Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19

[AEA]

Descripción


Objeto

Regular las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad.

Dotación presupuestaria

3.000.000 €

Prestación económica

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros

Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

b) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

Los gastos subvencionables a los que se refiera la letra a) serán los correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.

Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma

A quién va dirigido


Empresario individual o autónomo

Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Requisitos

  • Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  • Ser el empresario o empresaria, profesional individual o socio/a integrante una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.

  • Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking

  • Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

  • No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto y finalidad

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Reanudar su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y permanecer de alta en la misma, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.1 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación

  • Dedicarse en exclusiva a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas

  • Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía

945 160 600 / 630305452 (Información general)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Información general)

 

Código

1102601

Solicitud y aportación de documentación


Aunque se hayan incrementado los recursos económicos, si ya has realizado una solicitud no es preciso presentar una nueva

Documentación a aportar junto con la solicitud:

  1. Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Contrato de arrendamiento de local de negocio.
  3. Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.

Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través de la sede electrónica.

Puede darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.

 

Aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos necesarios para realizar la solicitud por sede electrónica podrán, una vez cumplimentada la misma, adjuntarla al formulario web.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud

Puede darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.

Alta de tercero

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Si no es así, deberá aportar el documento de  Alta a tercero con el número de cuenta en el que conste como títular.

Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar el registro telemático de terceros pueden descargarse el documento desde aquí y adjuntarlo a la solicitud a realizar mediante el formulario web.

Justificación de la ayuda


  • Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, de una sola vez, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación:
    • Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y a los dos meses posteriores a la finalización de dicho estado. Los pagos deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
    • Acreditación del pago de cuotas relativas de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores del Mar, correspondiente a los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
  • Rellene el "Impreso para justificación de la ayuda".
  • Prepare los justificantes de pago en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica (Mi Carpeta). Para ello es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación electrónica admitido.
  • Adjunte la documentación al expediente.

Otros trámites