Concesión de aguas

Descripción


Cualquier persona o entidad que pretenda realizar una derivación de aguas o el alumbramiento de aguas subterráneas deberá solicitar la preceptiva concesión o autorización. Ejecutar obras que hagan presumir la realización de una captación de aguas sin disponer de una u otra podrá ser objeto de sanción.

La persona peticionaria tendrá la obligación de instalar un sistema de control de volúmenes derivados en todo aprovechamiento de aguas según Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la de cumplir, en su caso, con las obligaciones relacionadas con el canon del agua para el año 2022 y siguientes 


Concesión de aguas

 El procedimiento para obtener la concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad o persona titular, con los datos requeridos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la solicitud según modelo aportado.

Antes de comenzar a rellenar las formularios es conveniente leer con detenimiento la hoja informativa (PDF, 1 MB) más concretamente el 5.2 sobre la documentación a presentar en el caso de uso para abastecimiento

Esquema que define el dominio público hidráulico


Cambio de titularidad de aprovechamiento

En el caso de que se produzca un cambio en la titularidad del derecho de aprovechamiento, la nueva persona o entidad que ostente la titularidad deberá solicitar mediante instancia presentada en URA el oportuno cambio de titularidad de la autorización aportando documentación acreditativa de dicho cambio.

La instancia debe presentarse dentro del año siguiente a producirse el cambio de titularidad, cuando sea debido a sucesión mortis causa, y dentro del plazo de tres meses a partir del cambio en cualquier otro supuesto. Hacer uso del agua de una concesión de aprovechamiento sin haber tramitado la correspondiente resolución de transferencia de titularidad podrá ser objeto de sanción.

Antes de comenzar con el trámite es conveniente leer la hoja informativa (PDF, 472 KB)


Modificación de datos de la concesión

Cualquier persona o entidad que pretenda cambiar las características de una concesión de aprovechamiento de las aguas continentales. Por características esenciales se entienden: caudal máximo y continuo medio equivalente a derivar, corriente y punto de toma, finalidad de la derivación, superficie regada (si el destino es el riego) y tramo ocupado del cauce (si es aprovechamiento hidroeléctrico).

Si se trata de uso privativo y la modificación del caudal supone que el caudal concesional supere los 7.000 metros cúbicos, habrá de tramitarse como una nueva concesión de aprovechamiento de aguas.

La modificación de la identidad de la persona titular se tramitará a través del formulario Solicitud transferencia de titularidad.

Modificar las características de una concesión, sin obtener previamente la oportuna autorización podrá ser objeto de sanción.

Para más información leer la hoja informativa (PDF, 1 MB)


Extinción de la concesión

En los supuestos en los que se produzca el cese de la concesión, la persona, física o jurídica, titular de la autorización deberá comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua para que se realice la correspondiente resolución declarando extinguida la concesión. El Organismo de Cuenca podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para verificar el cese del vertido.

A quién va dirigido



Personas físicas y jurídicas

Normativa aplicable


Normativa reguladora Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Normativa reguladora Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas Normativa reguladora Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Normativa reguladora Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) Normativa reguladora Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco. Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Confederaciones Hidrográficas

Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa , Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Confederaciones Hidrográficas

Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa , Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.

Información de contacto


Datos de contacto

HORARIO

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Edificio Boulevard

C/ Portal de Gamarra 1.A – Planta 11

01013 Vitoria-Gasteiz

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Alameda Urquijo Nº36 – 7ª Planta

48011 Bilbao

AGENCIA VASCA DEL AGUA

C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º piso

20015 Donostia/San Sebastián

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Concesión de aguas : 1021501
  • Cambio de titularidad de aprovechamiento: 1021503
  • Modificación de datos de la concesión: 1021504
  • Extinción de la concesión: 1021506

Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Convenio de utilización de aguas
  • Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios.

    Cuando la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen, o cuando el número de partícipes sea reducido, el régimen de Comunidad podrá ser sustituido por el que se establezca en convenios específicos, que deberán ser aprobados por el Organismo de cuenca. Se aplicará, en todo caso, este artículo cuando el número de partícipes sea inferior a veinte. Cualquier otro supuesto exigirá la adecuada justificación ante el Organismo de cuenca.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado.

La resolución de transferencia es el documento que legitima a su titular hacer uso del aprovechamiento de las aguas, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior.

Contra la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

PLAZOS PARA RESOLVER

El plazo de la Agencia Vasca del Agua para resolver el procedimiento de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la petición.

En ningún caso podrá estimarse presuntamente, en ausencia de resolución expresa, la obtención de la concesión.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Declaracion jurada sobre caracteristicas y uso
  • En todo caso, cualquiera que sea el destino de la concesión deberá presentarse:

    a) Documento público o fehaciente que acredite el tracto sucesivo de la concesión o su reanudación.

    b) Declaración jurada sobre la coincidencia o variaciones existentes, entre las características de la derivación en aquel momento y la que figuran en el Registro de Aguas, indicando asimismo si el aprovechamiento se encuentra en condiciones de explotación.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Declaración jurada de no tracto
  • En el supuesto de que no sea posible acreditar fehacientemente el tracto sucesivo del derecho a la concesión por los medios ordinarios, el peticionario lo pondrá de manifiesto por declaración jurada, bastando con presentar el título o títulos fehacientes de la propiedad o derecho real del bien inmueble a que se destinan las aguas, o, en su defecto, de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado.

La resolución de transferencia es el documento que legitima a su titular hacer uso del aprovechamiento de las aguas, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior.

Contra la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

PLAZOS PARA RESOLVER

El plazo de la Agencia Vasca del Agua para resolver el procedimiento de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la petición.

En ningún caso podrá estimarse presuntamente, en ausencia de resolución expresa, la obtención de la concesión.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado.

La resolución con las nuevas características de la concesión y la inscripción del aprovechamiento es el documento que legitima a su titular para hacer uso del mismo, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros órganos u otras Administraciones. En él se identifica a la persona titular, se establecen las condiciones que deben cumplirse y se reflejan las características del mismo.

El derecho al uso del aprovechamiento podrá quedar suspendido o ser caducado por incumplimiento de su condicionado o debido a circunstancias que lo hagan necesario.

En ningún caso se entenderá autorizada la modificación e inscripción de las nuevas características del aprovechamiento por silencio administrativo.

Contra la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

PLAZOS PARA RESOLVER

El plazo de la Agencia Vasca del Agua para resolver el procedimiento de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la petición.

En ningún caso podrá estimarse presuntamente, en ausencia de resolución expresa, la obtención de la concesión.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Otros trámites