os o graduadas/os de las ramas Jurídicas, Ciencias Sociales y Humanidades y similares.
-
Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde, al menos, el 31 de diciembre de 2019.
En virtud de lo establecido en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero de Administración electrónica, la Administración podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a través del servicio de verificación de datos, en caso de que la persona interesada se oponga a ello deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.
-
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar no superarán el umbral máximo establecido en la convocatoria.
Tipo A
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar del año 2019 de la que forme parte la persona solicitante no deberán superar el umbral máximo de 21.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 69.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal.
Tipo B
El cómputo total de las rentas de la persona solicitante, determinado por la base imponible de las declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal 2019 no deberán superar el umbral de 21.000 euros.
-
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar no superarán el umbral máximo establecido en la convocatoria.
Tipo A
Los recursos económicos de la unidad de convivencia/familiar del año 2019 de la que forme parte la persona solicitante no deberán superar el umbral máximo de 21.000 euros en la unidad convivencial/familiar unipersonal y 69.000 euros en la unidad convivencial/familiar pluripersonal.
Tipo B
El cómputo total de las rentas de la persona solicitante, determinado por la base imponible de las declaraciones de IRPF del ejercicio fiscal 2019 no deberán superar el umbral de 21.000 euros.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas