2016. Cambio climático y atmósfera. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
[herrijasangarriak_at]
Descripción
Objeto
EN LA LÍNEA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y ATMÓSFERA serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:
1) La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con las partículas (PM10, PM2,5) y el dióxido de nitrógeno (NO2).
2) La mitigación del ruido
En las acciones de mitigación del ruido que impliquen la construcción de pantallas acústicas, a igual reducción del ruido, se valorará favorablemente que las pantallas propuestas sean vegetales y que no supongan un impacto negativo para la avifauna.
3) La reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero
4) La elaboración de estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales de cara al cumplimiento de las directrices de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Los planes preliminares deberán abordar la consecución de los siguientes umbrales:
- La consecución mínima de 57 puntos globales y de 57 puntos en el capítulo de energía en particular, según la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible más adecuada a la tipología constructiva del edificio.
- La composición de la envolvente deberá mejorar la transmitancia de los cerramientos del edificio respecto a lo exigido por la normativa (C1:0,73Wm2/K, D1: 0,66Wm2/k) de un 20% a un 50%).
- La composición de la envolvente deberá garantizar una mejora de la demanda energética de calefacción del edificio respecto a lo exigido por la normativa de un 10% a un 20%.
5) La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo Nº 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de Programas Municipales de adaptación al Cambio Climático» y el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático», como pueden ser:
5.1- la reducción de fenómenos islas de calor.
5.2- la regeneración de riberas que actualmente se encuentren total o parcialmente artificializadas, y que tengan como objetivo la recuperación de la vegetación de ribera y mejorar el estado y permeabilidad del suelo que rodea el río, con el fin de prevenir inundaciones a largo plazo, siempre y cuando dichas actuaciones se consensuen previamente con la Agencia Vasca del Agua a través de la firma del oportuno Protocolo de Colaboración.
6) La elaboración de Planes de acción de adaptación al Cambio Climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista).
7) En el caso de que la entidad solicitante tenga previsto abordar en un plazo inferior a 5 años nuevas infraestructuras o planes urbanísticos, será subvencionable el estudio de afección al cambio climático que permita establecer las medidas correctoras para reducir su vulnerabilidad.
No serán objeto de subvención las siguientes acciones:
- Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…)
- La prestación de servicios, en particular, la incorporación de nueva línea de transporte público.
- Los proyectos dirigidos a sustitución de luminarias, auditorías energéticas y la actualización del alumbrado.
- La instalación o sustitución de calderas, aun cuando generen menos emisiones que las existentes.
- Las acciones de gestión de residuos.
- Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.
- Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación de la biodiversidad.
Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.
Dotación presupuestaria
600.000 eurPrestación económica
La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.
50% de los gastos subvencionables.
Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes.
80% de los gastos subvencionables.
El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:
b.1.- Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros. En el caso de los estudios de detalle previos a los proyectos de rehabilitación, el importe máximo de la subvención es de 6.000 euros.
b.2.- En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros para cada vehículo de mayor tamaño.
Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:
Para todos los proyectos excepto los proyectos de mitigación de ruido.
b.1) Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de Acción Local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
Específicamente se valorará también como “estratégico” en materia de adaptación la acción coherente con la existencia de un plan de adaptación, plan o acción coherente con la vulnerabilidad justificada en la solicitud, y en materia de edificación que el edificio tenga alto consumo y baja eficiencia energética.
b.2) Resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.
b.3) Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memorias técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 40 puntos.
En acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero el criterio prioritario será la relación coste/beneficio (toneladas reducidas por euro de inversión subvencionable), siempre que los cálculos estén adecuadamente justificados.
c) Para la línea de Cambio Climático y Atmósfera: proyectos de mitigación del ruido:
c.1) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
c.2) que la actuación haya sido aprobada en el Plan de Acción: hasta un máximo de 20 puntos
c.3) Número de habitantes del municipio y existencia o no de zonas de transición acústica: hasta un máximo de 30 puntos.
c.4) Calidad técnica de la propuesta (existencia de una oferta económica detallada, coherencia interna, metodología propuesta, existencia de diagnóstico previo…) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 35 puntos.
c.5) Municipios que tengan zonificación acústica: hasta un máximo de 10 puntos.
Forma de pago:
a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.
b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2017.
El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, y con carácter obligatorio, por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mi carpeta»: https://euskadi.eus
c) Un tercer pago en el ejercicio 2018 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa.
Información adicional
La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes. | 50% de los gastos subvencionables. |
Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes. | 80% de los gastos subvencionables. |
El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:
b.1.- Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros. En el caso de los estudios de detalle previos a los proyectos de rehabilitación, el importe máximo de la subvención es de 6.000 euros.
b.2.- En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros para cada vehículo de mayor tamaño.
Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones:
Para todos los proyectos excepto los proyectos de mitigación de ruido.
b.1) Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de Acción Local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
Específicamente se valorará también como “estratégico” en materia de adaptación la acción coherente con la existencia de un plan de adaptación, plan o acción coherente con la vulnerabilidad justificada en la solicitud, y en materia de edificación que el edificio tenga alto consumo y baja eficiencia energética.
b.2) Resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.
b.3) Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memorias técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 40 puntos.
En acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero el criterio prioritario será la relación coste/beneficio (toneladas reducidas por euro de inversión subvencionable), siempre que los cálculos estén adecuadamente justificados.
c) Para la línea de Cambio Climático y Atmósfera: proyectos de mitigación del ruido:
c.1) Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como estratégico, entre otros:
- La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.
- La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.
c.2) que la actuación haya sido aprobada en el Plan de Acción: hasta un máximo de 20 puntos
c.3) Número de habitantes del municipio y existencia o no de zonas de transición acústica: hasta un máximo de 30 puntos.
c.4) Calidad técnica de la propuesta (existencia de una oferta económica detallada, coherencia interna, metodología propuesta, existencia de diagnóstico previo…) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 35 puntos.
c.5) Municipios que tengan zonificación acústica: hasta un máximo de 10 puntos.
a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.
b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2017.
El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, y con carácter obligatorio, por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mi carpeta»: https://euskadi.eus
c) Un tercer pago en el ejercicio 2018 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa.
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CAPV
Requisitos:
- Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
Mancomunidades
Comarcas u otras entidades locales
Organismos Autónomos Locales
Agencias de Desarrollo Local
Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.
Requisitos:
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
Sociedad anónima
Requisitos:
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
Sociedad de responsabilidad limitada
Requisitos:
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
Requisitos
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | OBLIGATORIO. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas.
-
Declaración responsable | OBLIGATORIO. Cumplimentar y firmar la declaración responsable
Acreditación de los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
b) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
c) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
d) Las Entidades Comarcales deberán acreditar que han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
f) Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23. -
Datos básicos de la subvención solicitada | OBLIGATORIO. Datos básicos de la subvención solicitada
Resumen de datos básicos de la solicitud presentada
-
Memoria y presupuesto de la actividad | OBLIGATORIO. Acreditar características del proyecto presentado
Mediante los formularios:
- Formulario «presupuesto» debidamente cumplimentado.
- Memoria explicativa de la actuación para que se solicita la ayuda.
-
Estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales
Para las acciones de atmósfera y cambio climático relativas a los estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales, se deberá adjuntar:
* Copia del certificado energético del edificio definitivo en el que se desarrollará la actuación para la que se solicita la subvención
* Certificado expedido por el Secretario o Secretaria del ayuntamiento en el que se haga constar el consumo total de energía y combustibles en dicho edificio a lo largo del ejercicio 2015.
-
Acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera.
Se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.
- VOLUNTARIO. Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
-
VOLUNTARIO. Implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático
Certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente
Información de contacto
IHOBE line 900 15 08 64
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1009403Solicitud y aportación de documentación
Todas las solicitudes se realizarán con carácter obligatorio a través del canal electrónico.
A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL
La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.
Opciones para realizar la solicitud:
1.- Titular
Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica. Marcar "titular" solo en caso de utilizar la tarjeta de Entidad.
2.- Representante
La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple estos requisitos.
-
000926-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
007950-Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredite la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su sociedad mercantil está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | OBLIGATORIO. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas.
-
Declaración responsable | OBLIGATORIO. Cumplimentar y firmar la declaración responsable
Acreditación de los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
b) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
c) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
d) Las Entidades Comarcales deberán acreditar que han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
f) Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23. -
Datos básicos de la subvención solicitada | OBLIGATORIO. Datos básicos de la subvención solicitada
Resumen de datos básicos de la solicitud presentada
-
Memoria y presupuesto de la actividad | OBLIGATORIO. Acreditar características del proyecto presentado
Mediante los formularios:
- Formulario «presupuesto» debidamente cumplimentado.
- Memoria explicativa de la actuación para que se solicita la ayuda.
-
Estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales
Para las acciones de atmósfera y cambio climático relativas a los estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales, se deberá adjuntar:
* Copia del certificado energético del edificio definitivo en el que se desarrollará la actuación para la que se solicita la subvención
* Certificado expedido por el Secretario o Secretaria del ayuntamiento en el que se haga constar el consumo total de energía y combustibles en dicho edificio a lo largo del ejercicio 2015.
-
Acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera.
Se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.
- VOLUNTARIO. Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
-
VOLUNTARIO. Implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático
Certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático
- Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Dene usted aportar la siguiente documentación para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas:
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las sociedades mercantiles (SA y SL) deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- accreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente, según su forma jurídica
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: "Para acreditar suficiente poder de representación legal"
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF y guardarla en el ordenador (en el caso de la memoria en la fase de justificación)
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará resolución, la cual se notificará a los interesados, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Segundo pago
Para el libramiento del segundo anticipo (25% del importe subvencionado) a las entidades beneficiarias, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 estas deberán presentar por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta el "formulario para el libramiento del segundo pago" de la subvención debidamente cumplimentado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos | Solicitud del segundo pago
Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá comunicar el estado del proyecto subvencionado
Para aportar documentación, rellene el formulario "formulario para el libramiento del segundo pago" y aportelo a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la subvención concedida con anterioridad al 1 de octubre de 2018.
A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta:
a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.
b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el Pliego de Condiciones.
c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.
d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.
f) Copia de los materiales originados en el proyecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Rellene el formulario "Memoria justificativa” y adjúntelo a la solicitud.
-
Rellene el formulario "Relación de Ingresos y Gastos para el Cálculo del segundo pago".
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación de los resultados ha de incluir:
- un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado
- la especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto
- el análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo
Rellene el formulario denominado "balance de gastos.xls"
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Rellene el formulario "cuenta justificativa.pdf"
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)