Ayudas para sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad en el sector del transporte 2020.
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Fomentar la implantación de los sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad o, en su caso, renovación o actualización de los sistemas de gestión previamente implantados, en las empresas de transporte público pesado de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAPV y, para ello, se regula la concesión de ayudas a la elaboración de proyectos, que deberán ser llevados a cabo durante el año 2020 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020, realizados por profesionales o consultoras externos especializadas en la materia, independientes de la persona beneficiaria.
Dotación presupuestaria
40.000 €Prestación económica
Cuantía individual máxima de la ayuda
- La cuantía de las ayudas no reintegrables destinadas a los gastos descritos en el artículo 1.a) y 1.b), será del 30% de los gastos justificados por dichos conceptos, con un importe máximo de 4.000,00€ por entidad beneficiaria.
- La cuantía de la subvención no reintegrable de los gastos del artículo 1.c) será del 50% de los mismos, con un máximo de 2.000,00€ por este concepto y entidad beneficiaria.
- En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Forma de pago
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la acción objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha cuenta justificativa contendrá los aspectos siguientes:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Cuantía individual máxima de la ayuda
- La cuantía de las ayudas no reintegrables destinadas a los gastos descritos en el artículo 1.a) y 1.b), será del 30% de los gastos justificados por dichos conceptos, con un importe máximo de 4.000,00€ por entidad beneficiaria.
- La cuantía de la subvención no reintegrable de los gastos del artículo 1.c) será del 50% de los mismos, con un máximo de 2.000,00€ por este concepto y entidad beneficiaria.
- En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Forma de pago
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la acción objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha cuenta justificativa contendrá los aspectos siguientes:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas en el artículo 1 de la Orden.
Requisitos
-
Requisitos del colectivo beneficiario
Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.
- Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones de las indicadas.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010
Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945019714
e-mail: DT-Trans@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0034105Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación.
Las personas interesadas deben solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.
¡¡¡ATENCIÓN MODIFICACIÓN PLAZOS!!!
En base al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, la fecha fin de plazo para presentar solicitudes de ayuda será el 30 de junio de 2020.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente orden deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente, la siguiente documentación:
- En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF, así como el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder de la Administración y no ha habido cambios.
- Presupuesto o factura proforma o definitiva de los gastos incurridos objeto de la ayuda.
- Memoria técnica explicativa del proyecto que contenga, al menos:
- Descripción del proyecto, con las fases y plazos de ejecución.
- Datos del consultor
- Justificación del carácter estratégico del proyecto y descripción del grado de contribución a la mejora de la posición competitiva de la empresa.
- Acreditación de titularidad del número de autorizaciones exigidas.
- Con carácter facultativo, pudiendo aportarse posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, únicamente los solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios, pero siempre antes del abono de las ayudas.
-
Requisitos del colectivo beneficiario
Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.
- Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones de las indicadas.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas