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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 18 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2088

ORDEN de 9 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari.

El IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020, documento en que se plasma la política ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge el compromiso del Gobierno Vasco con el medio ambiente. Por este motivo este programa se encuentra entre los 14 planes estratégicos que conforman el núcleo de los compromisos adquiridos por el Gobierno Vasco ante la sociedad reflejados en el informe «Euskadi 2020 para el Desarrollo Humano y Crecimiento Sostenible».

El citado programa ofrece una visión de la situación del medio ambiente en nuestro territorio y establece el foco de las prioridades de actuación, entre las que se encuentran:

– Proteger, conservar y restaurar nuestro capital natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas.

– Progresar hacia una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos.

– Promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra ciudadanía.

– Incrementar la sostenibilidad del territorio.

– Garantizar la coherencia de las políticas intensificando la integración medioambiental.

– Contribuir a la proyección y a la responsabilidad internacional de Euskadi.

Todo ello potenciando la coordinación y cooperación interdepartamental e institucional para integrar la variable ambiental en las distintas políticas y corresponsabilizando a los diferentes agentes socio-económicos en la mejora del medio ambiente.

La presente Orden de ayudas a entidades locales tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en el IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020.

La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales y las empresas. En este contexto, las Administraciones Locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado en 2013, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Del mismo modo, de acuerdo con su propio Plan de Normalización de uso del euskera, la convocatoria exige la integración de criterios lingüísticos en los proyectos subvencionados.

Esta ayuda se recoge en el plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de 29 de diciembre de 2015, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari; el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.

b) Cambio climático y atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, acciones relativas al ruido, y acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero) y la adaptación (planificación y acciones para reducir los efectos del cambio climático) en la CAPV.

c) Capital natural y biodiversidad. Acciones que promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica de la CAPV.

d) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la línea de suelos contaminados.

Serán subvencionables aquellas acciones de investigación de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes y acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en depósitos incontrolados de residuos antiguos que cesaron con anterioridad al 20 de diciembre de 1994, fecha de entrada en vigor del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa y esté dirigida a compatibilizar la calidad del suelo con el uso final del emplazamiento. Asimismo, serán subvencionables las acciones de seguimiento ambiental enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente durante un plazo máximo de 5 años después de la fecha de sellado del vertedero.

Para las acciones de recuperación de vertederos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta la biodiversidad del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear prioritariamente material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.

Las acciones citadas anteriormente sólo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1) Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo, salvo en el caso en que el obligado no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso. Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

2) Que la adquisición de los terrenos objeto de actuación por parte de la entidad solicitante haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, salvo en el caso en que el ayuntamiento haya adquirido la titularidad del terreno en ejecución forzosa de un crédito a su favor.

Los requisitos anteriormente citados no serán de obligado cumplimiento cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo, sea el ayuntamiento o el obligado esté exento de realizar esta actuación conforme a la normativa sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos que se destinen a la construcción de viviendas o suelo industrial.

b) En la línea de cambio climático y atmósfera.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1) La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con las partículas (PM10, PM2,5) y el dióxido de nitrógeno (NO2).

2) La mitigación del ruido.

En las acciones de mitigación del ruido que impliquen la construcción de pantallas acústicas, a igual reducción del ruido, se valorará favorablemente que las pantallas propuestas sean vegetales y que no supongan un impacto negativo para la avifauna.

3) La reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero.

4) La elaboración de estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales de cara al cumplimiento de las directrices de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Los planes preliminares deberán abordar la consecución de los siguientes umbrales:

– La consecución mínima de 57 puntos globales y de 57 puntos en el capítulo de energía en particular, según la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible más adecuada a la tipología constructiva del edificio.

– La composición de la envolvente deberá mejorar la transmitancia de los cerramientos del edificio respecto a lo exigido por la normativa (C1:0,73Wm2/K, D1: 0,66Wm2/k) de un 20% a un 50%).

– La composición de la envolvente deberá garantizar una mejora de la demanda energética de calefacción del edificio respecto a lo exigido por la normativa de un 10% a un 20%.

5) La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de Programas Municipales de adaptación al Cambio Climático» y el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático», como pueden ser:

5.1.– La reducción de fenómenos islas de calor.

5.2.– La regeneración de riberas que actualmente se encuentren total o parcialmente artificializadas, y que tengan como objetivo la recuperación de la vegetación de ribera y mejorar el estado y permeabilidad del suelo que rodea el río, con el fin de prevenir inundaciones a largo plazo, siempre y cuando dichas actuaciones se consensuen previamente con la Agencia Vasca del Agua a través de la firma del oportuno Protocolo de Colaboración.

6) La elaboración de Planes de acción de adaptación al Cambio Climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista).

7) En el caso de que la entidad solicitante tenga previsto abordar en un plazo inferior a 5 años nuevas infraestructuras o planes urbanísticos, será subvencionable el estudio de afección al cambio climático que permita establecer las medidas correctoras para reducir su vulnerabilidad.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...).

– La prestación de servicios, en particular, la incorporación de nueva línea de transporte público.

– Los proyectos dirigidos a sustitución de luminarias, auditorías energéticas y la actualización del alumbrado.

– La instalación o sustitución de calderas, aun cuando generen menos emisiones que las existentes.

– Las acciones de gestión de residuos.

– Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente Orden.

– Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación de la biodiversidad.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.

c) En la línea de capital natural y biodiversidad.

Serán subvencionables aquellas acciones que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad, mediante las siguientes acciones:

1) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto o su estado de conservación sea más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, etc.

2) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre protegida a escala comunitaria o regional.

3) Los proyectos de erradicación de especies de flora exótica invasora, que incluyan la restauración de hábitats naturales que se encuentren degradados.

4) La creación y restauración de charcas y humedales para la fauna.

5) Actuaciones que contribuyan a la conectividad ecológica del territorio, como pueden ser el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local, la creación de setos, el fomento de las infraestructuras verdes (reducción de puntos negros para atropellos, pasos de fauna...).

En particular, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actuaciones que, incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, estén además contempladas en los documentos de medidas de conservación (o planes de gestión) de los espacios Natura 2000 (disponibles en la dirección www.euskadi.eus/natura2000).

Podrán ser asimismo objeto de subvención las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces siempre y cuando se realicen en el marco de protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.

No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.

Tampoco serán objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

d) En la línea de educación para la sostenibilidad.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta el 15 de julio de 2017. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores, así como la identificación de buenas prácticas trasladables a otras entidades locales.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (URL) https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/2016-convocatoria-subvenciones-desarrollo-sostenible/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de un millón ochocientos diez mil (1.810.000) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Las aplicaciones presupuestarias que van a dar cobertura La citada cuantía se desglosa como sigue:

1.1.– Para la línea de suelos contaminados:

Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 16.0.1.09.22.0100.4.722.01.44210.006.K.

1.2.– Para la línea de cambio climático y atmósfera:

Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 16.0.1.09.22.0100.4.722.01.44210.007.C.

1.3.– Para la línea de capital natural y biodiversidad:

Se destinará un máximo de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 16.0.1.09.22.0100.4.722.01.44210.008.G.

1.4.– Para la línea de educación para la sostenibilidad:

Se destinará un máximo de ciento sesenta mil (160.000) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 16.0.1.09.22.0100.4.422.01.44210.002.G.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, a excepción de la línea de Educación para la sostenibilidad, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 15 de la presente Orden. Esta circunstancia se mencionará en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Medio Ambiente.

3.– Salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, la cantidad asignada a dicho proyecto al que se renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18.2.

Artículo 5.– Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A los efectos de que las Sociedades Mercantiles Locales, Agencias de Desarrollo Local y otras Entidades Locales, puedan acceder a la condición de beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Su capital social ha de ser íntegramente de titularidad pública.

b) Sus socios han de ser en su mayoría ayuntamientos.

c) Haber sido explícitamente designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

2.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones y requisitos:

a) Que la beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.

b) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

d) Las Entidades Comarcales deberán acreditar que han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

f) En la línea de suelos contaminados, que la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

g) Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23.

h) En el caso de los proyectos de limpieza de cauces y los proyectos de recuperación de riberas, que la entidad solicitante ha consensuado previamente dichas actuaciones con la Agencia Vasca del Agua a través de la firma del oportuno Protocolo de Colaboración.

Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aquellos derivados de la ejecución de las acciones establecidas en el artículo primero.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las acciones objeto de subvención.

b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto en las acciones relacionadas con capital natural y biodiversidad y la línea de educación para la sostenibilidad conforme a lo establecido en la presente Orden.

c) Los relativos a adquisición de terrenos.

d) Los gastos correspondientes a personal en plantilla del ayuntamiento o entidad municipal o sus empresas vinculadas, y el resto de gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones. No obstante, se podrá subvencionar el 50% de los costes laborales de nuevas contrataciones que se realicen para la ejecución de los proyectos subvencionados, siempre y cuando la duración de los contratos sea superior a seis meses y las personas contratadas sean mayores de 45 años y estén en situación de desempleo desde hace más de 1 año o, independientemente de la duración de su situación de desempleo, que tengan menos de 30 años.

e) Los gastos que no redunden en una reducción del impacto o en una mejora ambiental.

f) Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en la presente Orden. En concreto, en el marco de los proyectos de la línea de capital natural y biodiversidad, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a estudios y sensibilización que superen el 30% del presupuesto global.

3.– En el caso de que las acciones generen ahorros tras su puesta en marcha, el coste subvencionable se determinará deduciendo los ahorros netos producidos durante los cinco primeros años de funcionamiento. Es decir, no se subvencionarán acciones que se autofinancien en un periodo inferior a 5 años.

4.– En los proyectos de adquisición de una tecnología para ofrecer servicios sólo será gasto subvencionable la diferencia de importe entre la tecnología elegida y la tecnología convencional. Entre otros en las renovaciones de flotas de vehículos municipales, así como en la adquisición y/o sustitución de cualquier otro equipamiento.

5.– En la línea de educación para la sostenibilidad, se consideran subvencionables exclusivamente los costes externos asociados a la realización de los proyectos de coordinación de Agenda 21 descritos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 8.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– Cada entidad solo podrá beneficiarse de un máximo de dos proyectos subvencionados en el conjunto de las líneas de suelos contaminados, cambio climático y atmósfera y capital natural y biodiversidad, además de un proyecto en la línea de educación para la sostenibilidad. En el supuesto de que la entidad haya presentado solicitud de subvención para más de dos proyectos en el conjunto de las líneas de suelos contaminados, cambio climático y atmósfera y capital natural y biodiversidad que conforme a la presente convocatoria puedan resultar subvencionados, el órgano evaluador decidirá cuales resultan subvencionados por tener un mayor interés ambiental y alinearse más adecuadamente a los objetivos de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2.– En la línea de suelos contaminados, no podrán presentarse en la misma convocatoria solicitudes para la investigación o para la redacción del proyecto y para la posterior recuperación referidas a un mismo emplazamiento, salvo que el avance de los trabajos sea tal que se haya presentado la oportuna documentación para el inicio del trámite de la declaración de la calidad del suelo antes de la presentación de la solicitud de subvención.

3.– En la línea de educación para la sostenibilidad, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supra municipal que le preste ese servicio.

En el caso de que no se tengan en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 10.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 22 de junio de 2016, este incluido.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion /-/2016/herrijasangarriak/es/).

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que facilitan serán incluidos en los ficheros destinados a la gestión de las presentes líneas de ayudas recogidos en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento Medio Ambiente y Política Territorial. Se informa asimismo que la participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas afectadas para la utilización de sus datos personales con la finalidad establecida en el artículo 20.10. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos, dirigiéndose al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 11.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3, comprenderá lo siguiente:

1.– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.

2.– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

3.– Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

b) Formulario Datos básicos y de contacto.

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario Memoria, y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, así como detalle del método de cálculo.

e) En el caso de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde que se ostenta la titularidad pública y el porcentaje del emplazamiento que es de titularidad municipal. Los requisitos anteriores, así como, en su caso, las excepciones previstas en el artículo 2.1.a) de la presente Orden, podrán justificarse mediante documento acreditativo (o cualquier medio documental acreditativo) en el que consten tales extremos.

f) Para las acciones de atmósfera y cambio climático relativas a los estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales, se deberá adjuntar copia del certificado energético del edificio definitivo en el que se desarrollará la actuación para la que se solicita la subvención, así como certificado expedido por el Secretario o Secretaria del ayuntamiento en el que se haga constar el consumo total de energía y combustibles en dicho edificio a lo largo del ejercicio 2015. Así mismo para las acciones de cambio climático y atmósfera relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.

g) En el caso de que las acciones generen ahorros tras su puesta en marcha, de acuerdo con el artículo 7.3, se deberá adjuntar un documento justificativo de las hipótesis, y cálculos empleados para determinar los ahorros notificados.

h) En el caso de las acciones de capital natural y biodiversidad, formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Parques Naturales, etc.).

2.– Con carácter voluntario, y en aras a obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

b) Para las acciones de cambio climático y atmósfera, en su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.

c) En su caso aprobación de Plan de Acción Local de Agenda Local 21 (PAL) y/o Informe de Evaluación y Seguimiento del PAL.

d) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 17.

Artículo 12.– Subsanación de defectos.

1.– Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente que se dictará en los términos previstos en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 13.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 14.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el órgano de evaluación establecido en el artículo 15 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 17.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 15.– Órgano evaluador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por:

– Alexander Boto Basteguieta. Director de Medio Natural y Planificación Ambiental.

– Alejandra Iturrioz Unzueta. Directora de Administración Ambiental.

– Javier Aguirre Orcajo. Director General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.

2.– El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 17 y a los límites presupuestarios, determine motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiriera de resolución.

Artículo 16.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para la línea de suelos contaminados:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y de 200.000 euros en caso de proyectos de recuperación.

En el caso concreto de los proyectos de seguimiento ambiental de vertederos, el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

b) Para la línea de cambio climático y atmósfera:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:

b.1.– Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros. En el caso de los estudios de detalle previos a los proyectos de rehabilitación, el importe máximo de la subvención es de 6.000 euros.

b.2.– En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros para cada vehículo de mayor tamaño.

c) Para la línea de capital natural y biodiversidad:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto.

En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención será de 10.000 euros.

d) Para la línea de educación para la sostenibilidad:

La subvención no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni 16.000 euros por cada entidad beneficiaria.

2.– Con carácter general para las líneas de las letras a), b) y c), en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75% de los municipios que participen en el proyecto no superen los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será el mismo que para los menores de dicha cifra.

Artículo 17.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán en cada una de las líneas y sublíneas que se recogen en el artículo 1, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Únicamente se subvencionarán las actuaciones que en la respectiva fase de valoración, que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 2 de este artículo, obtengan una puntación mínima de 50 puntos sobre 100.

El orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

2.– En el caso de las ayudas dentro de la línea de educación para la sostenibilidad, éstas se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y su cuantificación se realizara conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del presente artículo.

3.– La cantidad subvencionable por proyecto se determinará según los criterios indicados en los artículos 7 y 16 de la presente Orden.

4.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

a) Para la línea de suelos contaminados:

a.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– La Aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea21.

– La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

a.2.– Posibilidades de afección a la salud humana y/o al medio ambiente en el emplazamiento y en los terrenos colindantes. Hasta un máximo de 60 puntos.

a.3.– Calidad, viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación, eficacia y carácter extrapolable. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Para la línea de Cambio Climático y Atmósfera: Para todos los proyectos excepto los proyectos de mitigación de ruido.

b.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– La aprobación del Plan de Acción Local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.

– La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

Específicamente se valorará también como «estratégico» en materia de adaptación la acción coherente con la existencia de un plan de adaptación, plan o acción coherente con la vulnerabilidad justificada en la solicitud, y en materia de edificación que el edificio tenga alto consumo y baja eficiencia energética.

b.2.– Resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.

b.3.– Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memorias técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 40 puntos.

En acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero el criterio prioritario será la relación coste/beneficio (toneladas reducidas por euro de inversión subvencionable), siempre que los cálculos estén adecuadamente justificados.

c) Para la línea de Cambio Climático y Atmósfera: proyectos de mitigación del ruido:

c.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.

– La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

c.2.– Que la actuación haya sido aprobada en el Plan de Acción: hasta un máximo de 20 puntos.

c.3.– Número de habitantes del municipio y existencia o no de zonas de transición acústica: hasta un máximo de 30 puntos.

c.4.– Calidad técnica de la propuesta (existencia de una oferta económica detallada, coherencia interna, metodología propuesta, existencia de diagnóstico previo...) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 35 puntos.

c.5.– Municipios que tengan zonificación acústica: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Para la línea de Capital natural y Biodiversidad: (Excepto proyectos de limpieza de riberas y cauces).

d.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Que el proyecto se realice en coordinación con Agencia Vasca del Agua, URA o con las Diputaciones Forales.

– La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.

– La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

d.2.– Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 35 puntos:

d.2.1) Terrenos situados dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales o Biotopos Protegidos) hasta un máximo de 35 puntos.

d.2.2) Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 30 puntos.

d.2.3) Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitat o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 25 puntos.

d.2.4) Áreas relevantes para la conectividad ecológica, hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

d.3.– Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad hasta un máximo de 15 puntos.

d.4.– Medidas contempladas en los documentos de las ZEC, designadas o en fase de tramitación hasta un máximo de 20 puntos.

d.5.– Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento hasta un máximo de 8 puntos.

d.6.– Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 5 puntos.

d.7.– Viabilidad económica y financiera de la actuación hasta un máximo de 8 puntos.

d.8.– Disponibilidad de autorizaciones y permisos necesarios para la actuación hasta un máximo de 4 puntos.

e) Para la línea de Capital natural y Biodiversidad: proyectos de limpieza de riberas y cauces los criterios de evaluación serán:

e.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– La aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 21.

– La incorporación de criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

e.2.– Calidad técnica de la propuesta (metodología propuesta, coordinación con otros municipios de la cuenca, implicación de colectivos, descripción de medidas de conservación y protección de la biodiversidad...) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

e.3.– Resultados de la acción (impacto previsto, metros lineales de ribera a limpiar, población beneficiada e incidencia, residuos retirados, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.

e.4.– Plan de sensibilización y divulgación (alineación con proyecto, acciones, público objetivo...) hasta un máximo de 5 puntos.

e.5.– Número de empleos a generar para desarrollar el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

f) Para la línea de educación para la sostenibilidad: los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones serán los siguientes:

f.1.– Se adjudicará una cantidad fija en base a los siguientes criterios:

f.1.1) Mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales que agrupen a 5 ayuntamientos o menos con centro escolar: 1.500 euros.

f.1.2) Mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, sociedades mercantiles locales que agrupen a más de 5 ayuntamientos con centro escolar: 2.000 euros.

f.1.3) Ayuntamientos que soliciten subvención individualmente: 500 euros.

f.2.– Una vez adjudicadas las cantidades recogidas en el número anterior, la cantidad restante se distribuirá del siguiente modo:

f.2.1) El 80% de manera proporcional al n.º de centros escolares participantes en Agenda 21 Escolar en el área de influencia de la entidad solicitante, en el momento de finalización del plazo de solicitud.

f.2.2) El 20% de manera proporcional al n.º de alumnos y alumnas participantes en Agenda 21 Escolar en el área de influencia de la entidad solicitante, en el momento del plazo de solicitud.

f.2.3) Los datos de centros y alumnos participantes en Agenda 21 Escolar, se verificarán de oficio.

Artículo 18.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano de evaluación, por el Viceconsejero de Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Dicha Resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

3.– La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.– Pliego de condiciones.

Atendiendo a las concretas características de cada proyecto, se establecerán las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado. Salvo para la ejecución de los proyectos de educación para la sostenibilidad, dichas condiciones se recogerán en un pliego de condiciones que se notificará de forma individualizada a cada entidad beneficiaria.

Artículo 20.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden y en el pliego de condiciones especificado en el artículo 19. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención no se produce su renuncia expresa, se entenderá aceptada.

2.– Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad Colaboradora, Ihobe, S.A. así como por el órgano concedente, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

3.– Comunicar, lo antes posible, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Así mismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Enviar en el plazo establecido la documentación exigida para el libramiento del segundo pago.

5.– Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en el artículo 23 de la presente Orden.

6.– Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 22, relativo a la alteración de las condiciones.

7.– Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

8.– Comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

9.– En el caso de los proyectos de capital natural y biodiversidad, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones para la entrega de la información ambiental» disponible en:

http://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/

(http://www.euskadi.eus/informazioa/ingurumenari-buruzko-informazioa-bidaltzeko-jarraibideak/web01-s2ing/eu/).

10.– Incluir en todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, y específicamente en las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, los logotipos del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-contsepr/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/simbolos_identidad.html), e incluir mención al patrocinio del citado Departamento.

11.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se realice.

12.– En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea 21-Red Vasca de municipios hacia la sostenibilidad se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

13.– Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y grafica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

14.– La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano. En el caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

15.– En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en soporte digital. En caso de existir publicación en papel deberán remitirse al menos 10 ejemplares de la misma y de los folletos editados.

16.– Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

17.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

18.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

19.– Específicamente para la finalidad prevista en suelos contaminados:

a) La entidad beneficiaria, en el caso de que en la reutilización de un emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención en cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

b) La entidad solicitante se compromete, para la obtención de ayudas a la investigación de suelos potencialmente contaminados, a someter al emplazamiento objeto de subvención al procedimiento de declaración de la calidad del suelo de acuerdo a la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo, se deberá disponer de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En cualquier caso, la entidad solicitante se compromete a adoptar todas aquellas medidas que se dicten en las diferentes fases del procedimiento.

c) Las acciones subvencionadas se ajustarán en su ejecución a lo exigido por el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

d) Además de los hitos de presentación de documentación que exige el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, se requerirá en el marco del proceso de control de la subvención la aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente de las estrategias de investigación previamente a su ejecución, así como la comunicación a este órgano del cronograma y fecha exacta de inicio de la investigación y/o recuperación de la calidad del suelo.

Artículo 21.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Artículo 22.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponderle.

5.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, salvo para la línea de educación para la sostenibilidad, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 1 de octubre de 2018, salvo en el caso de proyectos de educación para la sostenibilidad, que deberán presentar la documentación final del proyecto antes del 15 de septiembre de 2017.

2.– A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/misgestiones:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en el pliego de condiciones que se especifica en el artículo 19.

c) En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

d) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

e) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

f) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

g) Copia de los materiales originados en el proyecto.

3.– Las entidades beneficiarias de proyectos de educación para la sostenibilidad deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la línea de educación para la sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores, así como las buenas prácticas identificadas. Se ha de reflejar así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la línea de educación para la sostenibilidad.

b) Facturas correspondientes al proyecto subvencionado.

c) Certificación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.

Artículo 24.– Pago de la subvención.

1.– En las líneas de suelos contaminados, cambio climático y atmósfera y capital natural y biodiversidad, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.

b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2017.

El libramiento de este segundo pago está condicionado a la remisión previa, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, y con carácter obligatorio, por parte de la entidad beneficiaria, del formulario para el libramiento del segundo pago de la subvención debidamente cumplimentado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este documento recogerá el grado de ejecución la actuación subvencionada y su remisión a la Viceconsejería de Medio Ambiente se realizará a través de la sede electrónica «Mis Gestiones»: https://euskadi.eus

En el caso de las acciones de capital natural y biodiversidad, se deberá adjuntar además el formulario resumen de las autorizaciones necesarias actualizado según el grado de ejecución del proyecto y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Parques Naturales, etc.).

c) Un tercer pago en el ejercicio 2018 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 23.2.

2.– En la línea de educación para la sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, y el importe restante, tras la presentación antes del 15 de septiembre de 2017 y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 23.3.

3.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, salvo para la línea de educación para la sostenibilidad, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 25.– Incumplimientos.

1.– En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, atendiendo al principio de proporcionalidad y en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 26.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental