Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Licencia de Pesca Profesional de la Angula - temporada 2025/2026

Descripción


AVISO CAMPAÑA 2025/2026: El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha decidido suspender la pesca de angula de la próxima campaña 2025-2026, en base a tres informes de distintos organismos que indican la conveniencia de esta suspensión.

En primer lugar, el informe de posevaluación del Plan de Gestión de la Angula que confirma que los objetivos de escape y reclutamiento de la especie siguen estando muy por debajo de las metas establecidas en el Reglamento del Consejo Europeo de 2007 para la anguila.

Por otro lado, la Resolución del Ararteko de 4 de junio de 2025 recomienda revisar la regulación vigente para adaptarla a las medidas necesarias para la recuperación de la población de anguila europea.

Y finalmente, los resultados del informe de AZTI que subrayan que la especie no está mostrando signos de recuperación.

Por todo ello se prevé que el ICES, la organización que asesora a la Comisión Europea para la elaboración de las propuestas de Tacs y cuotas de las especies pesqueras continuará recomendando el cierre de la pesquería de la angula y en consecuencia, el Departamento ha publicado con fecha de 31 de octubre la RESOLUCIÓN de la directora de Pesca y Acuicultura, por la que se suspende temporalmente la campaña de pesca de la angula para el período 2025-2026.


LICENCIA DE PESCA PROFESIONAL DE LA ANGULA

La licencia de pesca profesional de la angula es necesaria para poder practicar la pesca de esta especie desde tierra o desde embarcación. Las personas solicitantes podrán instar la asignación de puestos fijos para ejercer su actividad; esta solicitud se tomará en cuenta siempre y cuando sea posible y que la administración competente en la ocupación del dominio público marítimo lo considere oportuno.

Con caracter anual y de acuerdo con el criterio científico y técnico, se establecerá, mediante resolución de la Directora de Pesca y Acuicultura, un cupo total de capturas que podrá ser actualizado a lo largo del período también por resolución.

La licencia tiene carácter personal e intransferible y se concederá para una única cuenca o zona determinada, por lo que la actividad de la persona titular se limitará a la zona indicada en la misma.

La licencia se acompañará de cualquier documento que permita acreditar la identidad de la persona y del cuaderno de capturas, que deberá estar siempre actualizado.

La licencia, que se concederá para una temporada, se entregará acompañada de un cuaderno de capturas. La persona titular deberá anotar el peso de las capturas realizadas, las artes de pesca empleadas y la fecha y el horario de la pesca, y mantenerlo actualizado.

La licencia se concederá bien como profesional activo o profesional pasivo. Se entiende por profesional activo aquella persona solicitante que se encuentre dada de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, Instituto Social de la Marina, y percibe los ingresos fruto de su trabajo y se entiende por persona profesional pasiva aquellas personas solicitantes de licencia que estén cobrando una pensión.

La persona titular de la licencia de pesca deberá anotar el peso de las capturas realizadas en el día, las artes de pesca empleadas, y la fecha y el horario de la pesca en el cuaderno de capturas, el cual deberá llevarse encima, junto con la licencia, cuando se esté pescando.

Se establece la obligatoriedad de entregar el cuaderno de capturas y pasar un control en el lugar que determinará el Gobierno Vasco, en el plazo de 5 días hábiles posteriores al último día de actividad del mes correspondiente, así como la prohibición de pescar en el mes siguiente sin haber presentado el cuaderno de capturas.

Cuencas habilitadas para la pesca de la angula

Las cuencas anguleras en las que estará permitida la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco son las siguientes: Bakio, Butroe, Artibai, Deba, Las Arenas-La Peña, Abra-Las Arenas, Lea, Oka, Oria y Urola.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura