Ayudas financieras en forma de garantías a préstamos en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Programa Sendotu 2017/2018

[Sendotu]

Descripción


Objeto

Fomentar la realización de proyectos de inversión en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, a través de la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras.

Las entidades financieras que colaboran con el Instituto Vasco de Finanzas para la prestación de las ayudas Sendotu, hasta el momento, son:

- Caixabank

- Kutxabank

- Laboral Kutxa

- Banco Sabadell

- Bankinter

- Caja Rural de Navarra

Manual de usuario para cumplimentar las solicitudes de ayudas Sendotu

Dotación presupuestaria

1.757.000 €

Prestación económica

La financiación de riesgo tendrá un límite de referencia de 10.981.250 €, avalada por el Fondo de Garantía mencionado, en el en marco de un Convenio de Colaboración suscrito por el Instituto Vasco de Finanzas, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y diversas Entidades Financieras.

La financiación de riesgo se canalizará a través de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, para una financiación ajena por proyecto, con una cuantía máxima, según la línea de financiación, siguiente:

A. Línea de ayudas a la financiación de riegos encuadrada en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio:

La establecida en el artículo 21, apartado 9 del Reglamento (UE) nº 651/2014

B. Línea de ayudas a la financiación de riesgo encuadra en los Reglamentos de minimis:

1. Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre (minimis general): la establecida en el artículo 4 de dicho Reglamento.

2. Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre (minimis agrario): la establecida en el artículo 4 de dicho Reglamento

3. Reglamento (UE) nº717/2014 de la Comisión de 27 de junio (minimis de pesca y acuicultura): la establecida en el artículo 4 de dicho Reglamento

El Fondo de Garantía dará cobertura , préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 20% de las primeras pérdidas por fallidos.

Las ayudas concedidas, calculadas en Equivalente de Subvención Bruta (ESB), serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida, para las circunstancias concretas en cada caso, bien en el Reglamento (UE)nº 651/2014, bien en los Reglamentos de minimis.

Forma de pago:

El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento total de los fondos.

A quién va dirigido


Para la línea de ayudas a la financiación de riegos encuadrada en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

- que no hayan operado en ningún mercado;

- que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

- que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

Para la línea de ayudas a la financiación de riesgo encuadrada en los Reglamentos de minimis:

Las personas físicas o jurídicas privadas, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.

Requisitos

  • a) En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación privada de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas al convenio de colaboración que se publica como Anexo de la presente Orden.
  • b) Para la línea de ayudas incardinada en los Reglamentos de minimis, cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre Reglamento (UE), en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.
  • c) Que la inversión sea realizada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • e) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • f) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados, así como en su caso, las ayudas minimis recibidas en los últimos dos años.
  • g) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • h) Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.
  • i) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • j) No haber solicitado la declaración de concurso, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • k) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • l) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • m) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • n) No estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
  • o) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • p) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Javier Iriondo Aizpurua

Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Tfno: 945 01 96 79

Email: j-iriondo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028002

Solicitud y aportación de documentación


Las entidades financieras que colaboran con el Instituto Vasco de Finanzas para la prestación de las ayudas Sendotu 2017/2018, hasta el momento, son: CaixabankKutxabank, Laboral Kutxa, Banco Sabadell, Bankinter y Caja Rural de Navarra.

Manual de usuario para cumplimentar las solicitudes de ayudas Sendotu

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día en el que se presente la solicitud de garantías financieras.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación de las inversiones


La inversión se ha tenido que realizar dentro del plazo que marca la solicitud.

Para justificar la inversión aprobada y en base a la cual, se aportó una garantía al préstamo, la empresa beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias:

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites