2016. Cambio climático y atmósfera. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

[herrijasangarriak_at]

Descripción


Objeto

EN LA LÍNEA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y ATMÓSFERA serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1) La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con las partículas (PM10, PM2,5) y el dióxido de nitrógeno (NO2).
2) La mitigación del ruido
En las acciones de mitigación del ruido que impliquen la construcción de pantallas acústicas, a igual reducción del ruido, se valorará favorablemente que las pantallas propuestas sean vegetales y que no supongan un impacto negativo para la avifauna.
3) La reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero
4) La elaboración de estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales de cara al cumplimiento de las directrices de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Los planes preliminares deberán abordar la consecución de los siguientes umbrales:
- La consecución mínima de 57 puntos globales y de 57 puntos en el capítulo de energía en particular, según la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible más adecuada a la tipología constructiva del edificio.
- La composición de la envolvente deberá mejorar la transmitancia de los cerramientos del edificio respecto a lo exigido por la normativa (C1:0,73Wm2/K, D1: 0,66Wm2/k) de un 20% a un 50%).
- La composición de la envolvente deberá garantizar una mejora de la demanda energética de calefacción del edificio respecto a lo exigido por la normativa de un 10% a un 20%.
5) La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo Nº 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de Programas Municipales de adaptación al Cambio Climático» y el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático», como pueden ser:
5.1- la reducción de fenómenos islas de calor.
5.2- la regeneración de riberas que actualmente se encuentren total o parcialmente artificializadas, y que tengan como objetivo la recuperación de la vegetación de ribera y mejorar el estado y permeabilidad del suelo que rodea el río, con el fin de prevenir inundaciones a largo plazo, siempre y cuando dichas actuaciones se consensuen previamente con la Agencia Vasca del Agua a través de la firma del oportuno Protocolo de Colaboración.
6) La elaboración de Planes de acción de adaptación al Cambio Climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista).
7) En el caso de que la entidad solicitante tenga previsto abordar en un plazo inferior a 5 años nuevas infraestructuras o planes urbanísticos, será subvencionable el estudio de afección al cambio climático que permita establecer las medidas correctoras para reducir su vulnerabilidad.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:
- Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…)
- La prestación de servicios, en particular, la incorporación de nueva línea de transporte público.
- Los proyectos dirigidos a sustitución de luminarias, auditorías energéticas y la actualización del alumbrado.
- La instalación o sustitución de calderas, aun cuando generen menos emisiones que las existentes.
- Las acciones de gestión de residuos.
- Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.
- Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación de la biodiversidad.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.

 

Dotación presupuestaria

600.000 eur

Prestación económica

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.

50% de los gastos subvencionables.

Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes.

80% de los gastos subvencionables.

El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:


b.1.- Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.  En el caso de los estudios de detalle previos a los proyectos de rehabilitación, el importe máximo de la subvención es de 6.000 euros.


b.2.- En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros para cada vehículo de mayor tamaño.

Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:

Para todos los proyectos excepto los proyectos de mitigación de ruido.

b.1) Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

- La aprobación del Plan de Acción Local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
Específicamente se valorará también como “estratégico” en materia de adaptación la acción coherente con la existencia de un plan de adaptación, plan o acción coherente con la vulnerabilidad justificada en la solicitud, y en materia de edificación que el edificio tenga alto consumo y baja eficiencia energética.

b.2) Resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.

b.3) Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memorias   técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 40 puntos.

En acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero el criterio prioritario será la relación coste/beneficio (toneladas reducidas por euro de inversión subvencionable), siempre que los cálculos estén adecuadamente justificados.

c) Para la línea de Cambio Climático y Atmósfera: proyectos de mitigación del ruido:

c.1) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

c.2) que la actuación haya sido aprobada en el Plan de Acción: hasta un máximo de 20 puntos

c.3) Número de habitantes del municipio y existencia o no de zonas de transición acústica: hasta un máximo de 30 puntos.

c.4) Calidad técnica de la propuesta (existencia de una oferta económica detallada, coherencia interna, metodología propuesta, existencia de diagnóstico previo…) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 35 puntos.

c.5) Municipios que tengan zonificación acústica: hasta un máximo de 10 puntos.

Forma de pago:

a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.
b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2017.

El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, y con carácter obligatorio, por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mi carpeta»: https://euskadi.eus

c) Un tercer pago en el ejercicio 2018 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa.

Información adicional

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco

Mancomunidades

Comarcas u otras entidades locales

Organismos Autónomos Locales

Agencias de Desarrollo Local

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Requisitos:

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Sociedad anónima

Requisitos:

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

Sociedad de responsabilidad limitada

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

Requisitos

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | OBLIGATORIO. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social

  • Declaración responsable | OBLIGATORIO. Cumplimentar y firmar la declaración responsable

  • Datos básicos de la subvención solicitada | OBLIGATORIO. Datos básicos de la subvención solicitada

  • Memoria y presupuesto de la actividad | OBLIGATORIO. Acreditar características del proyecto presentado

  • Estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales

  • Acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera.

  • VOLUNTARIO. Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
  • VOLUNTARIO. Implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


IHOBE line 900 15 08 64

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009403

Solicitud y aportación de documentación


Todas las solicitudes se realizarán con carácter obligatorio a través del canal electrónico.

A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica. Marcar "titular" solo en caso de utilizar la tarjeta de Entidad.

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará resolución, la cual se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Segundo pago


Para el libramiento del segundo anticipo (25% del importe subvencionado) a las entidades beneficiarias, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 estas deberán presentar por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta el "formulario para el libramiento del segundo pago" de la subvención debidamente cumplimentado.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la subvención concedida con anterioridad al 1 de octubre de 2018.

A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el Pliego de Condiciones.

c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto.

 
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites