Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Autorización de actividades con incidencia en el medio ambiente. CONDICIONES GENERALES PARA EL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

Los vertidos de la actividad y sus características se recogen en la Sección CP-Agua.

Los caudales y volúmenes máximos de vertido se recogen en la Sección CP-Agua.

Los valores límite de emisión se recogen en la Sección CP-Agua.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.

La autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las actuaciones especificadas en la Sección CP-Agua.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, el promotor deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Se realizarán las analíticas especificadas en la Sección CP-Agua.

La documentación generada del control de la actividad se entregará al Órgano ambiental siguiendo lo indicado en la sección CG-PVA.

Fecha de última modificación: