Subvenciones dirigidas a la creación de materiales didácticos impresos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4 - 2020).

[EIMA 4]

Descripción


Objeto

La regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos ‑en euskera y de calidad‑ para niveles no universitarios. En esta modalidad se subvencionarán: ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

Dotación presupuestaria

85.000 (euro)

Prestación económica

El límite máximo de la subvención será de diez mil (10.000) euros por material didáctico.

Forma de pago:

  1. Una vez notificada la resolución y verificada la aceptación de la ayuda, se procederá al pago de la primera parte, es decir, al 20% del total de la ayuda.
  2. El ochenta por ciento (80 %) restante se hará efectivo una vez el material didáctico correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida

Fundaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar legalmente constituida

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida

Grupos de trabajo formados por personas físicas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Que el material didáctico es nuevo y se creará en euskera.
  • No haber solicitado una subvención con este mismo objeto y finalidad a alguna Administración Pública o entidad privada.
  • No haber percibido ni estar percibiendo ninguna subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.
  • Al menos una de las personas que componga el grupo habrá de participar activamente en la tarea docente.

  • Cada grupo de trabajo deberá designar, entre sus componentes, una persona que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación. No obstante, cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa, asociación o fundación, podrá actuar como responsable del grupo de trabajo una persona representante de dicha empresa, asociación o fundación.
  • Ninguna de las personas que componen un grupo de trabajo podrá asumir más del setenta por ciento (70 %) del tiempo y de las tareas previstas en el desarrollo del material escolar acogido a la presente convocatoria.
  • Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0059411

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en el plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y surgirá efecto desde el día siguiente a su publicación.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Solicitud de idoneidad


 

 

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  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


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  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites