Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Instalaciones donde se desarrollan Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

Descripción


Se consideran Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), "aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto".

El Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera clasifica las actividades en función de su potencial contaminador, en grupos: A, B, C o “guión” . 

Lo primero que debe realizar una instalación que tenga/vaya a tener actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera es analizar el catálogo, clasificar todas las actividades que lleve a cabo en su empresa y que estén en dicho catálogo, y saber si su instalación está sujeta a autorización, a notificacióno si no es necesario que realice ningún trámite, y proceder en consecuencia.


Solicitar la modificación sustancial de la autorización APCA

Una modificación sustancial es cualquier modificación de una instalación donde se desarrollan APCAs que, debido al tamaño y producción de la instalación, su consumo de energía, la cuantía y tipología de contaminación producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos, pueda tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica.

En todo caso, se considerarán sustanciales las siguientes modificaciones y/o cambios de las instalaciones APCAs:

a)  Las que supongan un aumento de las emisiones totales de la instalación APCA, incluyendo emisiones vehiculadas y emisiones difusas, en los siguientes términos:

  1. Incrementos de emisión másica total de partículas totales, NOx, SO2 y carbono orgánico total (COT) superiores al 25% excepto si este aumento supone menos de 1 t/año de partículas totales o 15 t/año de NOx o 20 t/año de SO2 o 1 kg/hora de carbono orgánico total (COT) y el medio tenga capacidad para aceptarlo.
  2. Incremento de emisión másica total por contaminante inferior al 25% si este aumento supera 10 t/año de partículas totales o 150 t/año de NOx o 200 t/año de SO2 o 10 kg/hora de carbono orgánico total (COT).

b) En equipos de combustión, cuando supone un incremento de la potencia de más de 12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no sustancial.


Solicitar la modificación no sustancial de la autorización APCA

Se consideran modificaciones no sustanciales los cambios en las instalaciones APCA que den lugar a:

  1. Eliminación de focos de emisión o de actividades APCA
  2. Inclusión de nuevos focos de emisión o de nuevas actividades APCA
  3. Cambio en la catalogación de alguna actividad de la instalación a un grupo más contaminante del catálogo APCA
  4. Cambio del régimen de funcionamiento de algún foco, de no sistemático a sistemático.
  5. Cambios en las materias primas de un proceso que modifiquen los contaminantes a ser controlados
  6. Instalación o modificación de un sistema de depuración
  7. Incrementos de emisión másica total de cualquier contaminante (excepto los considerados para una modificación sustancial)

Las modificaciones b), c) y d) no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente modificación de la autorización de APCA. Si transcurridos tres meses desde la solicitud de modificación de la autorización la Viceconsejería de Medio Ambiente no ha emitido la resolución, la instalación podrá realizar la modificación solicitada.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitar la autorización APCA: 0117601
  • Comunicar el inicio total o parcial de la actividad: 1221801
  • Presentar un informe ECA inicial: 0117603
  • Presentar un informe ECA periódico: 0117604
  • Comunicar un incumplimiento: 0117605
  • Solicitar la modificación sustancial de la autorización APCA: 0117606
  • Solicitar la modificación no sustancial de la autorización APCA: 0117607
  • Solicitar la anulación de la autorización APCA: 0117608
  • Realizar otra comunicación: 0117609

Solicitud y aportación de documentación


En el caso de que el titular de una instalación identifique alguna actividad catalogada como A o B en su instalación, debe de solicitar autorización APCA a través del sistema IKSeeM.

Para ello deberá:

  • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de autorización.
  • Redactar y firmar la declaración responsable que incluye el proyecto de solicitud de autorización.
  • Si debe solicitar registro de instalaciones de combustión medianas (ICM) adjunte al proyecto la solicitud de registro ICM. Para determinar si está obligado a solicitar dicho registro consulte el apartado Instalaciones de combustión medianas (ICM)
  • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto, y, en su caso, la solicitud de registro de instalación de combustión mediana, vía telemática. Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Solicitud de autorización.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Comunicación a la administración


El titular de una instalación nueva, una vez reciba la resolución de Autorización APCA, dispone de 4 años desde la emisión de la autorización, para iniciar su actividad. En el momento en que inicie la actividad, debe de comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que la instalación ya estuviera en funcionamiento en el momento de tramitar la autorización APCA, no es necesario realizar este trámite, y el plazo para presentar el informe ECA inicial comienza al recibir la notificación de la autorización APCA.

Para hacer la comunicación en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Comunicación de inicio de actividad.

Enviar el informe


Una vez recibida la Resolución de autorización (o modificación de la autorización) la instalación debe presentar un primer informe de inspección de la instalación APCA sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una entidad de colaboración ambiental.

Los plazos para presentarlo son:

  • Instalaciones en funcionamiento: 6 meses desde la recepción de la Resolución de Autorización o Resolución de modificación de la autorización.
  • Instalaciones nuevas: 6 meses desde el inicio de la actividad, inicio que deberá ser comunicado a la administración (ver trámite “Comunicar el inicio de actividad”)

El titular de la instalación podrá solicitar, antes de que venza el plazo, una prórroga para la entrega del Informe ECA inicial (Ver "Solicitar una prórroga")

La ECA deberá cumplimentar la información de la bolsa “Controles de emisiones” y, posteriormente, será la instalación quien envíe el Informe ECA inicial a través de una eDMAsolicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Envío informe ECA inicial.

Solicitar una prórroga


El titular de la instalación podrá solicitar, antes de que venza el plazo, una prórroga.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Solicitud prórroga.

Ver la Guía de tramitación electrónica medioambiental.

Enviar el informe


Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su autorización APCA.

En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite “Comunicar un incumplimiento”)

Pasos a seguir:

  • Contratar, con la periodicidad establecida, una entidad de colaboración ambiental (ECA) para que realice los controles necesarios.
  • Una vez realizados los controles, la ECA responsable de los mismos deberá cumplimentar el apartado de “Control de emisiones” en IKSeeM. Posteriormente, esta ECA deberá enviar el informe ECA periódico a través de una eDMA solicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.
  • Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Remisión de informes ECA periódicos.

Comunicación


Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato de la Viceconsejería de Medio Ambiente, adjuntando un plan de acción que contenga lo siguiente:

  • Explicación de los motivos que pueden haber dado lugar al incumplimiento
  • Medidas correctoras a implantar
  • Cronograma con el plan de acciones y nueva medición en los focos con incumplimiento

La Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Plan de Acción presentado y emitirá una resolución al respecto.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Comunicación incumplimiento VLE.

Solicitud y aportación de documentación


Una instalación que pretenda realizar una modificación sustancial deberá previamente solicitar una nueva autorización APCA, y no podrá llevar a cabo las modificaciones hasta haber obtenido dicha autorización.

Para ello deberá:

  • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de autorización.
  • Redactar y firmar la declaración responsable que incluye el proyecto de solicitud de autorización.
  • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática.
  • Si procede, adjuntar la solicitud de inscripción o modificación del registro de ICM.

Una vez realizada la solicitud, la Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Proyecto presentado y en el plazo máximo de 6 meses, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá la nueva Resolución de Autorización APCA. En ella se incluirá el Plan de Vigilancia Ambiental y las condiciones de funcionamiento a cumplir por la instalación.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Modificación sustancial de la autorización.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Una instalación que pretenda realizar alguna modificación no sustancial deberá solicitar una modificación de su autorización.

Para ello deberá:

  • Introducir la nueva información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de modificación de la autorización.
  • En el proyecto se describirá en qué consiste la modificación a realizar en la instalación; no es necesario volver a describir las actividades de la instalación ya autorizadas y que no van a sufrir modificaciones. El modelo de proyecto a utilizar es el mismo que para solicitar autorización.
  • Solicitar modificación no sustancial de la autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática. Si procede, adjuntar la solicitud de inscripción o modificación del registro de ICM.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Modificación no sustancial de la autorización.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses.

Efectos del silencio

Estimatorios

Comunicación a la administración


En caso de que una instalación ya autorizada cese las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que venía realizando, y deje de estar sujeta a autorización o notificación, solicitará una anulación de su autorización APCA, presentando un escrito en el que indique la fecha a partir de la cual cesará de su actividad, y, en su caso, qué actividad quedará en la instalación.

Si la instalación va a desaparecer totalmente, además deberá contactar con el Servicio IKSeeM para tramitar su baja en el Registro de actividades con incidencia medioambiental.

Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Anulación autorización.

Comunicación a la administración


Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: APCA: Realizar otra comunicación.