Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo 2020

[cee 2020]

Descripción


Objeto

Facilitar la integración laboral, personal y social de sus trabajadores/as discapacitados/as, a la vez que sean un medio de integración del mayor número de pesonas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora discapacitada de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.

Dotación presupuestaria

50.600.000 euros

Prestación económica

50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento por cada trabajador discapacitado de alta en el Centro Especial de Empleo.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria

A quién va dirigido


Centros especiales de empleo


Los Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificados como tales e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Los trabajadores discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo, con un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33%

Los Centros Especiales de Empleo, deben atender las siguientes actuaciones dirigidas a los trabajadores discapacitados:

  • Establecer la relación laboral de carácter especial con los trabajadores discapacitados
  • Realizar las contrataciones bajo cualquier modalidad legalmente reconocida, excepto el contrato de trabajo a domicilio para trabajadores discapacitados psíquicos
  • Detectar necesidades de apoyo para desarrollar la actividad profesional
  • Establecer relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo a la incorporación al puesto Desarrollar programas de formación para adaptación al puesto, nuevas tecnologías y procesos productivos
  • Establecer apoyos individualizados
  • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia en el puesto
  • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al CEE
  • Asistir al trabajador en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y mercado ordinario
  • Detectar e intervenir en posibles procesos de deterioro de los trabajadores

Requisitos:

  • Estar calificado y registrado como Centro Especial de Empleo

Requisitos

  • No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452

(Información general)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

(Información general)

Otros:

Dirección de Activación Laboral

Código

0137606

Documentación a aportar junto con la solicitud


Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán venir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a)Copia de las nóminas de las personas con discapacidad contratadas.
b)Acreditación bancaria del pago de las nóminas de las personas con discapacidad contratadas.
c)En el supuesto de que se hayan realizado nuevas contrataciones de personas con discapacidad en el mes al que corresponde la solicitud de subvención, además d ela documentación a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores, se deberá aportar:

  • Copia de los contratos de trabajo de las nuevas personas contratadas.
  • Certificado expedido por el organismo competente que acredite el tipo y el grado de discapacidad de las nuevas personas contratadas.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de verificar que tales contrataciones representan un incremento neto del número de personas empleadas en el centro especial de empleo en comparación con la media de los doce meses previos.
  • En el supuesto de que las nuevas contrataciones no supongan un incremento neto de plantilla, se deberá presentar justificación de que el puesto que ocupan ha quedado vacantes por la dimisión del trabajador o la trabajadora, de su discapacidad, de jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resueltas de su despido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites