Ayudas extraordinarias para las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19

[APROCU 2020]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de ausencia de ingresos de las personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales, y cuyas actividades hayan quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Dotación presupuestaria

2.500.000 €

Prestación económica

El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:

a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200.- euros/mes.

b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.

La cuantía total de la subvención será el resultado de aplicar la cuantía mensual a que hace referencia el apartado anterior al periodo de duración de la ayuda, que será, como máximo, el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el último día del mes en que se declare la finalización del estado de alarma o se autorice la vuelta a la actividad en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria, con el límite de 6 meses.

En cualquier caso, el periodo de referencia para el cálculo de la ayuda tampoco podrá ser superior a los siguientes o al mayor de ellos en caso de concurrencia:

  • al periodo de duración de la actividad profesional que se encontraba realizando la persona beneficiaria el día 13 de marzo de 2020 y que tuvo que ser suspendida o cancelada y/o de duración de los contratos que hayan sido suspendidos o cancelados, celebrados con anterioridad, para su ejecución en el periodo de duración máxima de la ayuda establecido en el párrafo anterior.
  • al periodo en el que la persona beneficiaria haya estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o en el Régimen General cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos.

A cada solicitud le será adjudicado un número correlativo y, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al sorteo ante notario para elegir el número que determinará el orden en el que serán estudiadas las solicitudes y concedidas todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el supuesto de que en el momento de resolver no sea posible establecer el importe exacto de la subvención por ser incierto el periodo de la duración de la misma, se concederá por el importe máximo que le pudiera corresponder, advirtiendo de forma expresa en la resolución que la concesión por tal cuantía queda condicionada a que se confirme la duración por la que se otorga y que, de resultar inferior, se procederá al reintegro de la diferencia.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, en el caso que así fuese preciso.

A quién va dirigido


Profesionales individuales

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan ser contratados por cuenta ajena, que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para ser beneficiarias deberán ejercer su actividad de forma individual o como socios/as integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, si bien la subvención se solicitará en cualquier caso a título personal.

Requisitos

  • Ser mayor de edad

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV

  • Estar domiciliada fiscalmente la actividad en la CAPV. En el caso de socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el domicilio social y fiscal deberá estar en la CAPV.

  • Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el anexo I

  • Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60 % de sus ingresos

  • Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
    1. Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.
    2. Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.
    3. Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días.

  • Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con la prestación por cese de actividad, con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la prestación y subsidio por desempleo o con cualquier otro tipo de prestación, ayuda o subvención sustitutiva de los ingresos, otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma o desde que se autorice el retorno a las actividades en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.

  • Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

  • Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  • Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

  • Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 (Información general)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 ( Información general)

Servicio de asesoramiento individualizado: consultas y dudas en los ámbitos de asesoría laboral, fiscal, financiera… Se responderá vía correo electrónico o vía telefónica en menos de 48h.

Código

1103501

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar junto con la solicitud:

  • Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
  • Si inició la actividad en 2019 o ejercicios anteriores: Copia completa de la declaración del IRPF del ejercicio 2019 en la que consten los ingresos netos obtenidos en dicho año. En caso de no disponer de la misma en el momento de la solicitud, cumplimentación de los apartados primero y segundo de la “Declaración Responsable” contenida en esta solicitud.
  • Si se dispone del mismo en el momento de presentar la solicitud, certificado de regularización de cotizaciones referidas al Régimen General de la Seguridad Social (sistema especial de artistas en espectáculos públicos), donde conste de forma expresa los ingresos correspondientes al 2019, cuando se haya estado de alta en este Régimen.
  • Si a fecha 13.03.2020, se estaba ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y la misma quedó suspendida o cancelada por la declaración del estado de alarma, acreditación documental de la actividad en la que se encontraba de alta en esa fecha, en la que conste o de la que se deduzca la duración concreta de la misma (temporal o indefinida).
  • Si a fecha 13.03.2020, tenía contratado el ejercicio de la actividad profesional, para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, que haya sido cancelado, rescindido o suspendido, copia de los contratos de trabajo o de prestación de actividad bajo contrato marco, con inclusión detallada del calendario de actuaciones a realizar.

Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través de la sede electrónica.

Puede darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.

Así mismo, puede comunicarnos la concurrencia de las circunstancias para la aplicación del tipo reducido de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes) rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.

 

Aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos necesarios para realizar la solicitud por sede electrónica podrán, una vez cumplimentada la misma, adjuntarla al formulario web.

Suprimida la atención a la ciudadanía en su modalidad presencial en Servicios Centrales y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesa­rios, podrá presentar la solicitud a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas.

Solicitud

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, puede hacerlo rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.

Alta de tercero

Dado que la ayuda está vinculada al ejercicio de actividades profesionales clasificadas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a LANBIDE la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada junto con la solicitud.

Solicitud para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de las actividades profesionales

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Si no es así, deberá aportar el documento de  Alta a tercero con el número de cuenta en el que conste como títular.

Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar el registro telemático de terceros pueden descargarse el documento desde aquí y adjuntarlo a la solicitud a realizar mediante el formulario web.

Otros trámites