Autorizaciones de obras y actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía
Descripción
Cualquier persona o entidad que pretenda realizar obras, cortas o plantaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dichas zonas sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.
- Obras
- En dominio público hidráulico: obras de defensa, escolleras, puentes, vados, encauzamientos, cruces de tuberías y líneas
- En zona de policía. Edificios o construcciones, instalación de cerramientos y vallados diáfanos, mobiliario urbano de jardín o similares, labores de entresaca, desbroce o podas de escasa entidad, y otros supuestos similares.
- Plantaciones
- Corta de árboles
Autorizaciones de obras y actuaciones en DPH
El procedimiento para obtener la autorización de obra, plantación o corta se iniciará mediante solicitud de la entidad o persona titular según modelo aportado.
Antes de comenzar a rellenar las formularios es conveniente leer con detenimiento:
- Hoja informativa para cumplimentar la solicitud de autorización para obra en zona de dominio público o en zona de policía (PDF, 1 MB)
- Hoja informativa para cumplimentar la solicitud de autorización para corta de árboles o plantaciones en zona de dominio público o en zona de policía (PDF, 1 MB)
Esquema que define el dominio público hidráulico
Cambio de titularidad de obras y actuaciones en DPH
En el caso de que se produzca un cambio en la titularidad de la autorización de obras, la nueva persona que ostente la titularidad deberá solicitar mediante instancia presentada en URA el oportuno cambio de titularidad de la autorización aportando documentación acreditativa de dicho cambio.
Antes de empezar a rellenar los formulario es conveniente leer la hoja-informativa para cumplimentar la solicitud de cambio de titularidad de obras y actuaciones DPH(PDF, 774 KB)
Modificación de datos de obras y actuaciones en DPH
Las modificaciones de las características no esenciales se solicitarán por el concesionario al Organismo de cuenca, que las autorizará, si procede, previos los trámites que se consideren preceptivos u oportunos.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua
Competencias en las aguas de Euskadi
URA es competente en las cuencas intracomunitarias, las cuencas que discurren únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Asua, Barbadun , Butron, Estepona, Galindo, Gobelas, Oka, Lea, Artibai, Deba, Oiartzun y Urola
Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.
Fecha de última modificación:
Información de contacto
Datos de contacto
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Edificio Boulevard
C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
48011 Bilbao
AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º. piso
20015 Donostia/San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Autorizaciones de obras y actuaciones en DPH : 1020701
- Cambio de titularidad de obras y actuaciones en DPH: 1020703
- Modificación de datos de obras y actuaciones en DPH : 1020704
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazos para resolver
El plazo de la Agencia Vasca del Agua para resolver el procedimiento de autorización será de 3 meses, que quedará ampliado a 6 meses en los supuestos en que el plazo de información pública fuera superior a 1 mes o procediera la confrontación del proyecto, según el art. 53.3.b del RDPH. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud, en aplicación de párrafo segundo del apartado primero del art. 24 de la Ley 39/2015.
En ningún caso podrá estimarse presuntamente, en ausencia de resolución expresa, la obtención de la autorización.
Efectos de la resolución
La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado.
La resolución de otorgamiento es el documento que legitima a la persona titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de las Administraciones Central, Autonómica o Local. En la resolución se identifica al titular, se establecen las características de actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones y plazos que deben cumplirse. El incumplimiento del condicionado o de los plazos es causa de infracción o revocación de la autorización. El otorgamiento de la autorización conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon de ocupación del DPH.
La persona titular de la autorización quedará obligada, incluso en caso de revocación, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias.
Contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
- En el caso de cuencas intracomunitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el o la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Por lo que respecta a la condición “Canon de utilización de dominio público hidráulico”, considerando su carácter económico administrativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Vasca del Agua o bien reclamación económico-administrativa, la cual será remitida por esta entidad al Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
- En el caso de cuencas intercomunitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el artículo 109.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el o la Presidenta de la Confederación Hidrográfica que corresponda o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.”
Efectos del silencio
Desestimatorios
Solicitud de autorización de obra en Dominio Público Hidráulico (DPH)
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
-
- Solicitud electrónica debidamente cumplimentada.
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada, debe presentar un documento que acredite la representación:
- Documento que acredite la representación, si la persona que firma la solicitud de autorización no es la persona interesada.
- Si la representante es una persona física, debe acreditar la representación a través de un poder notarial o mediante un acta de representación firmada ante fedatario público.
Para ello La representación debe inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos del Gobierno Vasco
-
A. En caso de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad*:
*Que no cause perjuicio directo o indirecto al dominio público hidráulico. Que su realización no implique una afección a terceros por el incremento del riesgo a personas o bienes o porque conlleve un empeoramiento de la condiciones de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada en crecidas.
- Memoria descriptiva.
- Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.
B. En el resto de obras como mínimo se presentará:
- Memoria descriptiva.
- Plano de situación.
- Planos de planta y sección a escala de la obra que desea realizar, con detalle del margen, o croquis acotado.
- Perfiles trasversales del cauce (al menos uno por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce).
Además de la documentación requerida en el apartado B, usted debe presentar otra serie de documentos en los siguientes casos:
b.1. Si se trata de una extracción de áridos de más de 20.000 metros cúbicos, debe presentar un proyecto suscrito por técnico competente.
b.2. En el caso de puentes, vados, azudes, coberturas, pasarelas o sus modificaciones:
• Estudio hidráulico que incluya la justificación hidráulica de la solución adoptada. Si se trata de cuencas cantábricas, han de cumplirse los requisitos del apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; y, si se trata de cuencas mediterráneas, los condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos en la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV expuestos en el anexo 2.
• Estudio medioambiental con la justificación de actuaciones y medidas correctoras.
b.3. En el caso de cruce de líneas, será necesario:
• Plano de situación a escala suficiente, especificando claramente la traza de la línea respecto al cauce público afectado y que señale las dos márgenes del cauce y, en su caso, los apoyos. Se deben acotar todas las distancias, en particular la distancia mínima respecto al lecho del cauce.
• Sección transversal en la que se señalen las dos márgenes del cauce, y se ubiquen, en su caso, los apoyos. Se debe acotar la altura mínima de los cables sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias en el caso de cruce aéreo, o la distancia al lecho del cauce si el cruce es subterráneo. Los apoyos deben quedar fuera de la zona de servidumbre.
*En el caso de cruces subterráneos, debe tener en cuenta que el Dominio Público Hidráulico ha de quedar siempre libre y diáfano para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. En la resolución de autorización que recibirá se le especificarán las condiciones para realizar el cruce.
-
A. En caso de obras de poca importancia* (edificios o construcciones existentes, instalación de cerramientos y vallados diáfanos, mobiliario urbano de jardín o similares, labores de entresaca, desbroce o podas de escasa entidad, y otros supuestos similares):
*Que no supongan alteraciones del relieve natural del terreno. Que no se trate de nuevas instalaciones o construcciones. Que no sean usos o actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático o en general del dominio público hidráulico. Que se sitúen fuera de zona de servidumbre y de la zona inundable.
• Memoria descriptiva.
• Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.
B. En el resto de actuaciones como mínimo se presentará:
- Memoria descriptiva.
- Plano de situación.
- Plano de planta que incluya la actuación y las márgenes del cauce.
- Perfiles trasversales del cauce (incluir al menos uno por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce).
- En el caso de construcciones en zona inundable*,
- Estudio hidráulico de inundabilidad que incluya la justificación hidráulica de la solución adoptada,.
- En zonas rurales se debe llegar al nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 100 años y en zonas urbanas llegando el nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500 años
- Se debe cumplir con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos de la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas, incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada.
- En el resto de casos sólo será necesario si personal técnico de URA lo solicita.
* Se puede consultar la condición de inundabilidad en el visor GIS de URA
Además de la documentación requerida en el apartado B, usted debe presentar otra serie de documentos en los siguientes casos:
b.1. En el caso de obras lineales de importancia (por ejemplo, bidegorris, conducciones, infraestructuras de comunicación, líneas eléctricas, etc.):
• Plano en planta, con la traza longitudinal en formato shp. o similar.
b.2. En caso de obras de relleno:
• Plano que señale las nivelaciones que alteren el relieve incluyendo planos taquimétricos y perfiles transversales suficientes.
-
Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Agencia Vasca del Agua e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En esa declaración la persona o entidad que promueva la actividad expresa claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso. Asimismo se compromete a trasladar esa información a las posibles personas afectadas, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
En los casos en que dicha delcaración no esté incluida en un expediente, deberá presentarse ante la Agencia Vasca del Agua con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Además, en cualquier zona inundable (hasta periodo de retorno de 500 años) se deberá presentar también declaración responsable para realizar cualquiera de estas actuaciones:
- Hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, e instalaciones de los servicios de Protección Civil. (Estás actuaciones están permitidas si no existe una ubicación alternativa, si están diseñadas con condicionantes de seguridad y si se asegura su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones).
- Edificaciones, obras de reparación, rehabilitación o cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y aparcamientos en superficie, y otras edificaciones bajo rasante. (Estas actuaciones están permitidas si están diseñadas con condicionantes de seguridad).
Declaración responsable por riesgo de inundación (PDF, 105 KB)
Para realizar la solicitud, debe:
- Medio de identificación electrónica admitido.
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar la solicitud
Para más información leer la hoja informativa (PDF, 1 MB)
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
-
Para más información leer la hoja informativa (PDF, 1 MB)
-
- Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
- Documento que acredite la representación:
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada, debe presentar un documento que acredite la representación:
- Documento que acredite la representación, si la persona que firma la solicitud de autorización no es la persona interesada.
- Si la representante es una persona física, debe acreditar la representación a través de un poder notarial o mediante un acta de representación firmada ante fedatario público.
-
A. En caso de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad*:
*Que no cause perjuicio directo o indirecto al dominio público hidráulico. Que su realización no implique una afección a terceros por el incremento del riesgo a personas o bienes o porque conlleve un empeoramiento de la condiciones de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada en crecidas.
- Memoria descriptiva.
- Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.
B. En el resto de obras como mínimo se presentará:
- Memoria descriptiva.
- Plano de situación.
- Planos de planta y sección a escala de la obra que desea realizar, con detalle del margen, o croquis acotado.
- Perfiles trasversales del cauce (al menos uno por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce).
Además de la documentación requerida en el apartado B, usted debe presentar otra serie de documentos en los siguientes casos:
b.1. Si se trata de una extracción de áridos de más de 20.000 metros cúbicos, debe presentar un proyecto suscrito por técnico competente.
b.2. En el caso de puentes, vados, azudes, coberturas, pasarelas o sus modificaciones:
• Estudio hidráulico que incluya la justificación hidráulica de la solución adoptada. Si se trata de cuencas cantábricas, han de cumplirse los requisitos del apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; y, si se trata de cuencas mediterráneas, los condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos en la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV expuestos en el anexo 2.
• Estudio medioambiental con la justificación de actuaciones y medidas correctoras.
b.3. En el caso de cruce de líneas, será necesario:
• Plano de situación a escala suficiente, especificando claramente la traza de la línea respecto al cauce público afectado y que señale las dos márgenes del cauce y, en su caso, los apoyos. Se deben acotar todas las distancias, en particular la distancia mínima respecto al lecho del cauce.
• Sección transversal en la que se señalen las dos márgenes del cauce, y se ubiquen, en su caso, los apoyos. Se debe acotar la altura mínima de los cables sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias en el caso de cruce aéreo, o la distancia al lecho del cauce si el cruce es subterráneo. Los apoyos deben quedar fuera de la zona de servidumbre.
*En el caso de cruces subterráneos, debe tener en cuenta que el Dominio Público Hidráulico ha de quedar siempre libre y diáfano para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. En la resolución de autorización que recibirá se le especificarán las condiciones para realizar el cruce.
-
A. En caso de obras de poca importancia* (edificios o construcciones existentes, instalación de cerramientos y vallados diáfanos, mobiliario urbano de jardín o similares, labores de entresaca, desbroce o podas de escasa entidad, y otros supuestos similares):
*Que no supongan alteraciones del relieve natural del terreno. Que no se trate de nuevas instalaciones o construcciones. Que no sean usos o actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático o en general del dominio público hidráulico. Que se sitúen fuera de zona de servidumbre y de la zona inundable.
• Memoria descriptiva.
• Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.
B. En el resto de actuaciones como mínimo se presentará:
- Memoria descriptiva.
- Plano de situación.
- Plano de planta que incluya la actuación y las márgenes del cauce.
- Perfiles trasversales del cauce (incluir al menos uno por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce).
- En el caso de construcciones en zona inundable*,
- Estudio hidráulico de inundabilidad que incluya la justificación hidráulica de la solución adoptada,.
- En zonas rurales se debe llegar al nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 100 años y en zonas urbanas llegando el nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500 años
- Se debe cumplir con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos de la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas, incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada.
- En el resto de casos sólo será necesario si personal técnico de URA lo solicita.
* Se puede consultar la condición de inundabilidad en el visor GIS de URA
Además de la documentación requerida en el apartado B, usted debe presentar otra serie de documentos en los siguientes casos:
b.1. En el caso de obras lineales de importancia (por ejemplo, bidegorris, conducciones, infraestructuras de comunicación, líneas eléctricas, etc.):
• Plano en planta, con la traza longitudinal en formato shp. o similar.
b.2. En caso de obras de relleno:
• Plano que señale las nivelaciones que alteren el relieve incluyendo planos taquimétricos y perfiles transversales suficientes.
-
Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Agencia Vasca del Agua e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En esa declaración la persona o entidad que promueva la actividad expresa claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso. Asimismo se compromete a trasladar esa información a las posibles personas afectadas, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
En los casos en que dicha delcaración no esté incluida en un expediente, deberá presentarse ante la Agencia Vasca del Agua con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Además, en cualquier zona inundable (hasta periodo de retorno de 500 años) se deberá presentar también declaración responsable para realizar cualquiera de estas actuaciones:
- Hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, e instalaciones de los servicios de Protección Civil. (Permitidas si no existe una ubicación alternativa, están diseñados con condicionantes de seguridad y se asegura su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones).
- Edificaciones, obras de reparación, rehabilitación o cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y aparcamientos en superficie, y otras edificaciones bajo rasante. (Permitidas con condicionantes de seguridad).
Declaración responsable por riesgo de inundación (PDF, 105 KB)
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar los formularios, si los hubiera
- Cumplimentar la solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Solicitud de autorizacion de plantación y corta en Dominio Público Hidráulico
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
-
- Modelo de solicitud electrónica debidamente cumplimentada.
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
- En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
- Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
Para ello La representación debe inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos del Gobierno Vasco.
- Plano de situación general y catastral.
- Plano a escala de la zona, si la superficie es igual o superior a una hectárea.
- Croquis de la zona, si es inferior a una hectárea.
-
- Modelo de solicitud electrónica debidamente cumplimentada.
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
- En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
- Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
Para ello la representación debe inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos del Gobierno Vasco.
- Plano de situación general y catastral.
- Plano a escala de la zona, si la superficie es igual o superior a una hectárea.
- Croquis de la zona, si es inferior a una hectárea.
- Escrituras de propiedad, compulsadas. En su lugar, puede presentar
- Declaración de que realizó usted la plantación
- Una declaración de que usted cuenta con la autorización de la persona que realizó la plantación.
Para realizar la solicitud, debe:
- Tener un medio de identificación electrónica admitido
- Preparar toda la documentación necesaria
- Cumplimentar la solicitud
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
-
Para más información leer la hoja informativa (PDF, 1 MB)
-
- Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
- Documento que acredite la representación, en su caso.
- Plano de situación general y catastral.
- Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.
- Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.
-
- Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
- Documento que acredite la representación, en su caso.
- Plano de situación general y catastral.
- Plano a escala de la zona, si la superficie es igual o superior a una hectárea.
- Croquis de la zona, si es inferior a una hectárea.
- Escrituras de propiedad, compulsadas. En su lugar, puede presentar
- Declaración de que realizó usted la plantación
- Una declaración de que usted cuenta con la autorización de la persona que realizó la plantación.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar los formularios, si los hubiera
- Cumplimentar la solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por laresolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar los formularios, si los hubiera
- Cumplimentar la solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por laresolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Edificio Boulevard
C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
48011 Bilbao
AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1.º piso
20015 Donostia/San Sebastián
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA VASCA DEL AGUA
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
48011 Bilbao
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C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1.º piso
20015 Donostia/San Sebastián
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Edificio Boulevard
C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
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Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
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C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1.º piso
20015 Donostia/San Sebastián
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cambio de titularidad de obras y actuaciones DPH
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
-
- Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
- Documento que acredite la representación:
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
- En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
- Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
- Título que ratifique la transmisión efectiva de los bienes y derechos.
- Autorización de obras, vigente en el momento de la solicitud de cambio de titularidad y objeto de transmisión.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
-
Para más información leer la hoja informativa (PDF, 774 KB)
-
- Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
- Documento que acredite la representación:
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
- En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
- Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
- Título que ratifique la transmisión efectiva de los bienes y derechos.
- Autorización de obras, vigente en el momento de la solicitud de cambio de titularidad y objeto de transmisión.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA VASCA DEL AGUA
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C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
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Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
48011 Bilbao
AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1.º piso
20015 Donostia/San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria.
- Rellenar los formularios, si los hubiera.
- Cumplimentar la solicitud.
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
1.Se considera interesado o interesada en el procedimiento administrativo:
a. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c. Aquellas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2.Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3.Cuando la condición de interesado o interesada derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Edificio Boulevard
C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
AGENCIA VASCA DEL AGUA
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48011 Bilbao
AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1.º piso
20015 Donostia/San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar los formularios, si los hubiera
- Cumplimentar la solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
1.Se considera interesado o interesada en el procedimiento administrativo:
a. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c. Aquellas cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2.Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3.Cuando la condición de interesado o interesada derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Edificio Boulevard
C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
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Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Modificación de datos de obras y actuaciones DPH
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
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Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
48011 Bilbao
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C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1.º piso
20015 Donostia/San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria.
- Rellenar los formularios, si los hubiera.
- Cumplimentar la solicitud.
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria
- Rellenar los formularios, si los hubiera
- Cumplimentar la solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Edificio Boulevard
C/ Portal de Gamarra 1. A – planta 11
01013 Vitoria-Gasteiz
AGENCIA VASCA DEL AGUA
Alameda Urquijo Nº 36 – 7.ª planta
48011 Bilbao
AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1.º piso
20015 Donostia/San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Horario
Atención al público, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00.
Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, y el 24 y 31 de diciembre.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas