Autorización especial de circulación para conjuntos en configuración Euro-modular

Descripción


La circulación de los conjuntos de vehículos en “configuración euro-modular” está condicionada a la obtención de una autorización del órgano competente en materia de tráfico.

Se define "configuración euro-modular" como el conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.

La autorización se otorga, previo informe vinculante la Administración titular de vía, por un plazo determinado y en las condiciones que se fijen en la misma. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo.

Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas, autovías o carreteras convencionales con "calzadas separadas para cada sentido de circulación y, al menos, dos carriles por sentido".

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas privadas.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Tráfico

Organismo que resuelve

  • Seguridad > Viceconsejería de Seguridad > Oficinas Territoriales de Tráfico

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización circulación en configuración Euro-modular: 1090401

Solicitud y aportación de documentación


La vigencia máxima de la autorización especial de circulación será de un año, salvo que alguna administración titular de las vías por las que discurra el itinerario haya informado un plazo menor.

El número de viajes será ilimitado y cabe la circulación simultánea si pueden formarse más de un conjunto de configuración euro-modular con los vehículos incluidos en la autorización.

La renovación de la autorización se podrá solicitar con una antelación de 3 meses al fin de su vigencia con la condición de no variar ningún dato.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario,
  2. adjuntar los documentos preparados,
  3. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  4. imprimir, firmar de forma manuscrita y entregarlo en los lugares de presentación establecidos.
  • No es necesario cumplimentar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La administración guardará el formulario durante el plazo de tres meses, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites