Subvenciones para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad "Habitat Urbano" del PCTI Euskadi 2020, programa BAI+D+I

[subvenciones pcti 2018]

Descripción


Objeto

El objeto de esta orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat Urbano» del PCTI Euskadi 2020. El importe de las ayudas destinadas a esta convocatoria será de 650.000 euros para el período 2018-2020, con las anualidades especificadas en el artículo 9.

Dotación presupuestaria

650.000

Prestación económica

  1. Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 650.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
    • Año 2018: 325.000 euros / Año2019: 162.500 euros / Año 2020: 162.500 euros.
  2. Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
  3. Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
  4. De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
    1. del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    2. del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
  5.  De acuerdo al art. 25.6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
    1. en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
    2. en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
      • que el proyecto implique una colaboración efectiva:
        1.  entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
        2.  entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
      •  que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
  6.  El importe máximo de subvención será de 100.000 euros.
     

Forma de pago:

  1. 10% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 sin haber mediado renuncia.
  2. 40% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 30% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 31 diciembre de 2018 en formato electrónico.
  3. 25% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 50% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 30 de septiembre 2019 en formato electrónico.
  4. 25% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2020.

A quién va dirigido


Persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada.

Persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Requisitos:

  • Tener al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No podrán ser beneficiarias de subvención las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

  • No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.

  • No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.

  • Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Acreditar estar legalmente constituida

  • Profesional colegiado

Requisitos

  • Documentación a aportar

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Planificación Territorial

Información de contacto


Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Tel.: 945-01.98.63 / 945-01.98.82 / 945 -01.98.63

e-mail: m-mendizabalcondon@euskadi.eus / u-monton@euskadi.eus / merche-izquierdo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1069701

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

2 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites