Ayudas para el desarrollo de actividades no profesionales para la promoción y difusión de la cultura vasca (2020)

[actividades_promoción]

Descripción


Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2020, de proyectos y actividades no profesionales para la promoción y difusión de la Cultura Vasca fuera del ámbito geográfico del euskera.

Las actividades presentadas al amparo de esta resolución tendrán que realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Dotación presupuestaria

35.000 (euro)

Prestación económica

La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad, o programa cultural será la siguiente:

  • Destinos hasta 1.200 km: 2.000 euros.
  • Destinos entre 1.201 y 5.000 km: 3.500 euros.
  • Destinos a más de 5.000 km: 5.000 euros.

Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución:

Trayectoria cultural del solicitante   Hasta 20%  
Trayectoria cultural del solicitante20 puntos
Características del proyectoHasta 50%
Características de la actividad15 puntos
Características del espacio10 puntos
Proyección internacional del espacio15 puntos
Autofinanciación del proyecto10 puntos
Grado de consonancia con los objetivos de EtxepareHasta 30%
Aportación a la proyección de la cultura vasca en el exterior   20 puntos
Presencia del euskera en el proyecto10 puntos

Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50 % no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Gastos subvencionables:

  • Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento y alojamiento.
  • No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas.
  • No se admitirán gastos amortizables. 
  • No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

Importes de las subvenciones:

  • Gastos máximos de alojamiento, por persona y día:
    • en España, setenta y cinco (75) euros.
    • Fuera de España, ciento veinte (120) euros.
  • En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.
  • En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Forma de pago:

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre y cuando se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 75 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Contar con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

  • Las personas jurídicas han de estar legalmente constituidas

  • Exclusiones según la entidad solicitante

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de <> recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del 2020.
  • Hacer mención expresa a la ayuda otorgada por el IVE, por medio de la presencia del logo del IVE en todo catálogo, programa, cartel anunciador, fotografía y resto de material, tanto gráfico como sonoro.
  • La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes
  • Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera
Plaza de las Cigarreras, 1, 3º
20012 Donostia-San Sebastián

Larraitz González Gurrutxaga 

l-gonzalezgurrutxaga@etxepare.eus

943012306

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1045004

Solicitud y aportación de documentación


Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en esta convocatoria.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial cumplimentar el formulario:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la aceptación de la ayuda

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de  plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán  presentar hasta el 31 de enero de 2020.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad  Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación

Otros trámites