Ayudas a las medidas de comercialización de los productos pesqueros

[FEMP 2018]

Descripción


Objeto

Fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura que tengan por objetivo:

a) Crear organizaciones de productores y sus asociaciones y de asociaciones interprofesionales.

b) Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en particular:

▪ Especies con potencial de comercialización.

▪ Capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 y del artículo 8.2 del Reglamento 1379/2013.

▪ Productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente.

c) El fomento de la calidad y del valor añadido, facilitando:

▪ La solicitud de registro de un producto determinado y la adaptación de los operadores de que se trate a los correspondientes requisitos de cumplimiento y certificación.

▪ La certificación y la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal y de métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente.

▪ La comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal o por parte de pescadores a pie.

▪ La presentación y el envasado de productos.

d) Estudios de mercado.

e) La realización de campañas regionales, de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.

f) La mejora de la trazabilidad.

g) Apoyar inversiones para la mejora de la transformación del impacto en el medio ambiente incluido productos de la pesca y acuicultura que:

- contribuyan al ahorro energético o a la reducción del impacto en el medio ambiente incluido el tratamiento de residuos.

- mejoren la seguridad, higiene y salud y condiciones de trabajo.

- ayuden a la transformación y comercialización de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse a consumo humano.

- se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica.

- se refieran a la transformación de subproductos obtenidos en actividades de transformación.

- den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Prestación económica

La intensidad de la ayuda se establecerá en base a los criterios objetivos a aplicar, así como la ponderación de los mismos, será la indicada a continuación:

a) Interés colectivo del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Beneficiario colectivo del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

En el caso de organizaciones y asociaciones de productores pesqueras, la ayuda se concederá durante los primeros 5 años de su creación desde la fecha de reconocimiento, alcanzando anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de su producción durante los últimos 3 años.

Los proyectos con participación financiera del sector pesquero tienen que presentar Plan de financiación con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la acción objeto de la subvención.

Para las operaciones de primera venta de los productos de la pesca y de la acuicultura que pueden considerarse operaciones de manipulación y transformación de dichos productos, ciertos
gastos relativos a inversiones materiales también pueden ser subvencionables al amparo del artículo 69.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014 (FEMP), en particular los dirigidos al fomento de la eficiencia energética, la mejora de las condiciones de seguridad, higiene, condiciones de trabajo o a mejorar productos, procesos o sistemas de gestión y organización de esta transformación.

El pago de la ayuda se realizará una vez finalizado el proyecto o en una etapa intermedia si tuviera plazo de ejecución superior a un ejercicio económico previa presentación de facturas ya pagadas.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMP)

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las Organizaciones profesionales en el marco de la OCM, los operadores del sector pesquero que comercialicen productos pesqueros y acuícolas, las administraciones públicas, y las entidades sin ánimo de lucro representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, solas o asociadas al efecto, de ámbito autonómico, impulsoras de programas sectoriales impulsores de su competitividad, formación, sostenibilidad, promoción, seguridad alimentaria e innovación.

Requisitos:

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
  • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas , y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

Iñaki Zubiete

Teléfono: 944 03 14 62

Email: i-zubiete@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1046705

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites