Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Autorización de actividades con incidencia en el medio ambiente. CONDICIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Se notificarán a este Órgano los siguientes datos en relación con el responsable encargado de las relaciones con la Administración: nombre y apellidos, domicilio y titulación.

El titular de la instalación remitirá a este Órgano Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

La cuantía mínima del seguro será la establecida en la sección CP-Gestión residuos.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado, a solicitud del Órgano Ambiental, anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

Solo podrán gestionarse los residuos listados en la Sección CP-Gestión de residuos cuyos códigos LER están incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En caso de gestionar únicamente residuos no peligrosos, estos residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Las operaciones de gestión de la actividad serán las correspondientes a los códigos definidos en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En cumplimiento de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos que establece el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030, se gestionarán preferentemente los residuos generados en la CAPV.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en la sección CP-Gestión residuos.

El promotor procederá a la valorización de residuos consistente en la actividad descrita en la sección CP-Gestión residuos.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a este Órgano Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo, y se entregará según lo establecido en la sección CG-PVA.

Si hubiese alguna modificación en las condiciones propuestas inicialmente en dichos contratos de tratamiento, aunque el productor y el gestor no cambien, se volverán a remitir los contratos a este Órgano Ambiental según lo establecido en la sección CG-PVA.

Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, el titular de la actividad remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los autorizados o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Cuando se rechace un residuo, cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, de acuerdo con lo previsto en el contrato de tratamiento se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

  • Motivo del rechazo.
  • Vía de gestión alternativa elegida por el operador del traslado para el residuo rechazado.

En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

Para los traslados de residuos, tanto los traslados de residuos a la instalación como aquellos que se realicen desde la misma darán cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo anterior, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación a los efectos de seguimiento y control de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El titular de la actividad deberá incorporar la información del traslado a su archivo cronológico y conservará copia del documento de identificación firmada en la que conste la entrega y aceptación de los residuos durante tres años.

En el caso de los documentos de identificación de los traslados de residuos que requieran de notificación previa, el titular de la actividad dispondrá de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo para remitir dicho documento de identificación al órgano competente mediante el sistema de gestión de la información medioambiental del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

Tanto las condiciones de envasado y embalaje como los medios de transporte a utilizar por el promotor para el traslado de sus residuos peligrosos con vehículos propios por carretera deberán cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente sobre el transporte por carretera de dichas mercancías.

En caso de que los residuos peligrosos contemplados en la autorización estén contemplados como mercancías peligrosas de acuerdo al anexo B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y se realicen traslados de los mismos con vehículos propios, tanto las condiciones de envasado y embalaje como los medios de transporte a utilizar por el promotor deberán cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

En todo caso, a tenor de las cantidades de residuos peligrosos a trasladas por unidad de transporte y las condiciones de embalaje de las mercancías declaradas por el promotor, las citadas disposiciones podrán limitarse a aquellas establecidas en el apartado 1.1.3.6.2 (exención parcial por cantidades por unidad de transporte), y el capítulo 3.4 (exenciones por embalaje en cantidades limitadas) en el caso de que se cumplan las especificaciones recogidas en dichos puntos.

Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de la autorización.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por este Órgano Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

El contrato de tratamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y deberá contener entre otras cuestiones: el tratamiento al que van a ser sometidos los residuos, las condiciones de aceptación de los mismos y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo del residuo por parte del destinatario.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de este Órgano Ambiental, solicitándolo de acuerdo con lo dispuesto en la autorización ambiental integrada.

Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán, en el caso de la gestión de residuos peligrosos, cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos y la aspiración de los almacenamientos en las descargas, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será el establecido en la sección CP-Gestión residuos.

No se podrá superar la capacidad fijada para el almacenamiento en caso de que se haya establecido una cantidad en la autorización.

En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, el titular de la actividad deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recibidos a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de nave.

En caso de que se gestionen pilas o baterías, su almacenamiento se realizará en contenedores de plástico reforzado.

Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a este Órgano Ambiental y al ayuntamiento.

En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, el titular de la instalación podrá actuar como centro de transferencia de los residuos autorizados para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

Tanto los residuos para los que se pueda actuar a modo de centro de transferencia, como todos los residuos generados en el propio desarrollo de su actividad deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin.

En todo caso, aquellos residuos gestionados potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en los contratos de tratamiento cumplimentados por el titular de la actividad con los destinatarios de los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la actividad dispondrá de un archivo electrónico donde se recojan por orden cronológico los datos relativos a las operaciones en las que intervenga. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

  1. Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).
  2. Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.
  3. Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de identificación generado en la entrega.
  4. Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).
  5. Ubicación en planta de los residuos almacenados.
  6. Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos
    relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.
  7. Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de identificación generado.
  8. Naturaleza y fracción en peso para cada una de las tipologías de residuos peligrosos segregados.
  9. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a este Órgano Ambiental según lo establecido en la sección CG-PVA.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 1 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para la actuación inmediata en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. En la zona específicamente destinada a almacenar residuos combustibles como plásticos, neumáticos usados, etc. se extremarán las medidas de prevención de riesgos de incendio, evitando a tal fin almacenamientos excesivos.

Para declarar el fin de la condición de residuos se dará cumplimiento al artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En caso no concederse el fin de condición de residuo para los residuos solicitados en la CP-Gestión de residuos, deberán gestionarse como residuos en aplicación de la normativa vigente.

Fecha de última modificación: