Autorización de actividades con incidencia en el medio ambiente. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a este Órgano Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega establecido a tal efecto.
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.
Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en los apartados de condiciones particulares sobre medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo.
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