Subvenciones a la creación cultural: composición musical (2020)

[Composición musical]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para procesos específicos de creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios y coreografías.

Dotación presupuestaria

64.000

Prestación económica

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 50.000 euros.

Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de los siguientes  tipos:

  • a) 2.200 € obras para solo o dúo, de una duración inferior a 10 minutos
  • b) 3.200 € obras para solo o dúo de una duración superior a 10 minutos u obras de trío, cuarteto o coro a capella de una duración inferior a 10 minutos
  • c) 4.500 € obras de trío, cuarteto, coro a capella,  de una duración superior a 10 minutos u obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración inferior a 15 minutos
  • d) 6.000 € obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración superior a 15 minutos u obras para ensemble grande (de 12 o más intérpretes) de una duración inferior a 15 minutos.
  • e) 7.500 € obras para ensemble grande (de 12 o más intérpretes) u ópera de cámara, de una duración superior a 15 minutos, u obras para orquesta sinfónica, de una duración inferior a 15 minutos.
  • f) 9.000 € obras para orquesta sinfónica con o sin solistas, de una duración superior a 15 minutos.

Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías 2a) o 2b), en función de su duración.

La concesión de ayudas se realizará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida tras aplicar los criterios señalados en el artículo 28, concediéndose en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en el apartado anterior.

Si al realizar la distribución se produjera una cantidad sobrante superior a 2.000 euros, éste se destinará al siguiente proyecto mejor puntuado  independientemente de su tipología (en todo caso hasta el límite correspondiente a dicho tipo),  siempre y cuando la persona solicitante acepte y se comprometa a la realización del proyecto. En caso contrario, dicho módulo será ofrecido a los siguientes proyectos, por orden de prelación, hasta su adjudicación. 

En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean realizados por personas menores de 35 años y cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de pago:

a) El 50% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 50% restante se abonará a partir del 1 de enero del siguiente año previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • Se concederá una única subvención por persona solicitante
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural (modalidades de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, ikertu, cuentos y novelas cortas y coreografías).
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, en la modalidad de que se trate sólo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar.
  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Realizar la descripción técnica del proyecto
  • Identidad de la persona física
  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025206

Solicitud y aportación de documentación


Documentación anónima:
En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia al autor o autora. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel o informático (formato pdf) a la dirección gestora.

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites