Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras

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Descripción


Objeto

El objetivo de esta ayuda es que, tras la llegada del hijo o hija, ambas personas progenitoras puedan equiparar los períodos temporales disfrutados en los subsidios contributivos por nacimiento y cuidado teniendo derecho a un período de igual duración -16 semanas- intransferible, remunerado y no coincidente en el tiempo.

Se pretende con ello romper el rol femenino del cuidado, involucrar a los padres-hombres en las tareas de cuidado y fortalecer el vínculo del hijo o hija con ambas personas progenitoras.

La medida, además, reduce la penalización que las labores de cuidado tienen en el acceso al empleo y en las carreras laborales de las mujeres.

Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral para el cuidado de hijos o hijas que nazcan o cuya adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente se constituya a partir de la entrada en vigor del presente decreto (1 de noviembre de 2019) durante el primer año de vida del recién nacido, con la finalidad de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor que en el ámbito de la Seguridad Social hayan sido disfrutados por las personas progenitoras.

Se subvencionará a cada persona progenitora la situación de excedencia definida en el párrafo anterior durante un período de tiempo que resulta de la diferencia entre 112 días (16 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

Por ello, se complementa el permiso por nacimiento y cuidado que otorga la Seguridad Social con una excedencia subvencionada.

PERMISO SEGURIDAD SOCIAL + EXCEDENCIA = 16 SEMANAS

En caso de hijo o hija con discapacidad: 17 SEMANAS

Familias monoparentales y monomarentales: 24 SEMANAS

 

Prestación económica

  1. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, personas socias trabajadoras o socias de tra­bajo de las sociedades cooperativas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos el importe de la ayuda será la base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.
  2. En el supuesto de las personas socias de cooperativas comprendidas en el régimen especial de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de la Seguridad Social que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complemente el sistema público, el importe de la ayuda será la suma de las bases de cotización tanto en la Seguridad Social como en el referido sistema intercooperativo en el mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable, sin que en ningún momento el importe de dicha ayuda pueda superar la base máxima de cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  3. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia la haya pedido por períodos inferiores al mes, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.
  4. En aquellos supuestos en los que la excedencia se disfrute de forma discontinua, la base de cotización sobre la que se calculará el importe de la ayuda será la correspondiente al mes anterior a aquel en que por primera vez se inició la actuación subvencionable.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución de concesión.

Información adicional

A quién va dirigido


Personas físicas

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena
  • Personas trabajadoras autónomas: condicionado a la contratación de una persona trabajadora a tiempo completo mientras dure la excedencia.
  • Personas trabajadoras socias cooperativistas

Requisitos

  • Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.
  • Figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.
    Se excepciona esta exigencia de empadronamiento conjunto en los supuestos de separación, divorcio o nulidad con guarda y custodia compartida, en estos casos, el o la menor deberá estar empadronado con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
  • Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.
    Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.
  • Haber tenido derecho y haber agotado el derecho a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor reconocida en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  • La excedencia que se subvenciona en la presente sección está condicionada al hecho de que la otra persona progenitora ?la no solicitante-, en caso de haberla, se haya incorporado a su actividad laboral estando en situación de alta y realice la jornada completa correspondiente a su contrato durante todo el período subvencionable. Excepciones: - puede estar en situación de permiso de lactancia. - puede tener un contrato parcial igual o superior al 50%.
  • El hijo o hija no puede asistir en un centro de educación infantil. Si está matriculada en un centro de educación infantil sólo con reserva de plaza y durante el desarrollo de la excedencia el hijo o la hija no acude al mismo, deberá presentar un certificado del centro educativo que acredite dicha circunstancia.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1091401

Solicitud inicial


Solo se admitirá una única solicitud de ayuda al finalizar la excedencia subvencionable en esta línea de ayudas.

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes termina una vez hayan transcurrido 3 meses desde la finalización del año de actuación subvencionable, es decir, FINALIZACIÓN PLAZO DE SOLICITUD DE LA AYUDA LINEA E: CUANDO EL HIJO O HIJA CUMPLA 15 MESES.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El sentido del silencio es negativo en virtud del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aplica a los expedientes que hayan entrado con posterioridad a 16 de febrero 2021. A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: ? El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo. ? Ahora bien, aun cuando haya pasado dicho plazo la Administración tiene obligación de resolver y, si cumple los requisitos, la resolución será concesiva.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dirulaguntza kobratzeko ezinbestekoak diren banku-datuak


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites